Contrato de Trabajo: Fundamentos, Distinciones y Evolución Histórica
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Distinción Fundamental del Contrato de Trabajo
1. Contrato de Compraventa
Es crucial comprender que un contrato de trabajo no puede equipararse a un contrato de compraventa. La Declaración de Filadelfia estableció un principio fundamental: el trabajo no es una mercancía. No es, por tanto, una "cosa" que pueda ser objeto de compraventa. Aunque se hable de "mercado de trabajo", esta expresión se utiliza en un sentido figurado. El trabajo es intrínsecamente inseparable de la persona del trabajador; si fuera posible venderlo y comprarlo, estaríamos, en esencia, comprando y vendiendo a la persona misma, lo que evoca situaciones históricas como la compraventa de esclavos. Además, el contrato de trabajo es un contrato de ejecución continuada, que se perfecciona y desarrolla a lo largo del tiempo, con una vocación inherente de prolongación. Esta característica lo diferencia claramente del contrato de compraventa, que se perfecciona con la entrega de la cosa.
2. Contrato de Sociedad
Tampoco debemos confundir el contrato de trabajo con un contrato de sociedad. En un contrato de sociedad, los socios se encuentran en posiciones de igualdad y comparten una identidad de intereses. Por el contrario, en un contrato de trabajo, las partes están en posiciones desiguales y sus intereses son, por naturaleza, contrapuestos. El primer intento de regular las relaciones laborales en España, durante el Trienio Liberal, se denominó erróneamente "Contrato de sociedad" en su proyecto civil, a pesar de no serlo. Si bien no deben confundirse, son bienvenidas las propuestas que busquen suavizar la rigidez del contrato de trabajo incorporando elementos propios del contrato de sociedad. Un ejemplo de esto es cuando los empresarios, con el fin de motivar a sus trabajadores, establecen mecanismos de participación en los beneficios. Sin embargo, la existencia de estas prácticas no debe llevar a la confusión entre ambos tipos contractuales.
3. Contrato de Mandato
El contrato de trabajo surgió históricamente en el ámbito de la industria, mientras que el contrato de mandato se orienta más hacia la gestión de negocios ajenos. Por esta razón, el mandato resulta difícil de aplicar al trabajo manual. Además, a diferencia del contrato de trabajo donde el salario es una característica fundamental, el mandato es, salvo pacto en contrario, gratuito. En el mandato, el mandatario actúa "en lugar de" otra persona, lo que implica una identidad entre el mandato y el mandatario, alejándose claramente de la idea de ajenidad, que es un elemento distintivo del contrato de trabajo. Asimismo, en el contrato de trabajo la prestación es personalísima, es decir, debe ser realizada por el propio trabajador, mientras que en el contrato de mandato, alguien puede hacer algo en lugar de otro.
4. Contrato de Arrendamiento de Servicios
Históricamente, el contrato de arrendamiento de servicios fue el instrumento al que acudieron los operadores jurídicos para regular las relaciones laborales durante la Revolución Industrial. Sin embargo, este modelo contractual se presentaba desprovisto de la protección y las condiciones mínimas de trabajo que hoy caracterizan al moderno contrato de trabajo. En aquel contexto, no existían condiciones laborales normadas o tuteladas para el trabajador.
El contrato de arrendamiento de servicios es, en su origen, el heredero de la locatio-conductio operarum romana. No obstante, es la evolución hacia el moderno contrato de trabajo la que ha incorporado una serie de garantías esenciales con el objetivo de salvaguardar la dignidad del trabajador y establecer un marco de protección laboral.
La Teoría de la Relación Laboral de Hecho
Aunque el origen de cualquier relación laboral moderna se fundamenta en el contrato de trabajo, esta idea no siempre ha prevalecido. Las primeras relaciones laborales no se configuraron como contratos de trabajo, sino como contratos de arrendamiento de servicios, lo que derivó en situaciones de abuso y, consecuentemente, en la creación de los sindicatos.
Frente a la insuficiencia del individualismo jurídico del siglo XIX, se produjo un distanciamiento del contrato de arrendamiento de servicios. En la práctica, esto representó una huida del individualismo jurídico, donde el énfasis se trasladó del contrato a otro tipo de relación. Así, comenzaron a surgir teorías que se apartaban del modelo del contrato de arrendamiento de servicios. Algunos autores, como Gierke, propusieron encauzar las relaciones laborales a través del modelo germánico, mientras que otros, como Potthop, sugirieron configurarlas como contratos de sociedad, una opción que, como ya se ha mencionado, no resultó viable.
Fue en el seno del nacionalsocialismo cuando el profesor Siebert formuló la Teoría de la Relación Laboral de Hecho. Según Siebert, el origen de la relación laboral no reside en un contrato, sino en un hecho concreto: la incorporación efectiva del trabajador a la empresa. En esta concepción, las obligaciones laborales llegaban a confundirse con las obligaciones ciudadanas. Sin embargo, estas teorías cayeron en el olvido tras el final de la Segunda Guerra Mundial.