Contrato de Trabajo: Elementos, Tipos y Diferencias Clave
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Contrato de Trabajo: Aspectos Fundamentales
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, donde una se compromete a realizar una actividad bajo la dirección de la otra a cambio de una remuneración. Este acuerdo posee características específicas que lo distinguen de otros tipos de contratos.
Elementos del Contrato
Según el artículo 1247 del Código Civil, un contrato es una convención donde una o ambas partes se obligan a una prestación, ya sea dar, hacer o no hacer algo. Los elementos estructurales, según el artículo 1261 del Código Civil, son:
- Consentimiento de las partes.
- Capacidad legal de quien se obliga.
- Objeto lícito y determinado.
- Causa lícita de la obligación.
El consentimiento es el acuerdo de voluntades. La capacidad es la aptitud para ejercer derechos y obligaciones. El objeto es el contenido del contrato, y la causa es su finalidad. La solemnidad se refiere a las formalidades legales.
Elementos Específicos del Contrato de Trabajo
En toda relación laboral existen dos partes:
- Trabajador: Se obliga a prestar una actividad bajo la dirección del empleador.
- Empleador: Recibe los frutos del trabajo y se compromete a remunerar al trabajador.
Características del Contrato de Trabajo
- Actividad Personal: Es de carácter voluntario y personalísimo. El trabajador es insustituible.
- Onerosidad: El contrato es remunerado, implica un salario.
- Durabilidad: Tiende a ser permanente y de tracto sucesivo.
- Subordinación: Puede ser técnica, económica o jurídica.
Tipos de Subordinación
- Subordinación técnica: El empleador dirige y controla la tarea.
- Subordinación económica: El trabajador depende económicamente del empleador.
- Subordinación jurídica: El empleador tiene poder de dirección y disciplinario.
Contrato de Trabajo vs. Arrendamiento de Servicios
El sistema jurídico laboral es binario, con trabajo independiente y dependiente. La dependencia implica subordinación.
Ejemplos de arrendamiento de servicios: abogado, contador, arquitecto, etc.
El trabajo independiente se promueve formalmente, pero puede ser dependiente económicamente, como en la tercerización. Algunas empresas usan falsos trabajos independientes para reducir costos laborales, generando un proceso de deslaboralización.
Diferencias Clave
La principal diferencia radica en la subordinación jurídica. En el trabajo dependiente, el empleador debe cumplir con los beneficios laborales (licencias, aguinaldo, etc.). En el trabajo independiente, no está obligado a ello.
Contratación Atípica
Las atipicidades se clasifican según:
- Tiempo de trabajo (part-time).
- Estabilidad del vínculo (contratos a plazo).
- Lugar de trabajo (teletrabajo).
- Multiempleo.
Estos contratos evitan el pago de indemnización por despido.
Tipos de Contratos Atípicos
Contrato a Prueba
Permite evaluar al trabajador antes de su incorporación definitiva. Características:
- Plazo máximo de 90 días.
- Debe ser por escrito.
- Carece de regulación específica.
- Se convierte en indefinido al vencer el plazo.
- Genera licencias y aguinaldos.
Contrato Zafral o de Temporada
El trabajo se realiza en ciertas épocas del año, repitiéndose periódicamente. Los trabajadores zafrales están vinculados a ciclos naturales, mientras que los de temporada a incrementos en ciertas épocas.
Contrato de Suplencia
Se contrata a un trabajador para reemplazar al titular de un puesto. Su tarea es transitoria y debe establecerse por escrito.
Teletrabajo
Se realiza fuera del lugar de trabajo de la empresa, usando tecnología. Ventajas: flexibilidad, integración laboral. Desventajas: problemas de salud por uso prolongado de pantallas.