Contrato Individual vs. Colectivo: Claves del Derecho Laboral Chileno
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Contrato Individual vs. Contrato Colectivo: Diferencias Fundamentales en el Ámbito Laboral
En el derecho laboral, es crucial comprender las distinciones entre el contrato individual de trabajo y el contrato colectivo. Aunque ambos regulan relaciones laborales, sus características, sujetos, objetos y formalidades difieren significativamente. A continuación, se detallan las principales diferencias:
1. Sujetos Involucrados
La identificación de las partes es la primera y más notoria diferencia entre ambos tipos de contratos:
Contrato Individual de Trabajo
En este tipo de contrato, las partes son un empleador y un trabajador.
Contrato Colectivo de Trabajo
En el contrato colectivo, la composición de las partes varía según el ámbito de la negociación:
a) Contrato Colectivo Celebrado Dentro de la Empresa
Regulado por normativas como el D.L. N° 2.758 (en el contexto chileno), las partes son:
- Por el lado empleador: Un empleador.
- Por el lado de los trabajadores: Uno o más sindicatos de la empresa, o un grupo de trabajadores de la empresa que se unen para negociar colectivamente. También puede haber una combinación de ambos, es decir, trabajadores que no pertenezcan al sindicato pero que adhieran a él. Este es el tipo de negociación colectiva más común en Chile.
b) Contrato Colectivo Subempresa o de Varias Organizaciones
Aunque la ley utiliza el término "varias organizaciones" en lugar de "subempresa", este tipo de contrato colectivo se celebra entre uno o más empleadores (el término "uno" no aplicaría, ya que se transformaría en un contrato colectivo de empresa) y las organizaciones sindicales. La parte trabajadora está formada por:
- Dos o más sindicatos de empresas, pero de empresas distintas.
- Puede ser un sindicato interempresa, una federación o una confederación.
- Pueden existir adherentes.
Es importante destacar que, a nivel de subempresa, no pueden existir grupos de trabajadores no sindicalizados negociando directamente, sino que solo existen grupos de trabajadores adherentes a los sindicatos, federaciones o confederaciones. Esta disposición se remonta a la época de la transición democrática, con proyectos de ley que buscaban fortalecer la sindicalización en Chile y promover que las negociaciones colectivas se realizaran con sindicatos, en lugar de con grupos de trabajadores. Si bien en la negociación colectiva de empresa no se pudo eliminar la participación de grupos de trabajadores no sindicalizados, en la de subempresa se estableció la existencia de un acuerdo previo y la exclusividad de la negociación con organizaciones sindicales o sus adherentes.
2. Objeto del Contrato
Contrato Individual de Trabajo
Su objeto es la prestación de un servicio personal por parte del trabajador a cambio de una remuneración por parte del empleador.
Contrato Colectivo de Trabajo
Su objeto principal es establecer las condiciones comunes de trabajo y de remuneración que regirán para un grupo de trabajadores.
3. Naturaleza de la Celebración
Contrato Individual de Trabajo
Es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y, aunque se recomienda, no requiere escrituración para su validez (solo para efectos de prueba).
Contrato Colectivo de Trabajo
Es un contrato solemne. Requiere obligatoriamente de escrituración para su validez. Solo es válido y exigible lo que está expresamente consignado en el documento.
4. Duración del Contrato
La duración es una característica distintiva, especialmente en el contrato individual:
Contrato Individual de Trabajo
Puede ser de tres tipos principales:
a) Contrato a Plazo Fijo
Los plazos de este contrato son breves, no excediendo un año por regla general. Sin embargo, puede extenderse hasta dos años en los casos de gerentes, técnicos o profesionales cuyo título emane de una institución de educación superior reconocida por el Estado.
b) Contrato de Duración Indefinida
Se extiende por toda la vida útil del trabajador, terminando con su fallecimiento o por alguna de las causales o motivos que señale la ley para la terminación de la relación laboral.
c) Contrato por Obra o Servicio Determinado
El empleador contrata al trabajador para un servicio específico y finito. El contrato termina una vez que la obra esté finalizada o el servicio concluido. Desde la celebración del contrato se especifica claramente el servicio o la obra, y una vez concluido, finaliza la relación laboral.
Contrato Colectivo de Trabajo
La duración de un contrato colectivo suele ser establecida por las partes en el propio acuerdo, con límites mínimos y máximos definidos por la legislación laboral aplicable.