Contrato de Trabajo: Definición, Sujetos y Elementos Clave de la Relación Laboral
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El Contrato de Trabajo: Definición y Fundamentos Esenciales
El contrato de trabajo se define como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Sujetos de la Relación Laboral
El Trabajador
El trabajador es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:
- Las personas mayores de 18 años.
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 y menores de 18 años si viven de forma independiente o si tienen autorización de sus padres o tutores. A estos se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, así como la realización de horas extraordinarias.
- Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).
El Empresario
El empresario puede ser una persona física (autónomo), jurídica (sociedad) o una comunidad de bienes (una propiedad). Pueden ser:
- Las personas mayores de 18 años.
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 y menores de 18 años si viven de forma independiente o si tienen autorización de sus padres o tutores.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen (empresario y trabajador).
- Objeto: Es la prestación de servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante el salario.
- Causa: Es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador.
Forma, Contenido y Duración del Contrato de Trabajo
- Forma del contrato: Los contratos explícitos pueden ser por escrito o de palabra, es decir, oral. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. También pueden ser implícitos, es decir, tácitos, cuando las personas no manifiestan su voluntad de forma expresa.
- Contenido mínimo del contrato de trabajo: Incluye lugar y fecha, identificación de las partes, categoría del puesto de trabajo, lugar de trabajo, tiempo de trabajo, duración, retribución, vacaciones, plazo de preaviso, convenio colectivo que regula la relación laboral y firma de las partes. Además, puede contener cláusulas específicas como las de permanencia, no competencia, confidencialidad o plena dedicación.
- Duración del contrato: Podrá concertarse por tiempo indefinido cuando no se fija una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal cuando se realiza por una causa y duración determinada.