Contrato a Favor de Terceros y Promesa de Obligación: Elementos Clave
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Características del Contrato a Favor de un Tercero
Las características del contrato en favor de tercero son:
- Es un contrato: Es necesario que entre el estipulante y el promitente se produzca un acuerdo de voluntades destinado a que el promitente cumpla una prestación en beneficio de una tercera persona.
- Es un contrato con dos partes: Las partes del contrato son: el estipulante y el promitente. El tercero que recibe el beneficio es ajeno al contrato.
- El tercero debe ser ajeno al contrato: El tercero no es parte del contrato, pero la finalidad del mismo es crear un beneficio para él.
- La finalidad del contrato es el interés del tercero: La razón por la cual las partes se deciden a contratar es la creación de un derecho en ventaja de un tercero.
- El estipulante debe tener un interés propio: Ese interés es para que se beneficie el tercero y no el estipulante. El estipulante actúa en nombre propio y no en nombre del tercero; de lo contrario, éste no sería un tercero, sino parte en el contrato.
- La prestación a favor del tercero puede ser de la más variada naturaleza: El contenido de la obligación del promitente en favor del tercero puede ser una prestación de dar, hacer o no hacer.
Formación del Contrato
El contrato queda perfeccionado (la aceptación de la oferta es conocida por el oferente) desde que lo concluyen las partes contratantes, es decir, estipulante y promitente; quedando ambos entre sí obligados.
Promesa de la Obligación o del Hecho de un Tercero
Definición
La promesa de la obligación o del hecho de un tercero es un contrato por el cual una parte, denominada promitente, se obliga frente a la otra, denominada promisario, a gestionar, es decir, realizar todos los hechos necesarios para conseguir que un tercero extraño al contrato asuma una obligación o realice un determinado hecho. El promitente se compromete a actuar con la diligencia ordinaria requerida a fin de persuadir al tercero para que asuma una obligación frente al promisario o cumpla un hecho en su favor.
Sujetos
A la persona que se compromete a obtener que un tercero asuma una obligación o realice un determinado hecho se le denomina “promitente”; en tanto que el que tiene interés en ello y ha contratado con el primero se denomina “promisario”.
La Indemnización como Prestación Sustitutoria
Según la Ley, la indemnización a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o del hecho del tercero. En efecto, si el tercero no acepta la obligación o no cumple el hecho, el promitente tendrá que abonar al promisario una indemnización en calidad de prestación sustitutoria.