El Contrato: Elementos, Clasificaciones y Vicios del Consentimiento
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El Contrato
1. Concepto del Contrato
El contrato es el pacto que, mediante la prestación del correspondiente consentimiento, vincula a dos o más personas respecto de una determinada conducta de carácter patrimonial (art. 1254 CC). Es un mecanismo de generación de derechos y obligaciones (art. 1089 CC).
2. Autonomía Privada y Fuerza Vinculante de los Contratos
Tradicionalmente, el contrato se ha considerado un instrumento dejado a la voluntad de los particulares, deducido del principio de autonomía privada. Esta autonomía implica la capacidad de darse a sí mismo la norma.
El principio de autonomía privada reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales. Sin embargo, este poder no es absoluto y debe ejercerse dentro de los límites del ordenamiento jurídico, las normas de carácter imperativo, el orden público, la moral y la buena fe.
La consagración normativa de la autonomía privada en el Código Civil se encuentra en el art. 1255 CC. Este artículo establece que los contratos son obligatorios para las partes, siempre que concurran los requisitos esenciales para su validez.
3. Clasificaciones de los Contratos
a) Contratos Consensuales, Reales y Formales:
- Consensuales: Se perfeccionan por el consentimiento contractual (ej.: compraventa, arrendamiento).
- Reales: Requieren, además del consentimiento, la entrega de la cosa (ej.: préstamo, depósito).
- Formales: Su validez depende de una forma solemne (ej.: hipoteca, donación de bienes inmuebles).
b) Contratos Gratuitos y Onerosos:
- Gratuitos: Una parte se enriquece sin asumir ninguna carga (ej.: donación).
- Onerosos: La prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (ej.: compraventa).
c) Contratos Típicos y Atípicos:
- Típicos: Están legalmente contemplados y tienen una regulación general (ej.: compraventa).
- Atípicos: No cuentan con una regulación supletoria específica y sus reglas se perfilan cuidadosamente.
d) Contratos Instantáneos, Duraderos y de Ejecución Periódica:
- Instantáneos: Se ejecutan en un acto temporal único o breve (ej.: compraventa).
- Duraderos: Implican una continuidad temporal en su vigencia y ejecución (ej.: arrendamiento).
- De ejecución periódica: Al menos una parte debe realizar prestaciones con regularidad temporal (ej.: suministro de servicios).
e) Contratos Bilaterales y Unilaterales:
- Bilaterales (o sinalagmáticos): Generan obligaciones para ambas partes (ej.: compraventa).
- Unilaterales: Generan obligaciones solo para una parte (ej.: donación).
4. Elementos del Contrato
Elementos Esenciales:
- Consentimiento de las partes
- Objeto cierto
- Causa de la obligación
Elementos Accidentales:
- Condición
- Término
- Modo
5. La Capacidad Contractual: Incapacidades y Prohibiciones; el Autocontrato
La manifestación del consentimiento requiere que este se haya formado libre y conscientemente por personas con capacidad de obrar o capacidad contractual.
La ley niega capacidad para contratar a quienes no tienen capacidad de obrar, considerándolos inhabilitados para autorregular sus intereses (ej.: menores no emancipados, incapacitados).
En determinados supuestos, las leyes prohíben a algunas personas celebrar ciertos contratos, aun gozando de capacidad general de obrar (ej.: tutores y mandatarios no pueden comprar bienes de sus representados).
El autocontrato se produce cuando una sola persona asume posiciones contractuales contrapuestas. En derecho español, no existe una regulación general, pero se prohíbe en algunos preceptos (ej.: tutores y mandatarios no pueden comprar bienes de sus representados).
6. El Consentimiento Contractual: Vicios del Consentimiento
El art. 1265 CC establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
a) El Error como Vicio del Consentimiento:
El error es un desconocimiento o equivocación sobre las circunstancias del contrato. Para que invalide el contrato, debe recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente hayan dado motivo a celebrarlo (art. 1266 CC).
b) La Violencia:
La violencia es el empleo de una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento (art. 1267 CC).
c) La Intimidación:
La intimidación es la amenaza de un mal grave e inminente para inspirar temor y obtener el consentimiento (art. 1267 CC).
d) El Dolo:
El dolo es la inducción al contrato mediante palabras o maquinaciones insidiosas (art. 1269 CC). Para que invalide el contrato, debe ser grave y no haber sido empleado por ambas partes.
7. El Objeto del Contrato
El objeto del contrato son los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio. Debe ser lícito, posible y determinado.
8. La Causa del Contrato: Referencia a los Contratos Causales y Abstractos
La causa es el motivo o razón por la que se celebra el contrato. En los contratos causales, la causa es la justificación para permitir su realización (ej.: liberalidad en los contratos gratuitos).
En los contratos onerosos, la causa es la prestación de cada parte. La causa atípica es la propia de los contratos atípicos y es objeto de libre creación por los particulares.
9. La Forma del Contrato: El Principio Espiritualista; Contratos Formales o Solemnes
El principio espiritualista entiende que lo importante en la celebración del contrato es el acuerdo de voluntades, no la forma en que se plasme.
El principio de libertad de forma permite celebrar contratos de cualquier manera. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que la ley establece que el documento público es absolutamente necesario para que el contrato se entienda celebrado (ej.: hipoteca, donación de bienes inmuebles).