Contrato de Fletamento Marítimo: Tipos, Definiciones y Claves de Contratación

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El Contrato de Fletamento Marítimo

Definiciones Básicas

El contrato de fletamento es un acuerdo principalmente consensual, perfeccionado por el consentimiento de las partes, quienes se comprometen a las condiciones establecidas. Es un evento mercantil, vinculado al comercio, particularmente al marítimo.

Se basa en la conformidad mutua de dos partes:

  • Fletante: (Comúnmente denominado armador o "shipowner").
  • Fletador:

Es un contrato bilateral y, por lo tanto, sinalagmático, con prestaciones recíprocas que obligan a ambas partes por igual. Es oneroso, ya que se ejecuta mediante un precio (flete), donde se transportan mercancías en un buque. El pago del flete es la obligación principal del fletador.

Definiciones Clave

  • Fletante: Persona con facultad para ser fletante al momento de otorgar el contrato, con disponibilidad sobre el buque (por capacidad propia o apoderamiento).
  • Fletador: Persona a nombre de quien se pone a disposición el buque para el transporte.
  • Carga: Tipo y cantidad total de mercancías a transportar.
  • Flete: Importe a pagar por el uso del buque o parte de él.
  • Falso Flete: Indemnización por perjuicios cuando no se entrega la carga en la proporción prevista, debiendo ser cancelada por la cantidad no embarcada.

Fletamento Marítimo por Tiempo

En el fletamento por tiempo, el fletante conserva la gestión náutica y delega la gestión comercial al fletador.

  • El armador posiciona el buque y lo pone a disposición del fletador por un tiempo determinado, independientemente del número de viajes para transportar carga. La explotación del buque es libre, con exclusiones y límites definidos en la Cláusula de Empleo.
  • El fletador paga el combustible, gravámenes portuarios, escalas, estadías, agentes, trámites, cargues y descargues.
  • El seguro lo mantiene el armador, quien pondrá el buque a disposición según lo establecido en la póliza de fletamento (usualmente, la póliza BALTIME).

Tipos de Buques

  • GENERAL CARGO SHIP: TWEENDECKER o SINGLEDECKER.
  • BULK CARRIER / GRANELERO: SINGLEDECKER.
  • RO-RO: Equipados con rampas.
  • CHEMICAL: Tanquero.
  • ESPECIALIZADOS: Paper Carrier & Car Carrier.
  • HEAVY LIFT: Buques con grúas de más de 50 toneladas, utilizados para carga de proyectos.

Contratación de Carga Marítima: Aspectos Clave

Los siguientes son elementos cruciales al contratar una carga marítima:

  • Cantidad: Ejemplo: 3000 toneladas de carbón a granel (bulk coal) o 2500 toneladas de aceite de palma a granel (BULK PALM OIL).
  • Factor Estiba: Indica el espacio que ocupa la carga. Ejemplo: 43 pies³/ton para carbón (1 tonelada ocupa 43 pies cúbicos). Para carga líquida, se utiliza la densidad (SG - Specific Gravity). Ejemplo: Aceite de Palma con SG entre 0.92 y 0.94.
  • Puerto de Cargue: Ejemplo: Barranquilla 1SBSP AAAA (1 Safe Berth Always Accessible Always Afloat).
  • Puerto de Descargue: Ejemplo: Santos 1SBSP AAAA.
  • Load Rate / Disch Rate: Velocidad de cargue y descargue. Puede ser un total (cargue + descargue) o por separado. Ejemplo: LOAD RATE: 1200 TONS PWWD SHINC & DISCH RATE: 750 TONS PWWD SHEX, o LOAD&DISCH RATE: 4DAPS SHINC/SHEX. (PWWD = Per Weather Working Day; SHINC = Sundays and Holidays Included; SHEX = Sundays and Holidays Excluded).

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