Contrato de Trabajo en España: Guía Completa

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CONTRATO DE TRABAJO

Definición

Acuerdo por el cual el trabajador se compromete a realizar un trabajo retribuido bajo la organización y por cuenta del empresario.

Validez del Contrato

Puede ser de palabra o por escrito.

De Palabra

  • Indefinido ordinario (de jornada completa)
  • Eventual por circunstancias de la producción (de jornada completa) - Debe ser de menos de 4 semanas

Modalidades de Contrato

Según su Duración

  • Indefinidos: Ordinario y fijo-discontinuo
  • Temporales:
    • De duración determinada:
      • Por circunstancias de la producción
      • Por la sustitución de persona trabajadora
    • Formativos:
      • Para la obtención de la práctica profesional
      • Para la formación en alternancia

Medidas de Fomento de la Contratación

  • Subvención: Cantidad de dinero que se entrega y se asocia a determinados fines.
  • Incentivo fiscal: Descuentos en los impuestos que hay que pagar.
  • Bonificaciones: Rebajas en las cuotas de la Seguridad Social.

Colectivos para Promover la Reinserción Laboral

  • Trabajadores en situaciones de exclusión social
  • Víctimas de violencia de género
  • Mayores de 52 años en desempleo

Fraude de Ley en la Contratación Laboral

Los contratos temporales pueden prorrogarse, sin superar el máximo establecido. Una vez superado, si se sigue trabajando se hace indefinido ordinario.

PERIODO DE PRUEBAS

Tiempo que se puede pactar con el contrato para que empresario y trabajador verifiquen cómo se desempeña el trabajo y su interés en continuar con la relación laboral.

Características

  • Debe recogerse por escrito.
  • Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de indicar un motivo y sin derecho a la indemnización.

Duración Máxima de las Pruebas

  • 6 meses: Técnicos titulados
  • 2 meses: Para demás trabajadores
  • 3 meses: Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores
  • 1 mes: Para contratos temporales de menos de 6 meses

Se puede interrumpir por baja médica o descanso por maternidad. En este periodo se cobra.

JORNADA

Tiempo de trabajo efectivo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a realizar su trabajo. Puede ser parcial o completa.

Jornada Máxima Semanal

40 horas en cómputo anual, que pueden retribuirse de manera irregular.

Descanso Mínimo Semanal Acumulable

  • 1 día y medio
  • 2 días (menores de edad)

Jornada Máxima Diaria

  • 9 horas
  • 8 horas (menores de edad)

Descansos Mínimos Entre Jornadas

Al menos 12 horas.

Jornada de Trabajo Nocturno

Se trabaja al menos 3 horas o 1/3 de la jornada anual en la franja horaria de 22:00 a 6:00. Se aplica un plus de nocturnidad (no para menores).

Jornada de Trabajo a Turnos

Equipos de trabajadores que ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en franjas horarias diferentes. Se aplica un plus de turnicidad.

Reducción de Jornada

  • Guardia legal (menor, discapacidad)
  • Cuidado de menor hasta los 18 años afectado por enfermedad grave
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo

Reducción por Parto

  • Hospitalización del hijo tras el parto
  • Lactancia del menor hasta los 9 meses

HORAS EXTRAORDINARIAS

Horas que se añaden a la jornada.

Son Obligatorias Cuando:

  • Se han pactado en el convenio colectivo
  • Se han pactado en el contrato
  • Son por fuerza mayor

Retribución

Con dinero o descansos.

Límite Máximo

80 horas extras al año, sin contar las de fuerza mayor, ni las compensadas con descansos.

Registro

Deben ser anotadas por el empresario y figurar en la nómina, si se abonan.

Prohibición

No pueden hacerlas los menores de edad, ni los trabajadores en jornada nocturna.

VACACIONES

Días retribuidos, reservados cada año al descanso del trabajador.

Duración

Nunca inferior a 30 días naturales al año.

Elección

Debe acordarse con el empresario.

Retribución

Cantidades mensual media, sin complementos.

Prohibiciones

Sustituirlas por dinero.

FESTIVOS

Días retribuidos, que fija el calendario laboral anual elaborado por el gobierno con consulta a los sindicatos.

Festivos Nacionales

25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre. El resto de las fiestas se trasladan al lunes posterior si caen en domingo o entre semana si así decide el gobierno.

Festivos Autonómicos

Algunos que pueden sustituir a los nacionales, y pueden añadir uno más, que será recuperable.

Festivos Locales

Dos al año.

PERMISOS LABORALES

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días
  • Trabajo de domicilio: 1 día
  • Nacimiento hijo, fallecimiento, enfermedad de 2º grado: 2-4 días
  • Deber inexcusable público: el tiempo indispensable
  • Examen oficial: el tiempo necesario
  • Horas de formación anuales con más de 1 año en la empresa: 20 horas anuales

LA RETRIBUCIÓN

La compensación económica en dinero o en especie, que recibe el trabajador por la prestación de servicios y otros motivos relacionados con la actividad laboral.

En Especie

Entregando o dejando de utilizar al trabajador bienes diferentes del dinero, o proporcionando servicios sociales. Nunca podrán superar el 30% del salario.

Ejemplos de Retribución en Especie

  • Uso de vivienda de la empresa
  • Complementos de manutención
  • Uso de automóvil de la empresa
  • Uso de garaje

Ejemplos de Beneficios Sociales

  • Guarderías
  • Cheque guardería
  • Servicios médicos

Retribución Mínima

Salario mínimo = SMI 1080 euros al mes en jornada completa.

PROTECCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que abona parte de los salarios y las indemnizaciones que la empresa insolvente o en convenio de acreedores debe a sus trabajadores.

ESTRUCTURA DE LA RETRIBUCIÓN

Parte Salarial

Retribuye el trabajo.

  1. Salario Base: Cantidad fijada en el convenio colectivo para cada grupo profesional.
  2. Complementos Salariales: Cantidades que se añaden, según las circunstancias del trabajador, del trabajo que realiza, de los resultados de la empresa.
  3. Gratificaciones Extraordinarias o Pagos Extras: 2 al año, una en diciembre, la otra según convenio. También se pueden prorratear en las 12 mensualidades si lo permite el convenio. La cuantía de la extra será la que marque el convenio y devengan a 12 meses o 6 meses.

Parte No Salarial

No retribuye al trabajo, compensa gastos que el trabajo causa al trabajador.

Ejemplos

Plus de transporte, dietas, etc., pagos de la Seguridad Social o indemnizaciones.

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