Contrato de Trabajo: Derechos, Obligaciones y Relaciones Laborales
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Definición y Elementos Clave
El contrato de trabajo es un acuerdo o compromiso entre dos partes, el trabajador y el empresario. Mediante este acuerdo, el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito organizativo y bajo la dirección del empresario, a cambio de una contraprestación económica.
Empresarios: Son todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben la prestación de servicios de los trabajadores. Esto incluye a las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal (ETT) legalmente constituidas.
Elementos configuradores del contrato de trabajo:
- Voluntariedad: El acuerdo debe ser libre y voluntario por ambas partes.
- Prestación personal de servicios: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente.
- Retribución: El trabajador recibe un salario a cambio de sus servicios.
- Ajenidad: Los frutos del trabajo pertenecen al empleador desde el inicio ("ab initio").
- Dependencia: El trabajo se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
Indicios de Dependencia y Ajenidad (Jurisprudencia)
- Indicios de dependencia:
- Asistencia al centro de trabajo o lugar designado por el empleador.
- Sometimiento a un horario (flexible en algunos casos, especialmente para profesionales).
- Desempeño personal del trabajo.
- Indicios de ajenidad:
- Entrega al empresario de los productos elaborados o servicios realizados.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Derechos Estatutarios del Trabajador
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- No discriminación.
- Integridad física y seguridad en el trabajo.
- Intimidad y dignidad.
- Percibir puntualmente el salario.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
Obligaciones del Trabajador
- Deber de obediencia: Realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario.
- Deber de buena fe: Contribuir a la mejora de la productividad. Derivaciones de este deber incluyen:
- Abstenerse de causar daños a la maquinaria o instalaciones.
- Comunicar al empresario cualquier entorpecimiento en el ritmo de trabajo.
- Mantener los secretos sobre la explotación y negocios del empresario.
- Deber de diligencia: Cumplir con un determinado rendimiento cuantificable.
Derechos y Obligaciones del Empresario
Derechos del Empresario
- Adquisición del resultado del trabajo (a cambio del salario).
- Poder de dirección: Facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo, lugar, cantidad y calidad del trabajo.
- Poder de variación: Facultad para modificar la ejecución del trabajo para adaptarlo a cambios en la cualificación profesional del trabajador (movilidad funcional o geográfica).
- Medidas de vigilancia y control: Verificación del estado de enfermedad o accidente, entre otros.
- Poder disciplinario: Facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo. Características:
- Poder con fundamento legal y ejercicio contractual.
- Poder fiscalizable por los Tribunales de justicia.
- Poder no reglado (el empresario no tiene la obligación de sancionar como un juez).
Obligaciones del Empresario
- Deber de buena fe contractual.
- Deber de protección: Igualdad de trato, promoción profesional, respeto a la categoría profesional, seguridad e higiene, ocupación efectiva.
- Deber de informar sobre los elementos esenciales del contrato.
- Deberes morales o éticos: Respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
- Deberes físicos: Elaborar una política de seguridad y salud laboral.
- Deberes económicos: Pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.
Contratas y Subcontratas
Contratas
- Presupuesto legal: Debe existir una verdadera contrata de obras y servicios (prohibición de cesión ilegal).
- Empresario principal - Obligaciones:
- Comprobar que las contratas estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Informar por escrito a los trabajadores de la identidad de la empresa principal.
- Coordinación de actividades - Obligaciones:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de contratistas y subcontratistas.
- Regular la subcontratación en el sector de la construcción (normativa específica).
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria (EU), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
- Figuras afines: Agencia de colocación (mediación entre empresa y trabajador).
- Normativa aplicable:
- Trabajador – ETT / EU: Legislación laboral y jurisdicción social.
- ETT – EU: Legislación civil y mercantil y jurisdicción ordinaria.
- Autoridad laboral – ETT / EU: Jurisdicción contencioso-administrativa.