Contrato de Depósito Civil: Fundamentos Legales, Obligaciones y Extinción

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El Contrato de Depósito Civil: Fundamentos y Regulación

El depósito, según el Artículo 1758 del Código Civil, se constituye desde el momento en que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.

Características Esenciales del Depósito

La esencia de este contrato radica en una serie de acciones y condiciones:

  • Recepción del objeto: El bien debe ser mueble.
  • Guarda y custodia: Implica la obligación de conservar la cosa.
  • Posterior restitución: Devolver la cosa a su legítimo propietario.

Es un acto material que transmite la posesión, pero no el dominio de la cosa. Aunque en principio no se permite el uso del bien depositado, a diferencia del comodato, existen matices.

Principios Fundamentales del Depósito

  • Es gratuito, salvo pacto en contrario.
  • Requiere un traslado posesorio, distinto de un traslado de dominio.
  • Recae sobre cosas muebles.
  • Es un contrato real, pues nace con la entrega de la cosa.
  • Es unilateral; solo se transforma en bilateral cuando el depositante asume la obligación de pagar una retribución por la actividad que el depositario realiza en su favor.
  • En la guarda, no cabe el uso de la cosa para fines propios, ya que esto lo transformaría en un comodato. Sin embargo, la guarda puede admitir un cierto uso si la cosa produce frutos o requiere gestión para su conservación (ejemplo: si te dejo mi vaca a depósito, necesito que la ordeñes y le des de comer). En estos casos, habrá una consiguiente retribución por los gastos de mantenimiento de la cosa.
  • El depositario tiene el ius retentionis, lo que le permite retener la cosa hasta que el depositante le pague por el servicio prestado o los gastos incurridos.

Tipos de Depósito

  • Depósito extrajudicial: No interviene el embargo de bienes litigiosos. Puede ser:
    • Voluntario: Cuando la entrega se realiza por voluntad del depositante.
    • Necesario: Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal o a causa de alguna calamidad (incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes).
  • Depósito judicial: Se decreta el embargo de bienes litigiosos.

Obligaciones del Depositario

Obligaciones Positivas:

  • Custodiar la cosa recibida: Mantenerla en la misma forma y preservarla de posibles daños.
  • Recoger y custodiar sus frutos: Si los hubiese.
  • Devolver la cosa cerrada y sellada: Tal y como la recibió, si así fue entregada.
  • Mantenimiento de la cosa: Aunque ello conlleve un uso, siempre y cuando no sea para su propio beneficio (ejemplo: alimentar la vaca).
  • Restitución de la cosa: Devolverla tal y como la recibió, con todos sus productos y accesiones.
  • Restituir cuando el depositante lo solicite.

Obligaciones Negativas:

  • No servirse de la cosa: Sin permiso expreso del depositante. Si se da permiso de uso personal, no sería ya depósito, sino comodato.
  • Responder por culpa, dolo, negligencia o morosidad.

Obligaciones del Depositante

  • Reembolsar al depositario los gastos de conservación de la cosa e indemnizarle por los perjuicios que le haya podido causar.
  • Soportar el ius retentionis: En caso de impago, el depositario puede retener la cosa hasta que el depositante le pague.

Extinción del Contrato de Depósito

El contrato de depósito se extingue por las siguientes causas:

  • Por la restitución de la cosa cuando le sea pedida por el depositante. Esta restitución puede estar sujeta a una reclamación por los gastos de mantenimiento, lo que implica que no siempre es una restitución "limpia" o inmediata.
  • Puede convertirse en un derecho de prenda frente al impago de lo debido, debido al ius retentionis que tiene el depositario. Como prenda, el depositario tiene derecho a ejecutarla (vender o subastar y quedarse con el dinero por lo debido).

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