Contrato de Trabajo en España: Periodo de Prueba, Nulidad y Derechos Laborales Esenciales

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Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo

En el contrato de trabajo se puede establecer un periodo de prueba, un tiempo diseñado para que ambas partes (empresario y trabajador) comprueben si la relación laboral les resulta conveniente.

Requisitos del Periodo de Prueba

Este periodo de prueba es optativo, pero si se decide establecer, debe cumplir dos requisitos fundamentales:

  • Debe establecerse en el momento de concertar el contrato.
  • Debe formalizarse por escrito.

Si no se respetan estos requisitos, el periodo de prueba será nulo.

Derechos y Obligaciones Durante el Periodo de Prueba

Durante este periodo, el trabajador goza de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los empleados, con la única particularidad de que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo sin previo aviso y sin necesidad de justificación.

Duración Máxima del Periodo de Prueba

Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos, y no podrá exceder de:

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de trabajadores.
  • Excepción para empresas con menos de 25 trabajadores: No podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Nulidad del Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo puede resultar nulo (es decir, no válido) por infracción de las normas laborales. En este caso, el trabajador podrá exigir, por el trabajo ya prestado, la remuneración correspondiente a un contrato válido.

Derechos y Deberes Laborales

De la existencia de un contrato de trabajo surgen derechos y obligaciones para ambas partes. Los derechos y obligaciones que asumen trabajador y empresario se corresponden de tal manera que los derechos de los trabajadores constituyen, a su vez, obligaciones para el empresario, y viceversa.

Derechos del Trabajador

El trabajador tiene derecho a:

  • Al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • A afiliarse al sindicato de su elección, o a no afiliarse a ninguno.
  • A la negociación colectiva.
  • A la huelga.
  • A reunirse en asamblea en el centro de trabajo.
  • A la no discriminación en el trabajo.
  • A la ocupación efectiva.
  • A la formación (incluyendo permiso para exámenes) y promoción profesional.
  • Al descanso.
  • A que se respete su intimidad y dignidad, frente a ofensas verbales o físicas.
  • A que se respeten las normas de seguridad e higiene.
  • A la percepción puntual del salario.
  • A reclamar sus derechos judicialmente.

Deberes del Trabajador

Asimismo, el trabajador tiene los siguientes deberes:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con buena fe y diligencia.
  • Cumplir las normas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que afecten al trabajo y no sean abusivas ni ilegales.

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