Contrato de Trabajo en España: Requisitos, Elementos y Cláusulas Clave
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El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete personal y voluntariamente a prestar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
1. Capacidad para Contratar
1.1. Capacidad del Trabajador
- Mayor de 18 años.
- Menor de 18 legalmente emancipado.
- Mayor de 16 y menor de 18 si vive de forma independiente o tiene autorización de padres o tutores.
- Extranjeros con permiso de trabajo y residencia (no comunitarios).
1.2. Restricciones para Menores de Edad
Los menores de edad no pueden realizar:
- Trabajos nocturnos.
- Trabajos peligrosos e insalubres.
- Horas extraordinarias.
1.3. Capacidad del Empresario
- Persona jurídica: A través de su representante legal.
- Persona física:
- Mayor de edad.
- Menor a través de representante legal.
- Menor emancipado mayor de 16 años o autorizado.
2. Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales para la validez de un contrato de trabajo son:
- Consentimiento: Existe consentimiento desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo ofrecida por el empresario.
- Objeto: Es el elemento esencial y diferenciador del contrato de trabajo respecto de los demás contratos. Se refiere a la prestación de servicios por parte del trabajador.
- Causa: Para el empresario, la causa es recibir los frutos del trabajo; mientras que para el trabajador, la causa es el salario.
3. Forma y Contenido del Contrato
- El contrato puede ser verbal o por escrito. La forma escrita es obligatoria, en general, para aquellos contratos que no sean el indefinido ordinario y el eventual por duración determinada inferior a 4 semanas.
- Debe respetarse un contenido mínimo que se comunicará al trabajador, incluso en los contratos verbales.
3.1. Cláusulas Contractuales Específicas
Algunas cláusulas contractuales que pueden incluirse son:
- Cláusula de Permanencia: Si el trabajador acepta una propuesta profesional a cargo del empresario dedicada a un proyecto o formación específica, la permanencia en la empresa puede ser de un máximo de 2 años.
- Cláusula de No Competencia: El trabajador se compromete a no trabajar por cuenta propia o ajena en el mismo sector o actividad durante un periodo determinado tras la finalización del contrato.
- Cláusula de Plena Dedicación: El trabajador se compromete a dedicar sus servicios exclusivamente a un solo empresario.
- Cláusula de Confidencialidad: Se refiere a la obligación de mantener la discreción sobre la información sensible o secretos empresariales de la empresa.
4. Periodo de Prueba
- Es un tiempo determinado que empresario y trabajador pueden fijar para resolver el contrato sin necesidad de alegar causa.
- Debe fijarse por escrito.
- Su duración será la establecida en el Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores.
- Durante este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos que un trabajador de plantilla, salvo la posibilidad de resolver el contrato sin percibir indemnización.