Contrato de Trabajo: Concepto, Elementos y Forma

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CONTRATO DE TRABAJO

1) CONCEPTO, ELEMENTO Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.1) CONCEPTO

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, el primero se compromete a prestar sus servicios de forma personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario, quien se compromete al pago de un salario.

1.2) ELEMENTO ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Son los siguientes:

  • a) Consentimiento: es la manifestación de la voluntad del empresario como del trabajador de querer contratar. El consentimiento debe ser prestado de forma libre y voluntaria, y resulta viciada.
  • b) Objeto: es la prestación que cada parte se compromete a realizar en favor de la otra.
  • c) Causa: es la razón o motivo por el que se realiza el contrato de trabajo, el intercambio de trabajo por salario.

1.3) FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO

El artículo 8 del estatuto de los trabajadores establece que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo, cuando así lo exija una disposición legal, como:

  • a) Contratos formativos
  • b) Contratos por obra o servicio determinado
  • c) Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo

En estos casos el incumplimiento tendrá las siguientes consecuencias:

  1. Se considerará celebrado el contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre el carácter temporal o parcial de los servicios.
  2. Este incumplimiento se considera una infracción grave del empresario, sancionable con multa.

2) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE TRABAJO

2.1) EL TRABAJADOR

Son todas las personas físicas que prestan sus servicios de forma personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario. No podrán celebrar un contrato de trabajo los menores de 16 años, excepto en los casos en los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud, ni su formación personal y educativa; asisten con la autorización de la autoridad laboral.

2.1.1) DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Podemos diferenciar 3 tipos:

  • A) Derechos básicos constitucionales:
  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Derecho a la libre sindicación.
  3. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  4. Derecho a la negociación colectiva.
  5. Derecho a la participación de la empresa.
  6. Derecho a la huelga.
  7. Derecho de reunión.
  • B) Derechos derivados de la relación laboral:
  1. Derecho a la ocupación efectiva.
  2. Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
  3. Derecho a no ser discriminados.
  4. Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  5. Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  6. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  7. Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad.
  • C) Derechos en materia de prevención de riesgos laborales:
  1. Derecho a la protección a la salud.
  2. Derecho a la vigilancia periódica de la salud.
  3. Derecho de información, consulta y participación.
  4. Derecho a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  5. Derecho al abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.
2.1.2) DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Son los siguientes:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  2. Obedecer las medidas de seguridad e higiene.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. Contribuir a la mejora de la productividad.
  5. No hacerle la competencia.
  6. Cuantos deberes se deriven del contrato de trabajo.

2.1) EL EMPRESARIO

Pueden ser empresarios:

  • Las personas físicas, mayores de 18 años, los menores emancipados o menores que cuenten con representación legal.
  • Las personas jurídicas, entre ellas destacamos, las sociedades mercantiles (sociedad anónima y sociedad ilimitada) y sociedad cooperativas.
2.2.1) DERECHOS EL EMPRESARIO

Los derechos del empresario se denominan poderes y son los siguientes:

  1. Poder de dirección: es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa.
  2. Poder disciplinario: consiste en al facultad para sancionar al trabajador por el incumplimiento de sus obligaciones. No podrá imponer sanciones en la reducción de la duración de las vacaciones ni de los derechos al descanso.

En los convenios colectivos se establecen las infracciones en las que puede incurrir el trabajador, clasificándolas en leves, graves y muy graves. Así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario.

2.2.2) OBLIGACIONES DE EMPRESARIO FRENTE AL TRABAJADOR

Los derechos del empresario se corresponden con las obligaciones del trabajador y viceversa.

Dentro de las obligaciones del empresario se distinguen:

  • A) Obligaciones en relación al contrato de trabajo:
  1. Registro del contrato de trabajo en el servicio andaluz de empleo en un servicio máximo de 10 días hábiles.
  2. Afiliación del trabajador a la seguridad social, en caso de ser la primera vez que trabaja.
  3. Solicitud de alta del trabajador en seguridad social, que deberá ser previa al mismo de la actividad laboral.
  • B) Deber de protección en materia de seguridad y salud laboral: esta obligación del empresario se concreta en:
  1. Evaluación de los riesgos laborales de la empresa.
  2. Información al trabajador de los riesgos laborales del puesto de trabajo que va a desempeñar.
  3. Vigilancia periódica de la salud del trabajador.
  4. Formación teórico-práctica a los trabajadores en materia de riesgos laborales.
  5. Proporcionar al trabajador, los equipos de protección adecuados y velar por su uso efectivo.

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