El Contrato de Trabajo: Guía completa sobre la normativa laboral

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El Contrato de Trabajo

Es el acuerdo entre un empresario y un trabajador donde manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que esta se desarrollará.

Características

  • Voluntariedad: La prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
  • Ajenidad: El resultado del trabajo y los medios de producción pertenecen al empresario. El trabajador no soporta las pérdidas ni percibe las ganancias de la empresa.
  • Subordinación o dependencia: El trabajador presta sus servicios bajo la organización y dirección del empresario.
  • Remuneración: No existe relación de trabajo sin una contraprestación o retribución por el servicio, independientemente del ánimo de lucro del empleador.

Relaciones excluidas

  • Relación de servicio de los funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
  • Personal de alta dirección.

Relaciones laborales especiales

  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Médicos internos residentes (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.

Aplicación de las normas laborales (Principios)

  • Principio de norma mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las normas inferiores, que no pueden empeorar las condiciones, pero sí mejorarlas.
  • Principio de norma más favorable: Si existen varias normas aplicables, se utiliza la que ofrezca mejores condiciones para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos legales o de convenios. Solo pueden pactar sobre derechos renunciables o condiciones más beneficiosas.
  • Principio de condición más beneficiosa: El trabajador conserva los beneficios concedidos unilateralmente por el empresario con voluntad clara y continuidad, mientras no se acuerde otra cosa.

Elementos y forma del contrato de trabajo

  • Consentimiento: Manifestación de la voluntad de ambas partes. Requiere oferta y aceptación. Es nulo el consentimiento por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objetivo: Prestación retribuida de servicios por cuenta ajena, incluyendo la prestación laboral y la contraprestación salarial.
  • Causa: Cesión remunerada de los bienes y servicios producidos.

El periodo de prueba

Su finalidad es que el empresario compruebe la aptitud del trabajador y este conozca las condiciones de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores exige pactarlo por escrito.

Duración del periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses.
  • Demás trabajadores: 2 meses. En empresas con menos de 25 trabajadores, máximo 3 meses para no titulados.
  • Contratos en prácticas: Titulados de grado superior: 2 meses / Titulados de grado medio: 1 mes.
  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: 1 año (no negociable).
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes máximo, salvo que el convenio indique otra cosa.

Gestión de la contratación laboral

  • Afiliación y alta de trabajadores: Antes del inicio laboral, a través del Sistema RED.
  • Comunicación del contrato y copia básica al SEPE: En oficinas de empleo o Contrat@, en 10 días hábiles.
  • Información a los representantes de los trabajadores: Copia básica en 10 días. Notificar contratos temporales no escritos, prórrogas y denuncias de contratos temporales.
  • Información a los trabajadores: Sobre elementos esenciales y condiciones laborales no presentes en el contrato escrito, en 2 meses.

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