Contrato de Compraventa Internacional: Fundamentos Legales y Prácticos para el Comercio Global
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Importancia del Contrato de Compraventa Internacional
El contrato de compraventa es un pilar fundamental en el comercio exterior. Es formalizado por el exportador e importador y se evidencia mediante el documento contractual respectivo, el cual detalla las características y estipulaciones de la transacción comercial internacional. Este incluye, entre otros aspectos, las condiciones de transporte, seguro y entrega, los términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
Marco Legal y Contexto del Comercio Internacional
La complejidad del comercio internacional se manifiesta en:
- Pluralidad de leyes y culturas jurídicas.
- Multiplicidad de usos y costumbres.
- Variedad de fueros y jurisdicciones.
Este tipo de contrato puede ser regulado por la legislación de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido, o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Es altamente recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice, preferiblemente por escrito (a través de medios como correo electrónico, fax, etc.). La oferta debe ser firme, precisa y dirigida a una persona determinada; de lo contrario, se consideraría una simple propuesta comercial o cotización (Quote or Proposal). Además, es crucial fijar un plazo al comprador para su aceptación.
Vigencia y Consideraciones Prácticas del Contrato
El contrato entra en vigor una vez firmado, salvo que existan disposiciones gubernamentales que requieran aprobaciones previas, como licencias de exportación e importación, o el eventual pago por anticipado.
El exportador debe tomar precauciones en lo referente a las disposiciones vigentes en el país de destino, y las especificaciones técnicas de los productos deberán ser muy precisas.
Los contratos importantes se elaboran dentro de una fase de preparación exhaustiva (negociación comercial), posteriormente se formalizan bajo las condiciones jurídicas pertinentes y se redactan cuidadosamente.
Por otro lado, los contratos menos importantes o las operaciones repetitivas no requieren esta labor tan detallada y, la mayoría de las veces, se circunscriben al pedido repetitivo o frecuente, mediante la confirmación de la orden por parte del vendedor.
Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa
Cosa
Se refiere al objeto material del contrato, distinto de los derechos que se puedan crear sobre él o de las prestaciones de servicios. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
Precio
Significa el valor pecuniario en que se estima algo, o el valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en dinero y justo.
Personas o Partes
Comprende al vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y al comprador, que es quien la adquiere.
Formalidades y Validez Contractual
Formalidades del Contrato
Regularmente, los contratos de compraventa no requieren una formalidad escrita ad solemnitatem, ya que la ley no exige tal requisito; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Existen excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo, para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que, expresa o tácitamente, exigen la forma escrita.
Causas de Invalidez: Capacidad y Consentimiento
La validez del contrato se sustenta en dos pilares fundamentales:
- Capacidad: El principio general establece que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender, y toda persona capaz de obligarse puede comprar.
- Consentimiento: Implica un acuerdo de voluntades de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Definición y Ámbito de Aplicación de la CISG
Se entiende por contrato de compraventa internacional, sujeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), aquel contrato de compraventa de mercaderías (salvo las expresamente excluidas) que se celebre entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. Típicamente, estos contratos contemplan el transporte internacional de mercaderías y el pago se efectúa a través de diferentes fronteras.
Mercancías Excluidas de la Aplicación de la CISG
La CISG no aplica para las siguientes categorías de mercancías o transacciones:
- Mercancías para uso personal, familiar o doméstico.
- Prestación de servicios.
- Valores mobiliarios, títulos de crédito y dinero.
- Buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
- Electricidad.
Para la Convención de Viena, basta con que las partes tengan sus establecimientos en países diferentes para que sea aplicable, siempre que se cumplan las demás condiciones de la Convención.