El Contrato de Depósito en el Derecho Romano: Concepto, Tipos y Obligaciones

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El Contrato de Depósito: Concepto y Fundamentos Jurídicos

El depósito es un contrato real por el cual una persona, denominada deponente o depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble con la finalidad de que esta última la custodie gratuitamente y la restituya pasado el plazo fijado o al requerimiento del depositante.

Características Esenciales del Depósito

  • Es un contrato real porque se perfecciona únicamente con la entrega efectiva de la cosa.
  • Es un contrato bilateral imperfecto, ya que, si bien de ordinario solo surgen obligaciones a cargo del depositario, eventualmente, durante la vida del contrato, el depositario puede incurrir en ciertos gastos (gastos de conservación) que deben serle reembolsados. En estos casos, surgen obligaciones también a cargo del depositante.
  • Es un contrato esencialmente gratuito. Si se pactara una cantidad de dinero como contraprestación por la custodia, dejaría de ser un contrato de depósito para convertirse en un contrato de arrendamiento de servicios.

Requisitos Peculiares del Contrato de Depósito

Además de los requisitos generales de cada contrato, son requisitos específicos del depósito los siguientes:

  • La entrega de la cosa: Basta con que el depositante ostente la posesión de la misma.
  • La finalidad del depósito debe ser la custodia o conservación gratuita de la cosa.
  • La aceptación de que la devolución de la cosa por el depositario se realice tan pronto como la reclame el depositante.

Acciones Derivadas del Contrato de Depósito en el Derecho Justinianeo

En el derecho justinianeo, nacían del contrato de depósito dos acciones principales:

  • La actio depositi directa: A favor del depositante contra el depositario, para reclamar la devolución del depósito.
  • La actio depositi contraria: Ejercitable por el depositario contra el depositante, para reclamar el reembolso de los gastos que le hubiere originado el depósito.

Figuras Especiales del Depósito

Existen ciertas modalidades especiales de depósito, que son las siguientes:

El Depósito Necesario

Es aquel que se verifica con ocasión de alguna calamidad que implique un peligro inminente para las cosas, como: saqueo, ruina, incendio o naufragio. En estos supuestos, el depositante se ve obligado a depositar una cosa sin conocer las cualidades del depositario y sin poder elegir a la persona referida.

El Secuestro

Es una figura de depósito por virtud de la cual varios depositantes entregaban una cosa en litigio a una tercera persona de su confianza, el secuestratario, para que este la custodiara y restituyera a quien resultase vencedor en el litigio, o según las condiciones preestablecidas por los depositantes.

El Depósito Irregular

Consiste en un depósito de cosas fungibles, especialmente de dinero, en el cual el receptor, es decir, el accipiens, adquiría la propiedad de la cosa con la obligación de restituir la misma cantidad a requerimiento del depositante.

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