Contrato Fijo-Discontinuo: Aspectos Clave y Aplicaciones Prácticas
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El Contrato Indefinido Fijo-Discontinuo: Regulación y Aplicaciones (Artículo 16 ET)
El contrato indefinido fijo-discontinuo, regulado en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET), está diseñado para trabajos de actividad intermitente con periodos en los que no se trabaja ni se percibe salario. Su justificación radica en la naturaleza propia del trabajo, que puede ser estacional, no estacional, o en el marco de contratas y Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Características Clave del Contrato Fijo-Discontinuo
- En periodos de inactividad, el contrato se interrumpe, pero no se extingue. Cuando la actividad se retoma, la obligación de llamamiento (establecida por convenio colectivo) garantiza la vuelta del trabajador a su puesto.
- Durante los periodos de inactividad, el trabajador puede percibir la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos legales.
- Debe celebrarse por escrito e incluir elementos esenciales (Artículo 8.2 ET), como la distribución horaria estimada o las condiciones específicas según el convenio colectivo aplicable.
- En cuanto a la antigüedad y la jubilación, se tiene en cuenta el contrato entero desde su inicio. Sin embargo, para el cálculo de la indemnización por despido, solo se computan los días efectivamente trabajados.
- El trabajador fijo-discontinuo debe estar en igualdad de condiciones (Artículo 16.6 ET) respecto a la plantilla de trabajadores indefinidos ordinarios, pudiendo acceder a la mejora de sus condiciones laborales o a la conversión a un contrato indefinido ordinario, y siendo prioritario para acciones formativas y el acceso a prestaciones.
- Siempre debe informarse a los representantes legales de los trabajadores (RLT) sobre el tipo de contrato y su número.
- En caso de extinción del contrato, para el cálculo de la indemnización, solo se tienen en cuenta los días efectivamente trabajados.
Modalidades del Contrato Fijo-Discontinuo
Contratos Estacionales
Se aplican a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Se refieren a actividades de naturaleza discontinua, pero habituales o permanentes, integradas en el ciclo productivo regular de la empresa. Se reiteran de forma cíclica e intermitente, sucediéndose periodos de actividad e inactividad al ritmo que marcan las estaciones, temporadas o campañas. Son, por tanto, actividades permanentes pero con un componente estacional.
Contratos No Estacionales
Destinados a trabajos intermitentes, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Son trabajos permanentes, consustanciales y estables en la actividad de la empresa, cuya discontinuidad se debe a motivos intrínsecos derivados de la organización empresarial, con periodos de ejecución determinados o indeterminados. Su intermitencia no es de carácter estacional o de temporada (ejemplo: contratos de investigación científica que dependen de subvenciones públicas).
Contratos en el Marco de Contratas
Se refieren a contratas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa y sean previsibles (no son cíclicas, pero se basan en la previsible existencia de encargos sucesivos). Si la necesidad no es previsible, podrá acudirse a un contrato temporal por circunstancias de la producción. Concluida una contrata, se abre un plazo de inactividad (máximo 3 meses) hasta que la empresa concierte una nueva contrata a la que adscribir a los trabajadores.
Contratos en Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Permiten la realización de trabajos a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). La fijeza discontinua se refiere al contrato de trabajo que la ETT puede concertar con un mismo trabajador para atender las necesidades temporales de varias empresas usuarias, en el marco de una pluralidad de contratos de puesta a disposición. Es fundamental que exista una causa que justifique la necesidad de la contratación.