Contrato de Trabajo en España: Guía Completa
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CONTRATO DE TRABAJO
Definición
Acuerdo por el cual el trabajador se compromete a realizar un trabajo retribuido bajo la organización y por cuenta del empresario.
Validez del Contrato
Puede ser de palabra o por escrito.
De Palabra
- Indefinido ordinario (de jornada completa)
- Eventual por circunstancias de la producción (de jornada completa) - Debe ser de menos de 4 semanas
Modalidades de Contrato
Según su Duración
- Indefinidos: Ordinario y fijo-discontinuo
- Temporales:
- De duración determinada:
- Por circunstancias de la producción
- Por la sustitución de persona trabajadora
- Formativos:
- Para la obtención de la práctica profesional
- Para la formación en alternancia
- De duración determinada:
Medidas de Fomento de la Contratación
- Subvención: Cantidad de dinero que se entrega y se asocia a determinados fines.
- Incentivo fiscal: Descuentos en los impuestos que hay que pagar.
- Bonificaciones: Rebajas en las cuotas de la Seguridad Social.
Colectivos para Promover la Reinserción Laboral
- Trabajadores en situaciones de exclusión social
- Víctimas de violencia de género
- Mayores de 52 años en desempleo
Fraude de Ley en la Contratación Laboral
Los contratos temporales pueden prorrogarse, sin superar el máximo establecido. Una vez superado, si se sigue trabajando se hace indefinido ordinario.
PERIODO DE PRUEBAS
Tiempo que se puede pactar con el contrato para que empresario y trabajador verifiquen cómo se desempeña el trabajo y su interés en continuar con la relación laboral.
Características
- Debe recogerse por escrito.
- Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de indicar un motivo y sin derecho a la indemnización.
Duración Máxima de las Pruebas
- 6 meses: Técnicos titulados
- 2 meses: Para demás trabajadores
- 3 meses: Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores
- 1 mes: Para contratos temporales de menos de 6 meses
Se puede interrumpir por baja médica o descanso por maternidad. En este periodo se cobra.
JORNADA
Tiempo de trabajo efectivo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a realizar su trabajo. Puede ser parcial o completa.
Jornada Máxima Semanal
40 horas en cómputo anual, que pueden retribuirse de manera irregular.
Descanso Mínimo Semanal Acumulable
- 1 día y medio
- 2 días (menores de edad)
Jornada Máxima Diaria
- 9 horas
- 8 horas (menores de edad)
Descansos Mínimos Entre Jornadas
Al menos 12 horas.
Jornada de Trabajo Nocturno
Se trabaja al menos 3 horas o 1/3 de la jornada anual en la franja horaria de 22:00 a 6:00. Se aplica un plus de nocturnidad (no para menores).
Jornada de Trabajo a Turnos
Equipos de trabajadores que ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en franjas horarias diferentes. Se aplica un plus de turnicidad.
Reducción de Jornada
- Guardia legal (menor, discapacidad)
- Cuidado de menor hasta los 18 años afectado por enfermedad grave
- Víctimas de violencia de género o terrorismo
Reducción por Parto
- Hospitalización del hijo tras el parto
- Lactancia del menor hasta los 9 meses
HORAS EXTRAORDINARIAS
Horas que se añaden a la jornada.
Son Obligatorias Cuando:
- Se han pactado en el convenio colectivo
- Se han pactado en el contrato
- Son por fuerza mayor
Retribución
Con dinero o descansos.
Límite Máximo
80 horas extras al año, sin contar las de fuerza mayor, ni las compensadas con descansos.
Registro
Deben ser anotadas por el empresario y figurar en la nómina, si se abonan.
Prohibición
No pueden hacerlas los menores de edad, ni los trabajadores en jornada nocturna.
VACACIONES
Días retribuidos, reservados cada año al descanso del trabajador.
Duración
Nunca inferior a 30 días naturales al año.
Elección
Debe acordarse con el empresario.
Retribución
Cantidades mensual media, sin complementos.
Prohibiciones
Sustituirlas por dinero.
FESTIVOS
Días retribuidos, que fija el calendario laboral anual elaborado por el gobierno con consulta a los sindicatos.
Festivos Nacionales
25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre. El resto de las fiestas se trasladan al lunes posterior si caen en domingo o entre semana si así decide el gobierno.
Festivos Autonómicos
Algunos que pueden sustituir a los nacionales, y pueden añadir uno más, que será recuperable.
Festivos Locales
Dos al año.
PERMISOS LABORALES
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días
- Trabajo de domicilio: 1 día
- Nacimiento hijo, fallecimiento, enfermedad de 2º grado: 2-4 días
- Deber inexcusable público: el tiempo indispensable
- Examen oficial: el tiempo necesario
- Horas de formación anuales con más de 1 año en la empresa: 20 horas anuales
LA RETRIBUCIÓN
La compensación económica en dinero o en especie, que recibe el trabajador por la prestación de servicios y otros motivos relacionados con la actividad laboral.
En Especie
Entregando o dejando de utilizar al trabajador bienes diferentes del dinero, o proporcionando servicios sociales. Nunca podrán superar el 30% del salario.
Ejemplos de Retribución en Especie
- Uso de vivienda de la empresa
- Complementos de manutención
- Uso de automóvil de la empresa
- Uso de garaje
Ejemplos de Beneficios Sociales
- Guarderías
- Cheque guardería
- Servicios médicos
Retribución Mínima
Salario mínimo = SMI 1080 euros al mes en jornada completa.
PROTECCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que abona parte de los salarios y las indemnizaciones que la empresa insolvente o en convenio de acreedores debe a sus trabajadores.
ESTRUCTURA DE LA RETRIBUCIÓN
Parte Salarial
Retribuye el trabajo.
- Salario Base: Cantidad fijada en el convenio colectivo para cada grupo profesional.
- Complementos Salariales: Cantidades que se añaden, según las circunstancias del trabajador, del trabajo que realiza, de los resultados de la empresa.
- Gratificaciones Extraordinarias o Pagos Extras: 2 al año, una en diciembre, la otra según convenio. También se pueden prorratear en las 12 mensualidades si lo permite el convenio. La cuantía de la extra será la que marque el convenio y devengan a 12 meses o 6 meses.
Parte No Salarial
No retribuye al trabajo, compensa gastos que el trabajo causa al trabajador.
Ejemplos
Plus de transporte, dietas, etc., pagos de la Seguridad Social o indemnizaciones.