El Contrato de Trabajo y la Delimitación del Ámbito Laboral (Art. 1 y 2 ET)
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– CONTRATO DE TRABAJO (I): EL TRABAJADOR
Definición del Contrato de Trabajo (Art. 1.1 ET)
Se consideran trabajadores aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) que es el empresario.
Características esenciales
De esta definición se extraen las siguientes conclusiones:
- Las partes persiguen intereses contrapuestos.
- Existe trabajo dependiente, ajenidad y retribución.
El Contrato es un acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas se compromete a prestar un trabajo dependiente y la otra a pagar un salario garantizado, ajeno a los riesgos de la empresa.
Problemas de Calificación Jurídica de los Contratos
La calificación de un contrato como laboral puede presentar dificultades debido a:
- En ocasiones, no existe la dependencia clara.
- Contratos con causas muy parecidas al trabajo laboral.
- El fraude contractual.
Es fundamental tener en cuenta que, a la hora de calificar un contrato, no es relevante lo que las partes digan, sino lo que realmente hagan (principio de primacía de la realidad).
Presunción de Contrato de Trabajo (Art. 8.1 ET)
Se presumirá existente un contrato de trabajo entre todo aquel que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una remuneración.
Relaciones Laborales Especiales
Según el Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se consideran relaciones laborales de carácter especial, entre otras:
- Altos ejecutivos.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas de espectáculos públicos.
- Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.
Se deben reconocer a estos trabajadores los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Relaciones Laborales Excluidas
Existen dos tipos de exclusiones del ámbito de aplicación del ET:
1. Exclusiones Declarativas
Faltan los presupuestos esenciales para considerarse relación laboral: voluntariedad, dependencia o ajenidad.
2. Exclusiones Constitutivas
Son relaciones que, aunque podrían parecer laborales, la ley excluye expresamente mediante una lista cerrada:
Trabajos realizados por cuenta propia
- Trabajadores autónomos.
- Agentes comerciales: aquellos que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.
- Transportistas.
Prestaciones personales obligatorias
Como los trabajos de colaboración social o el servicio militar (cuando era obligatorio).
Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad
Actividades gratuitas y altruistas (ej. voluntariado en ONG).
Trabajos familiares
Se consideran familiares los cónyuges, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esta exclusión no aplica si el empresario es una persona jurídica y los familiares no son socios o administradores.
Consejeros de empresas societarias
Actividad que se limite al cargo de consejero o administrador, siempre que esa sea su única actividad dentro de la empresa.
Funcionarios públicos y asimilados
Funcionarios de carrera o de empleo de la Administración y el personal a su servicio, cuando dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Exclusiones específicas: personal al servicio de notarías y Cámaras de Comercio.