Contrato Diabólico y Disputa Semántica: El Caso de Dimas de la Tijereta y Satanás

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El Contrato entre Dimas de la Tijereta y Satanás: Objeto, Plazo y Ejecución

Don Dimas de la Tijereta y Satanás, a través de Lilit, celebran un contrato en el que convienen el objeto y el plazo de vigencia. El acuerdo entre Dimas y el demonio tiene como objeto “el amor y posesión de una mujer”. En esta coincidencia manifiesta de ambas voluntades, el objeto pasa a ser obligación del demonio y derecho de Dimas de la Tijereta. La contraprestación de la obligación debida a Satanás es la entrega de su “almilla”. Por lo tanto, la cesión de su “almilla” es la obligación de Dimas y el derecho de Satanás.

El contrato acordado establece una vigencia improrrogable de tres años. Durante este período, Satanás concede el disfrute del beneficio y, al cumplimiento del término convenido, Dimas de la Tijereta enfrenta la obligación de entregar a Satanás su “almilla”.

El contrato se celebra por escrito, en documento debidamente firmado por las partes contratantes y refrendado con el sello del infierno. Este se ejecuta plenamente sin problemas. Satanás cumple con la obligación contraída y Dimas de la Tijereta, como beneficiario, disfruta.

La Resolución del Contrato: La Disputa Semántica por la "Almilla"

Respecto a la resolución del contrato, el problema se presenta al término del mismo. No es que Dimas de la Tijereta incumpliera su obligación, sino que el diablo no se da por satisfecho por la diferencia conceptual respecto al término que constituye la obligación de Dimas. Mientras para Dimas, su obligación consistía en entregar una prenda de vestir llamada “almilla”, Satanás exigía la entrega de su alma, es decir, su espíritu.

La incomprensión da lugar al empleo de la fuerza sobre Dimas, hasta que sus reclamos son escuchados por Satanás, quien dispone un proceso sumario. Este se reduce a la comprobación del significado de la palabra en el diccionario oficial del idioma. Ofician de jueces las almas condenadas de académicos, quienes dan la razón a Dimas. Satanás acepta el fallo y ordena la devolución de Dimas a la Tierra. Acepta su derrota y se queda con la “almilla”.

Efectos de la Resolución Contractual

Solucionado el conflicto, la resolución del contrato implica:

  • El retiro de Visitación de la casa de Dimas.
  • La prohibición de admitir el alma de escribanos en el Infierno.
  • El suicidio de Dimas.
  • La instalación de su alma en un avaro al no ser recibido ni en el Cielo, ni en el Purgatorio, ni en el Infierno.
  • La aceptación de la “almilla” como cumplimiento de la contraprestación.

Intención de las Partes: Buena Fe y Mala Fe en el Pacto

En lo que se refiere a la intención de las partes, vemos que Satanás obró de buena fe, aunque equivocado; Dimas de la Tijereta actuó de mala fe, a sabiendas de que no se comprometía a entregar su alma.

El Rol de Visitación: De Sujeto a Objeto de Derecho

En cuanto a Visitación, ella no es parte. En el texto no figura nominada. En la relación convivencial con Dimas, como efecto del pacto con el diablo, Visitación pierde su condición de sujeto de derecho y se transforma en objeto de derecho. De ella disponen sin su voluntad, tanto Satanás como Dimas, con un régimen semejante al de una esclava, carente de libertad para decidir y en condición de incapaz jurídica. Participa de hecho en la ejecución del contrato.

La Fuerza del Contrato y sus Implicaciones Jurídicas

En lo que respecta a la fuerza del contrato, este se evidencia en el castigo inferido por la Inquisición a la tía de Visitación, por rufiana. También sobre la organización administrativa y judicial de la Colonia a través de uno de sus órganos: la Real Audiencia de Lima. De la misma manera, sobre la condición de Dimas, en tanto auxiliar de justicia.

El Comportamiento "Legalista" de Satanás y la Conducta Procesal

En el contrato, el comportamiento de Satanás asume una posición “legalista”. No hace uso de su fuerza para tomar la “justicia” por sí mismo, sino que se somete al arbitrio de terceros que actúan como tribunal. También es “legalista” cuando acata el veredicto y ordena el cumplimiento del fallo, no obstante que le es adverso y significa terminar afectado en su interés contractual.

De idéntica manera, la conducta procesal determina la solución del conflicto sin dilaciones y evaluando debidamente la prueba central.

El Lenguaje Jurídico en el Contexto del Contrato Diabólico

Dentro y fuera del contrato, el lenguaje jurídico se expresa en frases como “doy fe”, “devolver el recurso por improcedente”, “notificarla”, “alegato de bien probado”, “festinación del procedimiento”, “que todo lo hecho y actuado era nulo y contra la ley”, “condenar en costas”, etc.

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