Contrato de Trabajo y ETT: Claves de las Relaciones Laborales
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El Contrato de Trabajo: Fundamentos y Características
Definición de Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, de contenido patrimonial, mediante el cual se crea una relación jurídica en la que las partes tienen unas obligaciones recíprocas con carácter continuado.
Características del Contrato de Trabajo
Caracteres Formales
- Contrato bilateral de prestaciones recíprocas.
- Contrato que se perfecciona con el consentimiento.
- Contrato oneroso.
- Contrato conmutativo.
- Contrato de ejecución continuada.
- Contrato de contenido patrimonial.
Caracteres de Fondo
- Prestación de servicios retribuidos: De carácter personalísimo. La retribución es la deuda contractual del empresario.
- Servicios prestados voluntariamente: Se supone una previa manifestación del consentimiento en la celebración del contrato. No es una prestación con carácter forzoso u obligatorio.
- Servicios en régimen de dependencia: Sometimiento del trabajador a las órdenes e instrucciones del empresario para la prestación de servicios.
- Servicios se prestan por cuenta ajena: Supone atribuir a un tercero la utilidad patrimonial de la actividad desarrollada por el trabajador.
El Trabajador
El trabajador es toda persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (el empresario). El trabajo debe ser:
- Personal y voluntario.
- Por cuenta ajena.
- Subordinado y dependiente.
- Retribuido.
Clases de Trabajadores
- Por su régimen jurídico contractual: Trabajadores de régimen común (con particularidades) y trabajadores a tiempo completo y parcial.
- Por su profesión: Ingenieros y licenciados, administrativos, obreros y subalternos. Trabajadores agrícolas y ganaderos, del sector servicios, etc.
- Por la titularidad del vínculo: Trabajadores contratados por el empresario titular a través de un contrato de puesta a disposición firmado con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
El Empresario
El empresario es toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios de uno o varios trabajadores. Hay tres tipos:
- Persona jurídica (de naturaleza privada o no).
- Persona física.
- Titular colectivo sin personalidad (pueden legalmente celebrar contratos de trabajo los titulares colectivos o proindiviso de un bien o masa de bienes, aun careciendo de personalidad jurídica).
La Empresa
La empresa es la unidad técnica donde se presta trabajo bajo el poder de dirección y organización de un empresario.
El Centro de Trabajo
El centro de trabajo es una unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y Relaciones Laborales
Definición de ETT
Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores contratados por ella. Se crea una relación triangular entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador contratado por la ETT.
Requisitos Constitutivos de una ETT
Para su constitución, las ETT han de cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de una estructura organizativa mínima.
- Dedicarse solo a la actividad propia de las ETT.
- No tener obligaciones pendientes.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad.
- Establecer una garantía financiera.
- Incluir en su denominación la expresión "ETT".
Prohibiciones de Contratos de Puesta a Disposición
La Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT) prohíbe la celebración de contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para realizar trabajos de especial peligrosidad para la salud o seguridad del trabajador.
- Cuando en los 12 meses anteriores a la contratación, la empresa usuaria haya amortizado puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente.
- Para ceder trabajadores a otras ETT.
Las Relaciones Laborales en la ETT
Se establece una relación laboral entre el trabajador y la ETT. El contrato puede ser indefinido o temporal, siempre que coincida la duración de este con la del contrato de puesta a disposición.