El Contrato de Compraventa en el Derecho Romano: Emptio Venditio
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Podemos definir la compraventa (*emptio venditio*) como un contrato consensual y bilateral perfecto en el cual uno de los contratantes, que es el *venditor* (vendedor), se obliga a entregar al otro, que es el *emptor* (comprador), la posesión pacífica y definitiva de la cosa. Por su parte, el *emptor* se obliga a pagar al primero una cantidad de dinero, el *pretium*.
Precedentes Históricos
Los precedentes históricos de este contrato no son conocidos con certeza. Para algunos romanistas, la denominación *emptio venditio* induce a pensar que el fin logrado por la compraventa se consiguió inicialmente con dos *stipulationes* (estipulaciones): una para la cosa y otra para el precio. Parece en todo caso que la aparición de la compraventa consensual debe relacionarse con las necesidades del comercio internacional y la falta de acceso de los peregrinos a negocios formales tales como la *stipulatio* o la *mancipatio*.
Naturaleza del Contrato y Transferencia de Propiedad
Es fundamental destacar que la compraventa romana no es título suficiente para que el comprador adquiera el dominio (la propiedad de la cosa). De este contrato solo nace para el comprador un derecho de crédito amparado por una *actio in personam* (acción personal), que le servirá para reclamarle al vendedor el cumplimiento de su obligación de entregar la cosa o, en otro caso, de indemnizarle daños y perjuicios. A diferencia de lo que sucede en las legislaciones modernas, el vendedor en el Derecho Romano no se obliga a procurar al comprador el dominio de la cosa, sino únicamente su posesión pacífica y duradera.
Requisitos de la Cosa y el Precio
Requisitos de la Cosa (*Res*)
La cosa que se vende no necesariamente debe ser corporal; también se pueden vender derechos (*res incorporales*). Entre los objetos materiales, en principio, son susceptibles de venta todas las *res in commercium* (cosas que estén en el comercio de los hombres). No obstante, sobre algunas de ellas, en ocasiones, podía recaer alguna prohibición especial de la ley que impidiese su venta, como los venenos, las cosas propias de los pupilos, etc.
Requisitos del Precio (*Pretium*)
En relación al precio, se dice que debe reunir las siguientes condiciones:
- Verum: Verdadero, efectivo, no simulado. Si se acuerda que el precio no será exigido, la venta es nula.
- Certum: Cierto, es decir, concreto y conocido. Esto se logra porque quede fijado expresamente en una cantidad o bien porque sea fácilmente determinable con arreglo a las bases que se señalen.
- In pecunia numerata: Debe consistir en dinero.
El Justo Precio (*Iustum Pretium*) en el Derecho Justinianeo
El Derecho Justinianeo introdujo un cuarto requisito: que el precio fuese justo (*iustum*). Si el precio no alcanzaba la mitad del valor de la cosa (*laesio enormis* o lesión enorme), el vendedor podía conseguir la rescisión de la venta, excepto si el comprador pagase el complemento necesario para alcanzar el justo precio.