Contrato de Compraventa en Derecho Romano: Obligaciones y Requisitos

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Emptio Venditio: La Compraventa en el Derecho Romano

La emptio venditio, o compraventa, es un contrato consensual y bilateral perfecto en el cual uno de los contratantes (venditor, vendedor) se obliga a entregar al otro la posesión pacífica y definitiva de una cosa, y este otro (emptor, comprador) a pagar al primero una cantidad de dinero (el pretium).

Precedentes Históricos

Los precedentes históricos de este contrato no son del todo conocidos. Se induce a pensar que el fin logrado con la compraventa se consiguió inicialmente con dos estipulaciones separadas: una para la cosa y otra para el precio. La aparición de la venta consensual se relaciona con las necesidades del comercio internacional y la falta de acceso de los peregrinos (extranjeros) a negocios formales como la stipulatio y la mancipatio.

Es crucial destacar que la compraventa romana no es título suficiente para que el comprador adquiera el dominio de la cosa. Solo genera para el comprador un derecho de crédito, amparado por una actio in personam, que le permite reclamar al vendedor el cumplimiento de su obligación de entregar la cosa o, en su defecto, una indemnización por daños y perjuicios.

A diferencia de las legislaciones modernas, en la compraventa romana, el vendedor no se obliga a procurar al comprador el dominio de la cosa. Su obligación se limita a ponerle en posesión de la misma.

Requisitos de la Cosa y el Precio

La Cosa (Res)

La cosa que se vende no necesita ser corporal; también se pueden vender derechos (res incorporales). Entre los objetos materiales, son susceptibles de venta todas las res in commercium. Sin embargo, en ocasiones, la ley impone prohibiciones especiales que impiden la venta de ciertas cosas.

El Precio (Pretium)

El precio debe reunir las siguientes condiciones:

  • A) Verum (Verdadero): Si se acuerda que el precio no será exigido, la venta es nula.
  • B) Certum (Cierto): Debe ser cierto, ya sea porque quede expresamente fijado en una cantidad o porque sea fácilmente determinable con arreglo a las bases que se señalen.
  • C) In pecunia numerata (En dinero contante): El precio debe consistir en dinero. Aunque los jurisconsultos sabinianos no lo estimaron así inicialmente, esta postura fue finalmente adoptada por la compilación de Justiniano.
  • D) Iustum (Justo): El derecho justinianeo introdujo este cuarto requisito. El precio debía ser justo; si no alcanzaba la mitad del valor de la cosa, el vendedor podía conseguir la rescisión de la venta, a menos que el comprador pagase el justo precio.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Vendedor

  1. Conservar la cosa vendida hasta el momento de la entrega al comprador.
  2. Efectuar dicha entrega.
  3. Responder al comprador en casos de evicción: Cuando el comprador es vencido en un proceso en el cual un tercero ejercita la acción reivindicatoria, demostrando ser el propietario de la cosa vendida, o cuando dicho tercero es declarado titular de ciertos derechos reales sobre la cosa.
  4. Responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa vendida.

Obligaciones del Comprador

  1. Pagar el precio, transfiriendo al vendedor las monedas en que dicho precio consista. El pago se efectuará en el término fijado o, en su defecto, inmediatamente después de celebrado el contrato. Mientras el comprador no pague el precio, no podrá exigir al vendedor la entrega de la cosa.
  2. Indemnizar al vendedor de los gastos que le hubiese ocasionado la conservación de la cosa vendida, cuando el motivo de no haberla entregado antes fuese debido al comprador.

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