Contrato de Formación para la Práctica Profesional: Requisitos y Condiciones

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Jerarquía Normativa Laboral

  1. Derecho Comunitario
  2. Constitución
  3. Tratados Internacionales y Convenios
  4. Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decreto Ley, Decreto Legislativo
  5. Reglamentos
  6. Convenio Colectivo
  7. Contrato de Trabajo
  8. Usos y Costumbres Locales y Profesionales

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de Norma Mínima: Complementa el principio de jerarquía normativa y establece que las normas laborales de jerarquía superior fijan las condiciones mínimas que deben tener los trabajadores y que deben ser respetadas. Por tanto, las normas laborales de inferior rango nunca pueden establecer peores condiciones de trabajo que las normas de rango superior.
  • Principio de Norma Más Favorable: Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. La norma en cuestión se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede elegir lo favorable de la norma y rechazar lo desfavorable.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Ante la aparición de una nueva norma laboral que establezca condiciones peores que las contenidas en los contratos de trabajo, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente, por ser las más beneficiosas.
  • Principio In Dubio Pro Operario: En los casos en los que la norma no sea clara y admita, por tanto, diferentes interpretaciones, se deberá aplicar la más positiva para el trabajador.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional (Art. 11.3 ET)

El contrato para la obtención de la práctica profesional tiene como objetivo principal la adquisición de experiencia laboral por parte de personas que posean un título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Objeto

La obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación que dan lugar al contrato.

Forma

El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

Duración

Por lo que se refiere a la duración, esta no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año. Dentro de estos límites los convenios colectivos sectoriales podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y las prácticas a realizar.

Requisitos

Estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Limitaciones

  • No existe límite de edad, pero deberá concertarse dentro de los 3 años (o 5 años si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • Un mismo trabajador no podrá suscribir esta modalidad contractual con la misma o distinta empresa por un tiempo superior a la duración máxima prevista legal o convencionalmente en base a la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá contratar a un trabajador por la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a la duración máxima fijada legal o convencionalmente, aunque se celebre en base a distinta titulación o certificado profesional.
  • A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondiente a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez ya estuvieran en posesión del título superior de que se trate.

Periodo de Prueba

En ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Tiempo de Trabajo y Jornada Laboral

  • Podrán celebrarse tanto a tiempo parcial como completo.
  • No pueden realizarse horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor.

Actividad Laboral Desarrollada por el Trabajador

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará un plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Formación Teórica

Se establecerá reglamentariamente.

Retribución

Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Teniendo en cuenta que para el contrato de formación en alternancia se establece que la retribución fijada por el convenio colectivo para este tipo de contratos no puede ser inferior al 60% del salario correspondiente a las funciones realizadas en el primer año, el contrato de formación para la obtención de práctica profesional tiene una duración máxima de 1 año, la retribución mínima para este tipo de contratos no podría ser inferior al 60% del salario establecido en convenio para estos contratos ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Otros

  • A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de las prácticas.
  • La acción protectora de la Seguridad Social en este tipo de contratos comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluidas las de desempleo y la cobertura del FOGASA.

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