El Contrato de Trabajo en España: Tipos, Sujetos y Relaciones Laborales

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Trabajos Excluidos de la Legislación Laboral

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros o miembros del consejo de administración.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados).
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de ellas.
  • Servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizados en vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
  • Trabajos realizados por cuenta propia (trabajadores autónomos).

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Existen relaciones laborales especiales que se regulan por su propia normativa específica. El Estatuto de los Trabajadores solo se aplicará en los aspectos no regulados por dicha normativa propia.

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en Instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas (Representantes de comercio).
  • Personas con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.
  • Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • Médicos residentes en formación (MIR).
  • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos (bajo determinadas condiciones).

Aspectos Básicos del Contrato de Trabajo

Forma del Contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, deben celebrarse obligatoriamente por escrito los siguientes contratos:

  • Contrato en prácticas.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  • Contrato a domicilio.
  • Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contrato por tiempo determinado (eventual) cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Contratos de los pescadores.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Duración del Contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada:

  • Contrato de trabajo indefinido: Es aquel en el que no se fija una fecha para su finalización. Se presume celebrado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
  • Contrato de duración determinada: Es aquel cuya finalización está fijada por una fecha concreta o la realización de una obra o servicio determinado. Solo pueden celebrarse bajo las causas y supuestos legalmente establecidos. Los principales tipos son:
    • Contratos estructurales (o causales): Contrato por obra o servicio determinado; Contrato eventual por circunstancias de la producción; Contrato de interinidad (sustitución o vacante).
    • Contratos formativos: Contrato en prácticas; Contrato para la formación y el aprendizaje.
    • Otros contratos temporales: Contrato de relevo.

Sujetos del Contrato de Trabajo: El Empresario

Se considera empresario a todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores, así como las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El empresario es quien hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, dirige dicha actividad y la remunera.

Capacidad para ser Empresario

  • Si el empresario es persona física, los requisitos son: ser mayor de edad (18 años) o menor emancipado, y tener la libre disposición de sus bienes. Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus representantes legales, el comercio o industria que hubieran ejercido sus padres o causantes.
  • Si el empresario es una persona jurídica (sociedad mercantil, asociación, fundación, etc.), el requisito es tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar conforme a las normas que la regulan.

Tipos de Empresario

  1. Empresario individual: Persona física, con capacidad legal, que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional. Responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada).
  2. Personas jurídicas o sociedades mercantiles: Asociaciones de personas que adquieren personalidad jurídica a través de un contrato (generalmente mercantil), creando un patrimonio común para la explotación de una actividad económica con ánimo de lucro. La responsabilidad frente a terceros varía según el tipo de sociedad (limitada, ilimitada para algunos socios, etc.).
  3. Otros tipos de empresarios: Sociedad cooperativa, comunidades de bienes, empresas de trabajo temporal (ETT), entidades del sector público.

Derechos del Empresario

  1. Poder de dirección: Facultad de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como de vigilar y controlar su cumplimiento, respetando la dignidad del trabajador.
  2. Poder disciplinario: Facultad de sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
  3. Derecho a exigir a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, conforme a las reglas de la buena fe y diligencia.
  4. Derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

Obligaciones del Empresario

  1. Deber de ocupación efectiva: Proporcionar al trabajador trabajo efectivo adecuado a su categoría profesional.
  2. Deber de protección en materia de seguridad y salud laboral: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  3. Deber de información: Informar a los trabajadores sobre los elementos esenciales del contrato, las condiciones de trabajo, y a sus representantes legales en los términos previstos legalmente.
  4. Promoción y formación profesional en el trabajo.
  5. Garantizar la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
  6. Respeto a la dignidad e intimidad del trabajador.
  7. Cumplimiento de la normativa de Seguridad Social (afiliación, alta, cotización).
  8. Pago puntual del salario.

El Contrato de Trabajo: Definición y Características

Es un acuerdo entre empresario y trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga voluntariamente a prestar determinados servicios por cuenta ajena (para el empresario) y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución económica.

Las características esenciales de la relación laboral son:

  • Voluntariedad: Debe ser fruto de un acuerdo libre entre el empresario y el trabajador.
  • Ajenidad: Los frutos o resultados del trabajo se atribuyen inicial y directamente al empresario, quien asume los riesgos de la actividad. El trabajador recibe un salario independientemente de los resultados económicos de la empresa.
  • Dependencia: El trabajo se realiza bajo el poder de dirección del empresario, quien organiza y dirige la actividad laboral, dando órdenes e instrucciones sobre cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo, dentro de los límites legales.
  • Remuneración: El empresario está obligado a entregar al trabajador un salario como contraprestación por el trabajo realizado.
  • Carácter personalísimo: El trabajador debe realizar el servicio personalmente, sin poder ser sustituido por otra persona.

Si alguna de estas características no se cumple, no existe relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores, pudiendo tratarse de otra figura (trabajo autónomo, arrendamiento de servicios, etc.).

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Para que el contrato de trabajo sea válido, debe reunir los elementos comunes a todo contrato:

  1. Consentimiento: Acuerdo de voluntades libremente prestado por las partes (empresario y trabajador) sobre los elementos esenciales del contrato. Debe estar libre de vicios (error, violencia, intimidación, dolo).
  2. Objeto: Consiste en la prestación laboral (el trabajo) que el trabajador se compromete a realizar y la remuneración (el salario) que el empresario se compromete a pagar. Debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
  3. Causa: Es la finalidad práctico-social que persiguen las partes al celebrar el contrato: para el trabajador, obtener una remuneración; para el empresario, obtener la prestación de servicios.

Sujetos del Contrato de Trabajo: El Trabajador

Se consideran trabajadores aquellas personas físicas que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El trabajador, por tanto, obligatoriamente debe ser una persona física; una sociedad no puede ser trabajador.

Capacidad para ser Trabajador

Para poder celebrar un contrato de trabajo, el trabajador debe tener la capacidad necesaria. Se distinguen dos tipos de capacidad:

Capacidad jurídica:
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Las personas físicas la adquieren con el nacimiento y la conservan hasta la muerte.
Capacidad de obrar:
Es la aptitud para ejercitar por sí mismo los derechos y obligaciones de los que se es titular y celebrar actos jurídicos válidos, como un contrato de trabajo. Se adquiere con la mayoría de edad (18 años). También pueden contratar su trabajo:
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Los mayores de 16 y menores de 18 años, si viven de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización expresa o tácita de los mismos. Si no existe tal autorización, necesitarán la asistencia de su representante legal para celebrar el contrato.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación específica sobre permisos de trabajo y residencia.
Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años (salvo en espectáculos públicos, con autorización administrativa).

Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos del Trabajador

  1. Derechos básicos:
    • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
    • Derecho a la libre sindicación.
    • Derecho a la negociación colectiva.
    • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
    • Derecho a la huelga.
    • Derecho de reunión.
    • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
  2. Derechos laborales derivados del contrato:
    • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
    • A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
    • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
    • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
    • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
  3. Derechos en materia de prevención de riesgos laborales:
    • Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    • Derecho a la información, consulta y participación en materia preventiva.
    • Derecho a la formación en materia preventiva.
    • Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
    • Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Deberes del Trabajador

  1. Deberes laborales básicos:
    • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
    • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
    • No concurrir con la actividad de la empresa (competencia desleal), en los términos fijados legalmente.
    • Contribuir a la mejora de la productividad.
    • Cuantos otros se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
  2. Deberes en relación con la prevención de riesgos laborales:
    • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.
    • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
    • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
    • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.

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