Contrato de Trabajo: Derechos, Obligaciones y Relaciones Laborales

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Definición y Elementos Clave

El contrato de trabajo es un acuerdo o compromiso entre dos partes, el trabajador y el empresario. Mediante este acuerdo, el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito organizativo y bajo la dirección del empresario, a cambio de una contraprestación económica.

Empresarios: Son todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben la prestación de servicios de los trabajadores. Esto incluye a las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal (ETT) legalmente constituidas.

Elementos configuradores del contrato de trabajo:

  1. Voluntariedad: El acuerdo debe ser libre y voluntario por ambas partes.
  2. Prestación personal de servicios: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente.
  3. Retribución: El trabajador recibe un salario a cambio de sus servicios.
  4. Ajenidad: Los frutos del trabajo pertenecen al empleador desde el inicio ("ab initio").
  5. Dependencia: El trabajo se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.

Indicios de Dependencia y Ajenidad (Jurisprudencia)

  • Indicios de dependencia:
    • Asistencia al centro de trabajo o lugar designado por el empleador.
    • Sometimiento a un horario (flexible en algunos casos, especialmente para profesionales).
    • Desempeño personal del trabajo.
  • Indicios de ajenidad:
    • Entrega al empresario de los productos elaborados o servicios realizados.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos Estatutarios del Trabajador

  1. Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  2. Promoción y formación profesional en el trabajo.
  3. No discriminación.
  4. Integridad física y seguridad en el trabajo.
  5. Intimidad y dignidad.
  6. Percibir puntualmente el salario.
  7. Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.

Obligaciones del Trabajador

  1. Deber de obediencia: Realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario.
  2. Deber de buena fe: Contribuir a la mejora de la productividad. Derivaciones de este deber incluyen:
    • Abstenerse de causar daños a la maquinaria o instalaciones.
    • Comunicar al empresario cualquier entorpecimiento en el ritmo de trabajo.
    • Mantener los secretos sobre la explotación y negocios del empresario.
  3. Deber de diligencia: Cumplir con un determinado rendimiento cuantificable.

Derechos y Obligaciones del Empresario

Derechos del Empresario

  1. Adquisición del resultado del trabajo (a cambio del salario).
  2. Poder de dirección: Facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo, lugar, cantidad y calidad del trabajo.
  3. Poder de variación: Facultad para modificar la ejecución del trabajo para adaptarlo a cambios en la cualificación profesional del trabajador (movilidad funcional o geográfica).
  4. Medidas de vigilancia y control: Verificación del estado de enfermedad o accidente, entre otros.
  5. Poder disciplinario: Facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo. Características:
    • Poder con fundamento legal y ejercicio contractual.
    • Poder fiscalizable por los Tribunales de justicia.
    • Poder no reglado (el empresario no tiene la obligación de sancionar como un juez).

Obligaciones del Empresario

  1. Deber de buena fe contractual.
  2. Deber de protección: Igualdad de trato, promoción profesional, respeto a la categoría profesional, seguridad e higiene, ocupación efectiva.
  3. Deber de informar sobre los elementos esenciales del contrato.
  4. Deberes morales o éticos: Respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
  5. Deberes físicos: Elaborar una política de seguridad y salud laboral.
  6. Deberes económicos: Pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.

Contratas y Subcontratas

Contratas

  • Presupuesto legal: Debe existir una verdadera contrata de obras y servicios (prohibición de cesión ilegal).
  • Empresario principal - Obligaciones:
    1. Comprobar que las contratas estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
    2. Informar por escrito a los trabajadores de la identidad de la empresa principal.
  • Coordinación de actividades - Obligaciones:
    1. Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de contratistas y subcontratistas.
    2. Regular la subcontratación en el sector de la construcción (normativa específica).

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETT son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria (EU), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

  • Figuras afines: Agencia de colocación (mediación entre empresa y trabajador).
  • Normativa aplicable:
    1. Trabajador – ETT / EU: Legislación laboral y jurisdicción social.
    2. ETT – EU: Legislación civil y mercantil y jurisdicción ordinaria.
    3. Autoridad laboral – ETT / EU: Jurisdicción contencioso-administrativa.

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