El Contrato de Compraventa en Derecho Romano

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Contratos Consensuales: Contrato de Compraventa

La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de buena fe y de derecho de gentes en virtud del cual el vendedor transfiere al comprador la pacífica posesión de una cosa a cambio de un precio en dinero.

Aspectos del contrato:

  1. El contrato de compraventa existe y es perfecto desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa y en el precio.
  2. Decimos que es bilateral porque, como consecuencia de la celebración del contrato, surgen obligaciones para ambas partes.
  3. Tiene carácter oneroso.
  4. Las acciones derivadas del contrato de compraventa son de buena fe.

Se trata de un contrato regulado por las normas del ius gentium, lo cual tiene como consecuencia principal el hecho de estar abierto a su utilización por no ciudadanos, a diferencia de los negocios regidos por el ius civile.

Elementos Personales. Obligaciones del Vendedor

El vendedor se obliga a transferir al comprador la pacífica posesión de la cosa. En primer lugar, tiene que poner a disposición del comprador la cosa. El vendedor debe guardar la cosa y entregarla cuando y donde hayan acordado ambas partes. Se plantea el problema en caso de que la cosa perezca antes de la entrega; en este caso hay que distinguir si la cosa objeto del contrato es algo genérico o específico: el vendedor sólo responderá en caso de que se trate de géneros, en otro caso es el comprador el que sufre las consecuencias. En segundo lugar, el vendedor no viene obligado a transmitir la propiedad, sino simplemente la pacífica posesión, siendo esto un avance fundamental en el comercio de los romanos. Se trataba de buscar una fórmula que facilitara al máximo las transacciones mercantiles.

Responsabilidad por Evicción

Es la situación que se produce cuando el comprador de la cosa es vencido en juicio por un tercero que ejercita contra el vendedor la acción reivindicatoria y demuestra ser el verdadero propietario de la cosa. La consecuencia de esto es que el comprador viene obligado a la entrega de la cosa al tercero demandante, con lo que se queda sin la cosa y sin el precio que ha pagado al vendedor. Ante esta situación de perjuicio injustificado para el comprador, el ordenamiento jurídico romano buscó la forma de resarcir al comprador, permitiéndole reclamar contra el vendedor.

La solución la encontramos en la mancipatio: el adquirente podía ejercitar la llamada actio auctoritatis, que suponía la condena al vendedor a pagar al comprador el doble del precio pagado por éste. En caso de compraventa consensual (de mutuo acuerdo), se estableció un sistema de garantías estipulatorias que debía prestar el vendedor al comprador cuando éste se lo exigiera. Dichas estipulaciones de garantía fueron:

  • Promesa del vendedor de garantizar la responsabilidad por evicción de igual modo a como se hacía en la antigua mancipatio.
  • Pagar el doble (al vendedor).
  • El vendedor se obligaba a indemnizar al comprador en caso de que no pudiera mantener su situación de titular de la cosa por el hecho de que un tercero se la arrebatara como consecuencia del ejercicio de la correspondiente acción.

Problema: si el comprador se olvidaba de exigirlas al vendedor, ya no había posibilidad de reclamar por su parte. Para evitar dicho problema se acabó diciendo que la acción del comprador habilitaba a éste para exigir la responsabilidad al vendedor.

Responsabilidad por Vicios Ocultos

Los vicios ocultos son aquellos defectos que no eran aparentes (pero sí existentes) en el momento de la compraventa, ni son declarados por el vendedor, manifestándose con posterioridad al momento de celebración del contrato. Dos acciones se dedicaban a regular la responsabilidad por vicios ocultos del vendedor:

  • Acción redhibitoria: permite al comprador rescindir el contrato si aparecía un vicio de la suficiente entidad.
  • La actio quanti minoris: tenía como consecuencia que el vendedor venía obligado a rebajar proporcionalmente el precio de la cosa en función de la naturaleza del vicio aparecido.

Obligaciones del Comprador

La obligación del comprador en la compraventa es la de pagar el precio en el lugar y momento acordado con el vendedor, así como los impuestos y otros gastos que haya realizado el vendedor en la cosa.

Elementos Reales

Cosa

Puede ser cualquier cosa que esté dentro del comercio, debiendo ser además posible y lícita. Ha de ser una cosa que no pertenezca al comprador, aunque no es necesario que pertenezca al vendedor, es decir, es posible vender una cosa ajena. El vendedor deberá conseguir lícitamente la merx para poder entregársela al comprador en el momento oportuno. Pueden también ser objeto de compraventa las cosas futuras:

  • Emptio rei speratae: Se trata de la compraventa de algo que uno espera obtener. Producirá efectos cuando la cosa llegue a existir. La fijación del precio se diferirá al momento en que dicha cantidad se concrete.
  • Emptio spei: el objeto de la venta es una esperanza. Por ejemplo: la posible captura al echar las redes de un pescador. El precio se fija de antemano y es independiente de si se pesca algo o no y de la cantidad que se pesque.

Precio

Ha de ser de dinero, cierto y fijado por las partes. Lo pone el vendedor, aunque lo cierto es que, si el comprador no lo quiere, no tiene por qué comprarlo. No resultaría raro que se produjera un tira y afloja. Tampoco fue exigencia en un principio que el precio fuera “justo”; si las partes estaban de acuerdo no había problema. En la época justinianea se establecieron unas reglas. No podía ser inferior a la mitad de su valor real. En la Edad Media, esto se aplica tanto al vendedor como al comprador.

Pactos Añadidos a la Compraventa

Un elemento fundamental de los contratos en general y de los consensuales en particular es la posibilidad de que los contratantes incluyan pactos y cláusulas en los mismos. En el caso de compraventa, estos pactos eran mucho más frecuentes.

  • Pacto de resolución por mejor oferta: Subastas.
  • Pacto de compra a prueba: Plazo de tiempo para que el comprador decida si le interesa la cosa o no.
  • Pacto de recompra: Permite al vendedor poder comprar la cosa del comprador ofreciéndole el precio que éste pagó por ella.
  • Pacto comisorio: Si el comprador no paga en un determinado plazo de tiempo, se anula la venta.

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