Contrato de Donación: Todo lo que Necesitas Saber

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,04 KB

Contrato de Donación

La donación es un contrato que comparte similitudes con el testamento en cuanto a su gratuidad, al ser una forma de liberalidad. Ambos requieren capacidad específica y pueden ser sujetos a reducción. Sin embargo, presentan diferencias clave:

Diferencias entre Donación y Testamento

  • Forma: El testamento es formal y requiere escritura. La donación es válida con la sola tradición de la cosa, excepto para bienes inmuebles, muebles registrables o prestaciones periódicas/vitalicias, que requieren escritura pública bajo pena de nulidad. Las donaciones al Estado pueden acreditarse por actuaciones administrativas.
  • Efectos: En el testamento, los efectos se producen tras la muerte del testador. En la donación, los efectos ocurren desde la aceptación del donatario. No puede establecerse el fallecimiento del donador como condición suspensiva.
  • Revocabilidad: El testamento es revocable por cualquier causa, incluso sin expresión de ella. La donación solo admite las causas previstas en el CCC.

Características de la Donación

La donación se produce cuando una persona se obliga a la transferencia gratuita de una cosa a otra, quien debe expresar su aceptación (expresa o tácita, de interpretación restrictiva, y en vida de ambas partes). Estas normas se aplican a los actos jurídicos gratuitos. En caso de oferta conjunta solidaria, la aceptación de uno o algunos donatarios aplica a la donación entera. Los actos mixtos (onerosos y gratuitos) se rigen, en cuanto a forma, por las donaciones; en cuanto a contenido, por las donaciones en la parte gratuita y por su naturaleza en la parte onerosa.

Capacidad y Objeto de la Donación

La capacidad para donar la tienen quienes pueden disponer de sus bienes, excepto emancipados sobre bienes recibidos gratuitamente. La capacidad para aceptar es la general (incapaces requieren aceptación de representantes; si es con cargo, además, autorización judicial). Tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes estuvieron bajo su tutela/curatela antes de rendir cuentas y pagar cualquier deuda pendiente.

El objeto no puede ser la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota, ni cosas sin dominio al contratar. Si comprende la totalidad o parte sustancial del patrimonio, solo es válida si el donante reserva su usufructo o tiene otros medios de subsistencia.

Efectos de la Donación

  • Entrega: Debe realizarse donde el donante fue constituido en mora; ante incumplimiento, solo responde por dolo.
  • Garantía por Evicción: Aplica si: el donante asume expresamente la obligación; la donación se hizo de mala fe (donante sabía que la cosa no era suya, no así el donatario); la evicción se produce por causa del donante; las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.

La responsabilidad por evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos causados por la donación. Si es mutua, remuneratoria o con cargo, debe reembolsar el valor de la cosa, lo gastado en el cargo, o retribuir los servicios. Si la evicción proviene de un hecho posterior imputable al donante, éste indemniza los daños. Si la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.

Por los vicios ocultos, el donante solo responde por dolo, debiendo reparar los daños.

Obligación de Alimentos y Tipos de Donaciones

El donatario tiene la obligación de prestar alimentos, excepto en donaciones onerosas, si el donante no tiene medios de subsistencia ni otros obligados legales. Puede liberarse restituyendo las cosas o su valor si las enajenó.

  • Donaciones Mutuas: Recíprocas, en un único acto. La nulidad de una afecta a la otra, no así la ingratitud o incumplimiento de cargos.
  • Donaciones Remuneratorias: En recompensa de servicios prestados al donante, apreciables en dinero, por los cuales el donatario podría exigir judicialmente el pago. Se considera gratuita si el instrumento no especifica lo que se remunera.
  • Donaciones con Cargo: Cuentan con cargos a favor del donante o un tercero, relativos al empleo o destino de la cosa, o consistentes en prestaciones. Si se estipula a favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; los dos últimos pueden revocar por inejecución. Si el tercero acepta el beneficio, en caso de revocación, puede reclamar al donante o sus herederos el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario. La responsabilidad del donatario se limita a la cosa o su valor; si perece sin culpa o la restituye, queda liberado.

Donación Inoficiosa, Reducción y Colación

Una donación inoficiosa excede la parte disponible del patrimonio, afectando la legítima. Se puede someter a:

  • Acción de Reducción: Por herederos forzosos contra terceros donatarios para devolver la cosa al patrimonio y satisfacer la legítima.
  • Acción de Colación: Realizada por y contra herederos forzosos.

Deshacer la Donación: Reversión y Revocación

  • Pacto de Reversión: Cláusula con condición resolutoria de fallecimiento del donatario antes que el donante. Solo a favor del donante. Cumplida la condición, el donante exige la restitución. La renuncia se interpreta si el donante presta conformidad para la enajenación.
  • Revocación: Solo en donaciones aceptadas, por:
    • Inejecución del cargo: No perjudica a terceros beneficiarios. Terceros que reciben bienes gravados solo restituyen al donante si son de mala fe; pueden impedir la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones, si no son precisa y personalmente del donatario. El donatario que enajena o imposibilita la devolución por culpa, debe resarcir el valor al tiempo de la revocación, con intereses. La acción la ejercen el donante y sus herederos; el derecho es transmisible.
    • Ingratitud del donatario: Atenta contra la vida/persona del donante, cónyuge/conviviente, ascendientes/descendientes; los injuria gravemente o afecta su honor; los priva injustamente de bienes; rehúsa alimentos al donante (solo si éste no puede obtenerlos de obligados familiares).

La legitimación activa la tiene el donante contra el donatario. Fallecidos, la acción la continúan sus herederos. Se extingue si el donante perdona al donatario o no la promueve en 1 año.

  • Supernacencia de hijos del donante: Solo si se estipula expresamente.

Entradas relacionadas: