Contrato de Compraventa Mercantil: Elementos, Obligaciones y Exclusiones

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El Contrato de Compraventa Mercantil: Un Pilar del Comercio

La compraventa mercantil constituye el contrato fundamental en el ámbito del comercio, tanto para las transacciones nacionales como para las internacionales. Se define como aquel acuerdo en el que una de las partes se compromete a entregar una cosa determinada, y la otra parte se obliga a pagar por ella un precio cierto, ya sea en dinero o en un signo que lo represente.

Contratos Mercantiles y su Delimitación

Los contratos mercantiles son aquellos que se celebran entre comerciantes o empresarios en el ejercicio de su actividad profesional. Sin embargo, es importante destacar que, según el Código de Comercio, existen ciertas operaciones que no se consideran mercantiles y, por lo tanto, se rigen por las normas de la compraventa civil:

  • Ventas de productos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuya cuenta se adquieren.
  • Reventas efectuadas por cualquier persona que no ostente la condición de comerciante.
  • Operaciones realizadas por artesanos en sus talleres sobre objetos por ellos construidos o fabricados.
  • Ventas de cosechas o ganado por parte de agricultores o ganaderos.

Elementos Constitutivos del Contrato de Compraventa Mercantil

Para la validez y eficacia del contrato de compraventa mercantil, se deben considerar los siguientes elementos:

A) Elementos Reales o Materiales

  1. La Cosa Objeto del Contrato: Puede tratarse de bienes muebles, comúnmente denominados mercancías o mercaderías; bienes inmuebles; o incluso cosas no corporales, como los derechos de propiedad intelectual sobre marcas y patentes.
  2. El Precio: El precio debe ser cierto y estar expresado en dinero o en un signo que lo represente. Se considera precio cierto aquel que es determinable. La moneda en la que se fije el precio puede ser euros o una moneda extranjera extracomunitaria.

B) Elementos Personales

  1. El Vendedor: Es la persona que se obliga a entregar la mercancía o el bien objeto de la venta.
  2. El Comprador: Es la persona que recibe la mercancía y se compromete a pagar el precio acordado.
  3. Capacidad para Contratar: El Código de Comercio establece que, para poder celebrar un contrato, es necesario tener capacidad de obrar, ser mayor de edad o menor emancipado.

Obligaciones Fundamentales del Vendedor

El vendedor asume una serie de obligaciones esenciales para la correcta ejecución del contrato:

Obligación de Entregar la Mercancía

Esta es la obligación principal del vendedor. Debe realizar la entrega de la mercancía o el bien vendido en el momento y lugar estipulados en el contrato. El vendedor cumple con esta obligación si lleva a cabo todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida. Los principios que rigen esta entrega son:

  • Entrega Íntegra: La entrega debe ser completa, sin omisiones.
  • Entrega Puntual: La entrega debe efectuarse en el plazo pactado.
  • Entrega de la Cosa Pactada: Se debe entregar la cosa específica o de género y calidad acordados.

En caso de que existan defectos de cantidad o calidad en la mercancía entregada, el vendedor será responsable. El comprador dispone de un plazo de cuatro días, a contar desde la recepción de la mercancía (incluso si está embalada o enfardada), para reclamar y optar entre la rescisión del contrato o su cumplimiento, con la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos.

Obligación de Conservar la Cosa Vendida

El vendedor tiene el deber de conservar la cosa vendida con la diligencia debida hasta el momento de su entrega al comprador.

Obligación de Garantía de la Cosa Vendida (Saneamiento)

El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta. Esto implica que responde por:

  • La posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
  • Los vicios ocultos o defectos ocultos que la cosa pudiera tener y que no fueran manifiestos o conocidos por el comprador al momento de la compra.

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