Contrato de Trabajo: Conceptos Clave, Derechos y Obligaciones Laborales
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Contrato de Trabajo: Definición y Conceptos Clave
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.
Características Esenciales del Contrato Laboral
- Voluntariedad: Es el fruto libre del acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Ajeneidad: Los frutos del trabajo se atribuyen a una persona distinta de quien ejecuta la labor.
- Dependencia: El trabajo se realiza bajo el poder de dirección del empresario, quien tiene la facultad de dictar órdenes.
- Remuneración: El empresario debe entregar al trabajador un salario como contrapartida al trabajo realizado.
Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Se exige el consentimiento del empresario y del trabajador.
- Objeto: El trabajador presta sus servicios al empresario y recibe el salario por parte del empresario.
- Causa: Es la finalidad del contrato, la producción de bienes y servicios a cambio de un salario.
Sujetos del Contrato de Trabajo: Trabajador y Empresario
El Trabajador: Concepto y Capacidad Legal
Concepto de Trabajador
Se considera trabajador a aquella persona que presta sus servicios a un empresario de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.
¿Quién Puede Trabajar? Requisitos de Capacidad
Se exige:
- Capacidad Jurídica: Se adquiere con el nacimiento.
- Capacidad de Obrar:
- Menores de 16 años: No tienen capacidad de obrar, salvo en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral.
- Entre 16 y 18 años: Los emancipados tienen plena capacidad. Los no emancipados tienen capacidad de obrar limitada y necesitan autorización de sus padres o tutores.
- Mayores de 18 años: Tienen capacidad plena.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Derechos del Trabajador
- Derecho al trabajo.
- Derecho a una remuneración efectiva.
- Derecho a la huelga.
- Derecho al trato igualitario y a la libre elección de profesión y oficio.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la no discriminación.
- Derecho a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.
Obligaciones del Trabajador
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- No realizar competencia desleal a la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Aquellos otros deberes que se deriven del contrato de trabajo.
Tipos de Empresarios en el Ámbito Laboral
Personas Físicas
- Empresario individual.
- Sociedad civil o comunidad de bienes.
Personas Jurídicas
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
- Sociedad Anónima (S.A.).
- Sociedades laborales.
- Sociedad cooperativa.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).
Poderes del Empresario
- Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para organizar y disponer el trabajo.
- Poder Disciplinario: Facultad para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Los plazos de prescripción de las faltas suelen ser: leves (10 días naturales), graves (20 días naturales), muy graves (60 días naturales). No se podrán imponer sanciones que reduzcan las vacaciones o descansos, ni descuentos salariales, pero sí la suspensión de empleo y sueldo.
Deberes del Empresario
- Deber de ocupación efectiva.
- Evaluación de riesgos laborales.
- Proporcionar los equipos de protección adecuados (EPIs).
- Deber de información al trabajador.
- Cumplimiento de la normativa de la Seguridad Social.
- Garantizar la igualdad de trato y no discriminación.
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral
No se consideran relaciones laborales, y por tanto no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias (como formar parte de un jurado o mesa electoral).
- La actividad de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.
- Trabajos realizados a título de amistad, buena vecindad o benevolencia.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado (hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad).
- Los transportistas con autorizaciones administrativas propias.
- Trabajadores autónomos.
- Agentes comerciales independientes.