Contrato de Donación con Reserva de Usufructo Vitalicio en Mérida, Yucatán

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CLÁUSULAS

PRIMERA. Por medio del presente contrato, los señores JUAN FRANCISCO GUTIÉRREZ MENDOZA y la señora FLOR MAGAÑA VENTURA donan el CIEN por ciento de la nuda propiedad a favor de su nieto FEDERICO GARCÍA GUTIÉRREZ, respecto del predio ubicado en la calle 14 por 16 y 18, marcado con el número 125 de la localidad de Caucel, municipio de Mérida, Yucatán. Se transmite la propiedad del mismo, reservándose para sí el CIEN por ciento del usufructo vitalicio.

SEGUNDA. Declara el donatario que acepta dicha donación con reserva de usufructo vitalicio que se otorga a su favor, y en este acto se lo hace saber al donante, quien se da por enterado para los efectos legales que procedan.

TERCERA. Las partes acuerdan que LA PARTE DONATARIA se hará cargo de todos los gastos que puedan surgir del presente contrato de donación.

CUARTA. El usufructo se constituirá de manera sucesiva y simultánea a favor de la PARTE DONANTE, entendiéndose que cuando fallezcan, el usufructo del bien pasará a la PARTE DONATARIA.

QUINTA. Declara la PARTE DONATARIA que releva a los donantes de la obligación de realizar inventario y de depositar una fianza en términos del artículo 827° del Código Civil del Estado de Yucatán.

SEXTA. Declaran los donantes que dicha donación no afecta su obligación de proporcionar alimentos y que poseen bienes suficientes para subsistir en términos de los artículos 1488 y 1489 del Código Civil.

SÉPTIMA. Declara la PARTE DONANTE que el uso que se le ha dado al predio es habitacional, que cuenta con agua potable, luz eléctrica y que tiene pagado el impuesto sobre la renta y el impuesto cedular.

OCTAVA. Declara la PARTE DONATARIA que él va a pagar el impuesto de adquisición de bienes inmuebles y el IVA.

NOVENA. Declaran las partes que FEDERICO GARCÍA GUTIÉRREZ es el nuevo propietario del inmueble mencionado en la cláusula primera.

CERTIFICACIÓN RESPECTO A LA LEY DE LAVADO DE DINERO

El Notario Público número sesenta y cuatro, JOSÉ MANRIQUE ORDAZ, hace constar que se les preguntó a las partes si acordaron la existencia de un beneficiario controlador, a lo que se ha declarado que no cuentan con tal figura. Asimismo, este contrato no constituye una relación de negocios entre los contratantes.

CERTIFICACIÓN RESPECTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Notario Público número sesenta y cuatro, JOSÉ MANRIQUE ORDAZ, hace constar que ha hecho del conocimiento de los contratantes que sus datos personales estarán protegidos en dicha notaría o escribanía, y que solo serán proporcionados a las autoridades que por disposición de la ley deban otorgarse.

CERTIFICACIÓN DE HABER CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA LEY DEL REGLAMENTO DEL NOTARIADO

El Notario Público número sesenta y cuatro, JOSÉ MANRIQUE ORDAZ, certifica que se ha cumplido con todos los requisitos que establece la ley, que se ha hecho lectura en voz alta del contrato a las partes, asimismo se les ha explicado y se les ha hecho ver el alcance de los mismos y se han firmado ante su presencia.

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