Contrato de Trabajo en Ecuador: Derechos, Deberes y Elementos Esenciales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,17 KB

La Obligatoriedad del Trabajo

El Artículo 2 del Código del Trabajo

El Artículo 2 del Código del Trabajo establece que “el trabajo es un derecho y un deber social”. Esta afirmación se desglosa en dos pilares fundamentales:

1. Es un Derecho

El trabajo es un derecho fundamental donde el Estado asume esta responsabilidad. En la práctica, todas las personas deberíamos tener derecho a trabajar y a generar recursos para vivir decorosamente.

2. Es un Deber Social

El trabajo de las personas no solo beneficia a quien cumple la tarea a través de su remuneración, sino también al Estado ecuatoriano, pues sin mano de obra calificada no existiría producción, lo que en la práctica equivaldría a un país subdesarrollado. Básicamente, a través del trabajo servimos a la sociedad en que vivimos y generamos riqueza.

El Artículo 8 del Código del Trabajo

El Artículo 8 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como: «el CONVENIO en virtud del cual una persona SE COMPROMETE para con otra(s) a PRESTAR SUS SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES, BAJO SU DEPENDENCIA, por una REMUNERACIÓN fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre».

Elementos Esenciales del Contrato Individual de Trabajo

1. El Convenio

Es donde se ejecuta el acuerdo de voluntades. Por lo general, en este tipo de contratos, el trabajador actúa bajo presión del empleador, quien pretende mayores utilidades con el menor costo posible. Para que haya convenio, deben existir dos partes que se involucren directamente en este contrato: las Partes Contratantes.

El Trabajador

La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

El Empleador

Persona natural o jurídica a quien se prestan los servicios lícitos y personales; se llama también empresario.

2. Prestación de Servicios Lícitos y Personales

El término lícito implica que no solo el trabajo en sí mismo es importante, sino que también el fin que con ese trabajo se persigue debe ser lícito, es decir, no prohibido por la Ley.

El Término Personales

Quiere decir que la persona se compromete en calidad de trabajador a prestar sus servicios; tiene que hacerlo directamente y personalmente, sin que pueda encargar que los preste a su nombre y representación, salvo en los casos autorizados por la ley.

3. Dependencia o Subordinación

La relación laboral no solo es trabajo, sino también aspectos psicológicos, personales y permanentes que miran la consecución de objetivos. Son estos objetivos los que inducen al empresario a contratar trabajadores. Esto significa que el trabajador, al momento de celebrar el contrato, SE OBLIGA A SOMETERSE A LOS MANDATOS E INSTRUCCIONES QUE IMPARTA EL EMPLEADOR. La dependencia no solo está establecida en el aspecto jurídico, sino también en el aspecto técnico y económico, sin descartar la emocional.

4. Pago de una Remuneración

Este elemento esencial permite que no exista el trabajo gratuito. La cuantía puede fijarse libremente por las partes en el mismo contrato, pero nunca puede ser inferior al Salario Básico Unificado (SBU). En el caso de que exista contrato colectivo, la remuneración será la que determine dicho contrato; o por la costumbre, en consideración a lo que se acostumbra pagar en el lugar donde se ha ejecutado. Si existiera controversia sobre la remuneración, esta se determinará por la remuneración percibida el último mes.

De la Responsabilidad Solidaria

Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.

¿Quiénes Pueden Contratar?

Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Los adolescentes que han cumplido 15 años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna, y recibirán directamente su remuneración.

Libertad de Trabajo y Contratación

«El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga», esto lo establece el Artículo 3 del Código del Trabajo. A continuación, definamos este contenido.

Artículo 4 del Código del Trabajo

«Los derechos de los trabajadores son irrenunciables; será nula toda estipulación en contrario».

Entradas relacionadas: