El Contrato de Trabajo: Concepto, Funciones y Protección de Derechos Laborales
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T6. El Contrato de Trabajo: Concepto Fundamental
El contrato de trabajo es aquel acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar un trabajo dependiente y el empresario se compromete a pagar un salario garantizado, ajeno a los riesgos de la empresa.
Funciones del Contrato de Trabajo
Función Constitutiva de la Relación Laboral
El contrato cumple una función esencial al dar origen a la relación laboral, regulada por el Derecho del Trabajo. Dado que su naturaleza es voluntaria, la relación laboral solo puede tener un origen contractual.
Función Reguladora del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo actúa como fuente de fijación de condiciones de trabajo, siempre subordinada a la ley y al convenio colectivo. Sin embargo, cuando las disposiciones legales o convencionales establecen normas mínimas, es posible el establecimiento de condiciones contractuales más beneficiosas para el trabajador. Estas condiciones, una vez pactadas, son obligatorias para las partes, configurándose así el principio de respeto a las condiciones más beneficiosas de origen contractual.
Conforme a este principio, las condiciones contractuales más beneficiosas son inatacables por el empresario y subsisten incluso en el supuesto de alteración de la normativa estatal y/o convencional.
Es crucial que el pacto del que emanan estas condiciones quede debidamente acreditado. Si la condición no se hubiera documentado, la prueba de su existencia dependerá de que se acredite la voluntad de las partes de asumir el compromiso contractual.
Es importante destacar que las condiciones más beneficiosas no pueden ser contrarias a las disposiciones legales o convencionales. En caso de contradicción, las cláusulas serán nulas y deberán sustituirse por los preceptos jurídicos adecuados. Dichas condiciones se rigen por lo pactado y no pueden suprimirse unilateralmente por la empresa ni por convenio colectivo.
Función Aplicativa del Contrato de Trabajo
Indisponibilidad de los Derechos Laborales
Los derechos laborales deben ser generalmente ejercitados por las partes. No obstante, el ordenamiento jurídico ha establecido el principio de indisponibilidad de los derechos, recogido en el artículo 2.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo que se prohíbe es la renuncia pura y simple de un derecho sin contraprestación, no así el negocio transaccional.
Esta prohibición alcanza tanto el momento anterior como el posterior a la adquisición del derecho, pero no se aplica a los derechos nacidos del propio contrato.
Además, todos los derechos y las acciones derivadas del contrato de trabajo decaen con el transcurso del tiempo, ya que la renunciabilidad, por un lado, y la prescripción o caducidad, por otro, son figuras distintas. Ambas tienen la finalidad de dar seguridad a las relaciones jurídicas, pero presentan diferencias significativas.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
- La prescripción opera cuando es alegada oportunamente por el obligado, mientras que la caducidad puede ser declarada de oficio por el juez.
- Cuando el plazo está fijado en días, en la prescripción no se descuentan los días inhábiles, mientras que en la caducidad sí se tienen en cuenta.
- La caducidad no admite interrupciones ni suspensiones, a diferencia de la prescripción, que sí las permite.