Contrato de Trabajo: Elementos, Características, Requisitos y Tipos
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Elementos del Contrato de Trabajo
- Existe un acuerdo de voluntades entre las partes para cumplir con sus obligaciones. El contrato se perfecciona cuando las partes prestan su consentimiento (cuando se utiliza el término “se obligue”).
- Se trata de un servicio personal, lo cual define al trabajo como “un hacer fungible”, hace referencia a “persona física”. Una persona jurídica no puede prestar el servicio.
- No tiene relevancia su denominación.
- No tiene importancia el plazo; existe contrato celebrado por un plazo cierto o incierto (período determinado o indeterminado).
- El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
- El empleador asume el compromiso de pagar una remuneración.
- El trabajo se pone a disposición de otro.
Características del Contrato de Trabajo
- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Personal: Se sustenta en las características personales del contratado.
- Dependiente: Existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y el empleador.
- De tracto sucesivo: Es de ejecución continua.
- No formal: No se exigen formas determinadas para su celebración.
- Oneroso: Tiene contenido patrimonial. Dispone del pago de una remuneración.
- Bilateral y sinalagmático: Hay derechos y obligaciones entre las partes.
- Conmutativo: Hay equivalencia entre las prestaciones y las ventajas para ambas partes.
- Típico: Tiene una regulación propia contemplada en la LCT que admite modalidades especiales con respecto al tiempo o forma de los servicios y que lo distinguen de otro tipo de contrato.
Requisitos del Contrato de Trabajo
Consentimiento
La exteriorización de la voluntad de las partes de realizar un contrato con determinado objeto puede ser expresa o tácita. Por lo general, el consentimiento se presta de forma verbal.
Capacidad de las partes
Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho). La capacidad de hecho es la facultad de ejercer los derechos.
Del empleador:
- Siendo mayor de edad.
- Estando emancipado comercialmente.
- Menor de edad emancipado por matrimonio.
Del trabajador:
- Mayores de 18 años.
- Menores emancipados por matrimonio.
- Los menores entre 16 y 18 que viven independientemente de sus padres tienen capacidad limitada.
Incapaces:
- Dementes declarados judicialmente.
- Inhabilitados.
- Fallidos.
Objeto
El contrato de trabajo tiene como objeto la prestación de una actividad personal e infungible, determinada o indeterminada. La LCT distingue entre el contrato de objeto lícito y prohibido; ninguno puede ser objeto del contrato. El objeto ilícito es contrario a la moral y a las buenas costumbres. Se puede reprochar desde el punto de vista ético. Se considera prohibido el objeto de contrato cuando las normas legales y reglamentarias hubieran vedado el empleo de determinadas personas o determinadas tareas, épocas o condiciones.
Formas del contrato
Rige el principio de libertad de las formas; no se requiere de alguna forma determinada para su validez. Art. 48: las partes pueden escoger libremente sobre las formas a observar, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. El contrato de trabajo es informal: no hay formas impuestas; sin embargo, hay excepciones, como por ejemplo: se requiere sí o sí la forma escrita en el contrato a plazo fijo.
Prueba del Contrato
El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y por los previstos en el Art. 23. Rige el principio de la libertad de prueba, ya que puede percibirse por todos los medios comunes. “La prestación de servicios hace presumir el contrato de trabajo”.
Medios de prueba:
- Prueba confesional.
- Prueba documental (recibos de sueldos, telegramas, documentos).
- Prueba pericial (control de libros de la empresa).
- Prueba informativa (informes de entidades públicas).
- Prueba testimonial.
Tipos de Contratos
Por tiempo indeterminado
No tienen plazo de finalización y dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse.Período de prueba
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses.Modalidades
Deben existir razones objetivas que permitan apartarse del principio general (contrato por tiempo indeterminado).Plazo fijo
- Requisitos formales: ser por escrito, expresando la causa y determinando el plazo de contratación (máx. 5 años).
- Requisito sustancial: Existencia de una causa objetiva que justifique este tipo de contratación.
De temporada (indeterminada de prestación discontinua)
El trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y el empleador paga la remuneración solo durante una determinada época del año. Los derechos y obligaciones que las partes tienen durante cada temporada quedan suspendidas en el período de receso.Eventual
Está dirigido a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales; se dirige a la obtención de resultados concretos y temporales. Su característica es la ausencia de un plazo predeterminado de duración.De equipo
Es un acuerdo celebrado entre el empleador con un coordinador que representa al grupo de trabajadores. Si bien el empleador contrata con el coordinador, se entiende que cada uno de los trabajadores está en relación de dependencia.Tiempo parcial (indeterminado o determinado)
El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas (al día, semana o mes) inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.