El Contrato de Compraventa: Tipos, Elementos y Obligaciones

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Clases de Contratos

Según su Forma:

  • Verbales
  • Escritos

Según su Regulación Aplicable:

  • Típicos: Regulados por el Código de Comercio o Civil o por otras leyes.
  • Atípicos: Regulados por el contenido de otros contratos.

Según la Legislación Aplicable:

  • Civiles: Sujetos al Código Civil.
  • Mercantiles: Regulados por el Código Mercantil.
  • Administrativos: Sujetos al Derecho Administrativo.
  • Laborales: Regulados por el Derecho Laboral.

Según la Posición de las Partes:

  • Igualitarios: Ambas partes discuten y negocian las condiciones hasta llegar a un acuerdo (tienen el mismo poder decisorio).
  • De Adhesión: Las condiciones del contrato son fijadas por una de las partes y la otra las acepta o no.

Según el Beneficio Obtenido:

  • Onerosos: Los provechos y gravámenes son para ambas partes. (Ejemplo: contrato de compraventa).
  • Gratuitos: Los provechos son para una de las partes. (Ejemplo: donación).

El Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil.

Concepto: Contrato por el que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, en fecha y lugar concretos, y la otra parte (comprador) a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Compraventas Civiles:

  • Pueden ser sobre cosas muebles e inmuebles.
  • Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio.
  • No realizan actos de comercio porque no son comerciantes.
  • Se rigen por el Código Civil.
  • Pueden ser onerosas o gratuitas.
  • Los conflictos se resolverán en los tribunales civiles.

Compraventas Mercantiles:

  • Solo sobre cosas muebles.
  • Tienen finalidad de lucro.
  • Intervienen comerciantes.
  • Se rigen por el Código de Comercio.
  • Siempre son onerosas.
  • Los conflictos se resolverán en los tribunales mercantiles o de primera instancia.

Elementos Esenciales:

  • El Consentimiento: Acuerdo mutuo entre vendedor y comprador.
  • El Objeto: La cosa mueble (se puede trasladar) que el vendedor entrega al comprador.
  • El Precio: El valor que deberá pagar el comprador por la cosa mueble que recibe. Según la forma de fijar este precio, las compraventas pueden ser:
    • A precio firme: El precio se establece en la firma del contrato y no se puede modificar.
    • A precio variable: La entrega se realiza en fases sucesivas y, por lo tanto, el precio puede variar.

Elementos Personales:

El comprador y el vendedor, persona física o jurídica, que tenga capacidad de obrar, es decir, mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado judicialmente, con las siguientes excepciones:

  • Los menores de edad, aunque estén emancipados, necesitarán la autorización de padres o tutores para vender bienes de valor.
  • Los tutores no pueden vender los bienes de sus tutorados.
  • Los funcionarios públicos no pueden comprar los bienes que administran.
  • Los jueces, magistrados y fiscales no pueden adquirir los bienes que están en litigio en sus tribunales.

Obligaciones de las Partes

Vendedor:

  • Conservar y custodiar la cosa objeto del contrato en buen estado.
  • Entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados.
  • Prestar la garantía o sanear la cosa por evicción y vicios ocultos.
    • Evicción: Vender algo de lo que no se era propietario.
    • Vicios ocultos: Vender una cosa sabiendo que está defectuosa.
  • Pagar los gastos que genera la entrega hasta que el bien esté en manos del comprador.

Comprador:

  • Pagar el precio en el tiempo y lugar pactados.
  • Pagar los intereses del precio si se demora en el pago.
  • Recibir y aceptar la cosa.
  • Pagar el transporte cuando corresponda.

Plazos de Reclamación:

  • En el caso de que existan vicios ocultos, el comprador puede reclamar en los 30 días siguientes a la entrega.
  • Cuando se trate de defectos en la calidad o cantidad, la denuncia ha de hacerse en el momento.
  • Si la mercancía se ha entregado embalada, la denuncia ha de hacerse en el plazo máximo de 4 días contados desde la entrega.

Compraventa Plaza a Plaza:

Contrato de compraventa en el que la mercancía es trasladada de un país a otro y va ligado a un contrato de transporte internacional. En este tipo de compraventas se aplican las llamadas cláusulas Incoterms o términos comerciales internacionales, que indican quién es el responsable del pago de los diferentes gastos.

  • EXW (Ex Works): La mercancía es retirada por el comprador en el almacén del vendedor, quien paga el precio de la misma más todos los gastos.
  • FAS (Free Alongside Ship): La mercancía se entrega en el muelle de origen. A partir de aquí, todos los gastos son por cuenta del comprador. Es decir, los gastos de transporte del almacén del vendedor al puerto son pagados por el vendedor.
  • FOB (Free On Board): La mercancía es entregada en el barco. A partir de este momento, los gastos son a cargo del comprador.
  • C&F (Cost and Freight): La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Los gastos producidos hasta ese momento corren a cuenta del vendedor. Por lo tanto, el comprador pagará el precio de la misma, los gastos que surjan a partir de aquí y el seguro.
  • CIF (Cost, Insurance and Freight): Igual que en el caso anterior, pero el seguro también corre por cuenta del vendedor.
  • Franco Fábrica: El vendedor entrega la mercancía en el almacén del comprador, por lo que este solo debe pagar el precio de la misma, ya que todos los gastos van por cuenta del vendedor.

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