Contrato de Trabajo, ETT y Clasificación Profesional

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El Contrato de Trabajo

1. Concepto, Funciones y Elementos

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona (trabajador) se compromete a prestar personalmente unos servicios retribuidos, dentro del ámbito de la organización y dirección de otra (empresario) y por cuenta de esta.

Elementos Definitorios

  • Voluntariedad: La prestación del trabajo debe ser libre y voluntaria.
  • Ajenidad: En los riesgos, en los frutos o utilidad patrimonial, en la titularidad de la organización. La circunstancia de que el trabajador tiene garantizada una retribución, independiente de los resultados de la empresa.
  • Dependencia: El trabajador se encuentra bajo el poder de dirección y disciplina de la empresa.
  • Carácter personal: La imposibilidad de que el trabajador no preste personalmente sus servicios.
  • Retribución: El trabajo debe ser retribuido mediante el salario.

Funciones

  • Constitutiva: De la relación laboral entre el trabajador y empresario, hay que tener en cuenta los elementos definitorios.
  • Reguladora: Limita las condiciones de trabajo, aunque viene normalmente determinada por las normas estatales o convencionales.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Voluntad por parte del trabajador y del empresario.
  • Objeto: Debe ser posible, cierto o determinado y no contrario a las leyes.
  • Causa: Intercambio entre trabajo subordinado y retribución en régimen de ajenidad.

2. La Forma del Contrato y el Periodo de Prueba

El contrato puede ser por escrito o de palabra. El contrato por escrito debe ser en los siguientes casos:

  1. Cuando lo exijan las disposiciones legales: de prácticas y formación, a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, trabajo a domicilio, obra o servicio determinado, contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los superiores a 4 semanas, trabajadores minusválidos, de ETT e indefinidos, cuando lo exija cualquiera de las partes.

El periodo de prueba es la adaptación y comprobación del trabajador a la empresa. Su régimen jurídico es:

  • Pacto escrito.
  • Duración máxima: 6 meses para titulados, 2-3 meses para los demás trabajadores.
  • El trabajador tendrá derechos, obligaciones laborales y salariales como los demás de la plantilla.
  • El empresario puede prescindir del trabajador en este periodo sin justificación.
  • Se computa a efectos de antigüedad.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, temporalmente, trabajadores por ella contratados, respecto a los cuales ostenta la condición de empresario.

Constitución y Control de las ETT

Requisitos

Tanto las personas físicas como las jurídicas, incluso las cooperativas e incluso las de trabajo asociado, pueden realizar la actividad de ETT, para lo cual deben tener autorización administrativa previa:

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorando a estos efectos particularmente lo que se refiere a la selección de trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.
  • Dedicación exclusiva a la actividad de ETT, lo que impide la dedicación simultánea con otra actividad.
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones por indemnizaciones, salariales y para con la Seguridad Social mediante la constitución de una garantía financiera.
  • No haber sido sancionados con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos de Empresa de Trabajo Temporal.

Autorización y Registro

La apertura de nuevos centros que amplíe el ámbito geográfico de actuación precisa nueva autorización que deja sin efecto la anterior. La ETT deberá notificar a la autoridad laboral cuando el lugar de prestación de servicios del trabajador se encuentre en un territorio no incluido en el ámbito geográfico de actuación.

La autorización inicial tendrá una duración de un año prorrogable.

Control

La ETT debe remitir a la autoridad que le haya concedido la autorización una relación de los contratos de prueba, así como información sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo y cese de la actividad.

Relación Laboral con la ETT

El contrato deberá formalizarse por escrito y comunicar su contenido a la oficina de empleo en el plazo de 10 días siguientes. En cuanto a los derechos de los trabajadores contratados: tendrá derecho a percibir la retribución total establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria; deberá incluir la parte proporcional de las vacaciones, pagas extraordinarias y festivos. Corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales, de Seguridad Social y pago de indemnizaciones en relación con los trabajadores contratados. La ETT debe asegurarse de que el trabajador posea la formación necesaria, teórica y práctica, para la prevención de riesgos laborales.

Relación Laboral con la Empresa Usuaria (EU)

La ley establece que las facultades de dirección y control de la actividad del trabajador legalmente cedido serán ejercidas por la EU durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito. Ello significa que la fijación de las condiciones de trabajo, y su eventual modificación, y la especificación del objeto del contrato corresponde a la EU.

Obligaciones de la EU

  • Fijación de las condiciones de trabajo.
  • Especificación del objeto del contrato.
  • Responsabilidad subsidiaria en materia salarial y de Seguridad Social.
  • Informar, antes del inicio de la prestación de servicios, de los riesgos del puesto, de las medidas de protección y responsabilidad en materia de seguridad e higiene.

Deberes de los Trabajadores

  • Presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la EU, reclamaciones en relación con su actividad laboral.
  • Utilizar el transporte y las instalaciones colectivas de la EU.

La Clasificación Profesional y Retributiva

Un requisito importante para la validez de un contrato de trabajo es la existencia de un objeto, que lo constituyen la prestación laboral y la prestación salarial.

Contenido de la Prestación Laboral

Se establece de acuerdo por ambas partes. Lo normal es determinarlo de forma indirecta mediante la clasificación profesional, que consiste en una serie de grandes grupos profesionales que a la vez se dividen en subgrupos y, por último, en categorías (universitarios, FP, operarios).

La ley se limita a:

  • Remitir a la autonomía colectiva en esa materia.
  • Prever que el sistema de clasificación sea por medio de categorías o grupos profesionales.
  • Dar una definición genérica del grupo profesional.
  • Definición de categoría: subdivisión del grupo que consiste en una serie de funciones.

Utilidad del Sistema de Clasificación Profesional

Sirve para:

  • Determinar indirectamente las funciones del trabajador.
  • El salario se suele fijar en función de la clasificación profesional.
  • Determina las retribuciones extrasalariales.

Reglas en Materia de Clasificación Profesional

  • Hay que encuadrar al trabajador en un único grupo, categoría o nivel retributivo.
  • El grupo, categoría o nivel en que quede el trabajador tiene que corresponderse con la prestación o funciones pactadas.
  • Puede pactarse la realización de funciones propias de dos o más categorías (polivalencia funcional). La clasificación se hará según:
    • Criterio de prevalencia: En función de las funciones que más parte ocupen en la jornada.
    • Criterio de preeminencia: Más favorable al trabajador, lo clasifican en una categoría más alta.

El acuerdo de determinación de la prestación y clasificación puede ser expreso o tácito.

Jornada Ordinaria

Tiempo que cada día, semana o año, dedica el trabajador a la ejecución de la prestación laboral y que será pactado en el contrato:

  1. Duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.
  2. Se tiene en cuenta el trabajo efectivo (no cuentan los desplazamientos al domicilio...).
  3. El límite de 40 horas es dispositivo. Depende del convenio colectivo y pueden fijarse días de descanso que legalmente no son festivos.

Limitaciones

  1. Jornada diaria no puede ser superior a 9 horas.
  2. 12 horas de descanso entre jornadas.
  3. Día y medio semanal de descanso.

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