Todo sobre el Contrato de Formación y Aprendizaje: Requisitos y Características
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Contrato para la Formación y el Aprendizaje: Aspectos Clave según el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
Cuestiones Clave
- Edad para la celebración: Mayores de 16 y menores de 25 años. Excepciones: personas con discapacidad o en situación de exclusión social (Ley 44/2007).
- Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Posibilidad de establecer duraciones distintas por convenio colectivo, con un mínimo de 6 meses.
- Imposibilidad de celebrarlo varias veces: El trabajador no puede ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa si ya ha ocupado el puesto por más de 12 meses, salvo que la formación tenga por objeto una cualificación profesional distinta.
- Formación del trabajador: Alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa.
- Retribución: Según convenio colectivo, sin ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Seguridad Social: Cobertura completa.
Desarrollo del Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores. Combina la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Reglas del Contrato para la Formación y el Aprendizaje
a) Requisitos de edad y cualificación:
Se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no posean la cualificación profesional requerida para un contrato en prácticas. También pueden acogerse a esta modalidad los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no se aplica a personas con discapacidad ni a colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, cuando sean contratados por empresas de inserción cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Nota: La disposición transitoria 9.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece la inaplicabilidad del límite de edad en la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento.
b) Duración del contrato:
La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años. Sin embargo, mediante convenio colectivo se pueden establecer duraciones distintas en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima sea inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. Si el contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal o convenida, se puede prorrogar mediante acuerdo de las partes hasta dos veces. Cada prórroga no puede ser inferior a 6 meses y la duración total del contrato no puede exceder la duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
c) Extinción del contrato y limitaciones:
Una vez finalizada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, a menos que la formación del nuevo contrato tenga como objetivo la obtención de una cualificación profesional diferente. No se pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses.