Contrato para la formación y el aprendizaje: características y contenido mínimo

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Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Contrato de relevo

Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial y está regulado por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Ley 5/2013. En ambos documentos legales se establece el carácter obligatorio de este tipo de contratos cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, establecida para 2018 en 65 años y 6 meses.

Contenido mínimo de los contratos

Los contratos deben tener un contenido mínimo:

  • Los datos de la empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
  • La duración y distribución de la jornada y la identificación del centro de trabajo.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.

Clausulas contractual: confidencialidad, no competencia, concurrencia competencia desleal, permanencia inver, dedicación plena ósea no ejercer otra actividad lab.

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