Contrato Fijo-Discontinuo: Claves, Regulación y Derechos
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Contrato Fijo-Discontinuo: Aspectos Clave y Regulación
Objeto de Contratación
El contrato fijo-discontinuo se utiliza para regular las siguientes situaciones laborales:
- Trabajos de temporada o estacionales.
- Trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada, pero que sean intermitentes.
- Trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Se puede suscribir con Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) para la cesión de trabajadores, pero solo para trabajos temporales, no para necesidades fijas-discontinuas de la empresa usuaria.
Límites de Contrata
- Los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
- Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas; por defecto, será de tres meses.
- Una vez cumplido dicho plazo de inactividad, la empresa adoptará las medidas coyunturales (ERTE) o definitivas (ERE/despido individual) que procedan, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Reglas Comunes
- Se deberá formalizar por escrito y deberá reflejar:
- La duración del periodo de actividad.
- La jornada.
- La distribución horaria de la jornada.
- Mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa, se establecerán los criterios por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.
- El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
- La empresa proporcionará a las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.
Derechos Individuales Comunes
- Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
- Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza (plus de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones).
- La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.
- Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Negociación Colectiva
La negociación colectiva puede:
- Establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua.
- Acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
- Establecer un periodo mínimo de llamamiento anual.
- Establecer una cuantía por fin de llamamiento.