El Contrato en el Derecho Romano: Fundamentos, Elementos y Tipologías

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El Contrato en el Derecho Romano: Fundamentos y Principios

Definición de Contrato

El contrato, en el Derecho Romano, era toda convención destinada a producir obligación.

Aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria. Sin embargo, el Derecho Romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y, aun en la época de Justiniano, en los días finales del Imperio, el simple pacto no bastaba para crear la obligación civil.

Diferencia entre Contrato y Convención

El convenio es el género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones. No obstante, no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios.

Elementos Esenciales del Contrato Romano

En el Derecho Romano, los contratos contaban con cuatro elementos principales:

  1. El consentimiento de las partes.
  2. Su capacidad.
  3. Un objeto valedero.
  4. Una causa (el motivo del nacimiento del contrato).

El Objeto del Contrato: Requisitos de Validez

El contrato, formado por el acuerdo voluntario entre personas capaces, debía además, para ser válido, tener un objeto que reuniera ciertas condiciones:

  1. El objeto debe ser posible físicamente.
  2. El objeto debe ser lícito, es decir, de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
  3. El objeto debe ser suficientemente determinado y determinable (cuantificable en dinero), pues es necesario que sea preciso para que haya mayor certidumbre y claridad.

Clasificación de los Contratos Romanos

Los contratos en el Derecho Romano se clasificaban principalmente en nominados e innominados, y también por su forma de perfeccionamiento:

Contratos Nominados (Según su Perfeccionamiento)

Estos contratos se perfeccionaban mediante formas específicas consagradas por el Derecho:

  • Contratos Verbis: Se perfeccionaban pronunciando frases consagradas por la tradición, a veces relacionadas con la religión.
  • Contratos Litteris: Se perfeccionaban con el uso de la escritura.
  • Contratos Reales o Re: Se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes unido a la entrega de un objeto.
  • Contratos Consensuales o Consensu: Los cuales se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes.

Contratos Innominados

Estos contratos no tenían una denominación específica y se basaban en la reciprocidad de las prestaciones, ejemplificados por las siguientes fórmulas:

  • Doy para que des (Do ut des).
  • Doy para que pagues (Do ut facias).
  • Pago para que des (Facio ut des).
  • Pago para que pagues (Facio ut facias).

El Cuasicontrato en el Derecho Romano

Definición de Cuasicontrato

En el Derecho Romano, existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos. Estos tenían como fuente un hecho lícito y a ellos se les aplicaban reglas contractuales, como si fueran contratos, denominándolos cuasicontratos.

Otras Fuentes de Obligaciones según Modestino

Según Modestino, jurista romano, existen actos que traen como consecuencia obligaciones, como lo son:

  • Recibir una cosa.
  • Por unas palabras.
  • Por el consentimiento.
  • Por ley.
  • Por el derecho honorario.
  • Por la necesidad.
  • Por cometer una falta.

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