Contrato de Trabajo: Conceptos Clave, Derechos y Obligaciones Laborales

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Contrato de Trabajo: Definición y Conceptos Clave

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.

Características Esenciales del Contrato Laboral

  • Voluntariedad: Es el fruto libre del acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  • Ajeneidad: Los frutos del trabajo se atribuyen a una persona distinta de quien ejecuta la labor.
  • Dependencia: El trabajo se realiza bajo el poder de dirección del empresario, quien tiene la facultad de dictar órdenes.
  • Remuneración: El empresario debe entregar al trabajador un salario como contrapartida al trabajo realizado.

Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Se exige el consentimiento del empresario y del trabajador.
  • Objeto: El trabajador presta sus servicios al empresario y recibe el salario por parte del empresario.
  • Causa: Es la finalidad del contrato, la producción de bienes y servicios a cambio de un salario.

Sujetos del Contrato de Trabajo: Trabajador y Empresario

El Trabajador: Concepto y Capacidad Legal

Concepto de Trabajador

Se considera trabajador a aquella persona que presta sus servicios a un empresario de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.

¿Quién Puede Trabajar? Requisitos de Capacidad

Se exige:

  • Capacidad Jurídica: Se adquiere con el nacimiento.
  • Capacidad de Obrar:
    • Menores de 16 años: No tienen capacidad de obrar, salvo en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral.
    • Entre 16 y 18 años: Los emancipados tienen plena capacidad. Los no emancipados tienen capacidad de obrar limitada y necesitan autorización de sus padres o tutores.
    • Mayores de 18 años: Tienen capacidad plena.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos del Trabajador

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a una remuneración efectiva.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho al trato igualitario y a la libre elección de profesión y oficio.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la no discriminación.
  • Derecho a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • No realizar competencia desleal a la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Aquellos otros deberes que se deriven del contrato de trabajo.

Tipos de Empresarios en el Ámbito Laboral

Personas Físicas

  • Empresario individual.
  • Sociedad civil o comunidad de bienes.

Personas Jurídicas

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
  • Sociedad Anónima (S.A.).
  • Sociedades laborales.
  • Sociedad cooperativa.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).

Poderes del Empresario

  • Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para organizar y disponer el trabajo.
  • Poder Disciplinario: Facultad para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Los plazos de prescripción de las faltas suelen ser: leves (10 días naturales), graves (20 días naturales), muy graves (60 días naturales). No se podrán imponer sanciones que reduzcan las vacaciones o descansos, ni descuentos salariales, pero sí la suspensión de empleo y sueldo.

Deberes del Empresario

  • Deber de ocupación efectiva.
  • Evaluación de riesgos laborales.
  • Proporcionar los equipos de protección adecuados (EPIs).
  • Deber de información al trabajador.
  • Cumplimiento de la normativa de la Seguridad Social.
  • Garantizar la igualdad de trato y no discriminación.

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

No se consideran relaciones laborales, y por tanto no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (como formar parte de un jurado o mesa electoral).
  • La actividad de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Trabajos realizados a título de amistad, buena vecindad o benevolencia.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado (hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad).
  • Los transportistas con autorizaciones administrativas propias.
  • Trabajadores autónomos.
  • Agentes comerciales independientes.

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