El Contrato de Trabajo: Concepto, Características y Elementos

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El Contrato de Trabajo

A) CONCEPTO

Acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).

B) CARACTERÍSTICAS

  • Contrato Típico y Nominado, son aquellos que se encuentran específicamente contemplados y regulados en al ley.
  • Contrato Bilateral, porque existen dos partes
  • Contrato Oneroso, en cuanto generador de obligaciones de contenido patrimonial
  • Contrato Sinalagmático, existe equivalencia entre las partes por cuanto ambas partes adquieren obligaciones.
  • Contrato Conmutativo, la equivalencia entre las partes es cierta y no aleatoria.
  • Contrato Consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y la libertad para obligarse es sustancial.
  • Contrato Normado. El acto contractual y sobre todo la relación jurídica que emana se somete a extensa regulación estatal  y colectiva.

C) FUNCIONES

FUNCIÓN CONSTITUTIVA  Art. 8 LET Presunción de existencia del contrato de trabajo:

“Se presumirá existente entre todo aquel que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél”.  Incluso resulta aplicable el ordenamiento laboral a relaciones surgidas de contratos de trabajo totalmente nulos.

FUNCIÓN NORMATIVA

o reguladora de las condiciones de trabajo, esta función resulta muy limitada en la medida que estas vienen determinadas con carácter imperativo, en las normas estatales o convencionales, de modo que la función del contrato de trabajo queda limitada a determinar su objeto

D) ELEMENTOS CONFIGURADORES

1.-Carácter personal

Esta nota característica del trabajo asalariado implica dos cosas: Trabajador asalariado sólo puede serlo la PERSONA FÍSICA, nunca la persona jurídica. b) No se admite la sustitución novatoria de la persona del trabajador. Los conocimientos, aptitudes, experiencia, la propia identidad del trabajador, constituyen elementos esenciales en su contratación.

2) La voluntariedad en el compromiso de trabajar

El trabajador asalariado presta sus servicios de forma voluntaria La voluntariedad implica que la prestación del trabajo se desarrolla basándose en el consentimiento y aceptación del trabajador.La nota de voluntariedad es compatible con la existencia de una obligación de trabajar, jurídicamente exigible, siempre que esa obligación sea consecuencia de un contrato o vínculo que ha nacido del consentimiento libremente prestado por el propio trabajador.

3) La ajenidad en el resultado del trabajo

El trabajador no es sujeto perceptor del valor de su trabajo, los frutos (bienes o servicios) son del empresario quien los coloca en el mercado con sus riesgos y ventajas.perspectivas: a) Ajenidad en los frutos o en el resultado del trabajo. Se entenderá por frutos no sólo los productos tangibles, sino, en general, toda clase de aprovechamiento y utilidades económicas generadas por el trabajo. La propiedad del fruto del trabajo se atribuye a otra persona, física o jurídica, distinta de quien lo realiza, de forma originaria y automática; sin necesidad de que se realice un acto particular de transmisión del bien o servicio producido. b) Ajenidad en los riesgos que comporta la actividad productiva en el marco de la cual se desarrolla la prestación del trabajador. Significa que éste no participa económicamente en los beneficios o pérdidas derivados de la explotaciónc) Ajenidad en el mercado. El producto del trabajo no pasa directamente del trabajador al mercado, sino única y exclusivamente a través de otra persona, concretamente, del empleador o empresario, que adopta todas las decisiones relativas a ese ámbito .

4) La subordinación (o dependencia jurídica)

como inserción en el círculo rector y organizativo del empresario.  El que trabaja bajo dependencia no organiza su trabajo. Debe entenderse como el sometimiento del trabajador a los poderes empresariales. Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son: 1.-La asistencia al centro de trabajo o al lugar de trabajo designado por el empresario y el sometimiento a horario; 2.-El desempeño personal del trabajo  3.-La inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario, que se encarga de programar su actividad, es decir, determina el lugar, horario, los medios y el modo de trabajo, 4.-La imposibilidad de rechazar los asuntos propuestos  5.-El seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras y el ulterior control del trabajo encomendado,  6.-La penalización en el retraso de su conclusión y la asignación de zonas geográficas para su desarrollo7.-La amplitud del tiempo efectivo ocupado por cuenta de otro.

5) La Retribución Salarial

Las normas laborales tienen por destinatario al trabajador que realiza una prestación de servicios a cambio de una retribución. Salario a cambio de trabajo. Así pues, quedan al margen del ordenamiento laboral: los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.2)  La actividad de los becarios.3)  Los trabajos en beneficio de la comunidad realizados en cumplimiento de condena penal.

2.-Problemas de Calificación Jurídica: Figuras Afines al Contrato de Trabajo

A) CONTRATO DE COMPRAVENTA

El trabajador vende al empresario su fuerza de trabajo a cambio de un precio. Desde el punto de vista jurídico se ha negado que la actividad inmaterial en que el trabajo consiste pueda ser sin más, objeto o cosa vendida.

B) CONTRATO DE SOCIEDAD

Artículo 1,665 CC, dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre si las ganancias.    Se armonizan intereses coincidentes, en el contrato de trabajo, entre empresario y trabajador, se enfrentan intereses contrapuestos.

C) CONTRATO DE MANDATO

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra y que incida en la esfera jurídica de ésta. 

D) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

contrato en el que una de las partes se obliga a prestar a la ora un servicio por precio cierto, la actividad se presta sin subordinación o dependencia y fijando libremente el precio de los servicios.

3.-Las Relaciones Laborales Excluidas

A) EXCLUSIONES CONSTITUTIVAS

El ET excluye de su ámbito de aplicación, aún cuando se dan las notas de dependencia y ajenidad, a determinadas actividades, la más significativa es la de los funcionarios públicos. El ET excluye a los funcionarios y al “personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las Entidades públicas autónomas, cuando al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias”.Quedan excluidos por tanto los funcionarios de carrera, eventuales o de confianza e interinos, de las distintas Administraciones y el llamado personal estatutario. De modo que las distintas Administraciones pueden utilizar los servicios de tres tipos de personal: laboral, funcionario o estatutario.

B) EXCLUSIONES DECLARATIVAS

1.-LOS TRABAJOS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS: Son trabajadores independientes que realizan actividades económicas de manera habitual, personal y directa como medio fundamental de vida, que trabajan en régimen de auto-organización y asumen los riesgos propios de su trabajo (falta la ajenidad y dependencia).

2.-LAS PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS: son servicios que los ciudadanos están obligados a realizar por razones de interés público y al amparo de una norma que los impone. Falta la nota de la voluntariedad,

3.-CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES “la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas ye revisen la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”.

4.-TRABAJOS AMISTOSOS, BENEVOLOS Y DE BUENA VECINDAD  El acento de la exclusión está puesto en la causa de la obligación, en la gratuidad; la razón por la que se presta el trabajo esporádico es la amistad, la confianza o el agradecimiento. , no es oneroso.  Son prestaciones ocasionales, no remuneradas y que tienen soporte en la amistad, la benevolencia o la buena vecindad.

5.-TRABAJOS FAMILIARES (Art. 1.3.e)  Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. .

6.-INTERMEDIACION MERCANTIL CON ASUNCION DE RIESGO: La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma”.

7.-TRANSPORTISTAS TITULARES DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.- Se excluye del ámbito laboral de la actividad de las personas prestadoras de servicio de transportes al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

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