Contrato de Compraventa en el Derecho Español: Requisitos Esenciales y Distinción Civil vs. Mercantil
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El Contrato: Concepto y Fundamentos
Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas, que pueden ser físicas o jurídicas, mediante el cual establecen una serie de condiciones que deben cumplir cada una de las partes durante un tiempo determinado. Cada una de las partes tendrá derechos y obligaciones. Los contratos pueden celebrarse de forma verbal o escrita.
El Contrato de Compraventa
Un contrato de compraventa es aquel en el que una de las partes se compromete a entregar a la otra parte la propiedad de un bien a cambio de un precio cierto.
Regulación Legislativa de la Compraventa en España
El contrato de compraventa está regulado por dos códigos fundamentales en el ordenamiento jurídico español:
- El Código Civil (CC): Sus artículos regulan las relaciones civiles de las personas, es decir, las relaciones privadas.
- El Código de Comercio (CCom): Es un conjunto de normas y preceptos que regulan la actividad comercial.
Clasificación de los Contratos de Compraventa
- Un contrato es civil cuando al menos uno de los contratantes no tiene la calidad de comerciante.
- Un contrato es mercantil cuando ambas partes tienen la calidad de empresario o comerciante.
Características de la Compraventa Civil (CC)
La compraventa civil es aquella en la que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. En este tipo de contrato, al menos una de las partes es consumidor o persona particular.
Características de la Compraventa Mercantil (CM)
El contrato de compraventa mercantil es aquel en el que se efectúa la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compran, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. También será mercantil la compraventa de bienes inmuebles, cuando se realice con la intención de reventa y ánimo de lucro. Las dos partes suelen ser empresas o empresarios.
Se regula principalmente por el Código de Comercio (CCom) y, de forma complementaria, por el Código Civil (CC).
Excepciones a la Mercantilidad (Art. 326 CCom)
El Código de Comercio indica en el Art. 326 una serie de operaciones de compraventa que no se consideran mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador.
- Las ventas que artesanos, agricultores o ganaderos realicen de sus productos.
- La reventa que cualquier persona no comerciante haga de productos solamente para su consumo.
Requisitos Esenciales de los Contratos
Para la validez de cualquier contrato, deben concurrir los siguientes requisitos esenciales (Art. 1261 CC):
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
La falta de uno de estos requisitos, o su incorrección, anula la posibilidad de que se pueda considerar como contrato válido a una relación jurídica que desarrollen dos o más partes.
El Consentimiento Contractual
El Consentimiento implica que las partes del contrato muestren su acuerdo con las condiciones establecidas. Para que este sea válido, deben concurrir las siguientes condiciones:
- Capacidad: Que las partes tengan capacidad legal para prestar su consentimiento.
- Ausencia de Vicios: Que no se produzcan vicios en el consentimiento (error, engaño, violencia o dolo). Esto significa que las partes deben prestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
- Declaración o Manifestación: Implica que una parte hace una oferta y la otra manifiesta de forma clara su aceptación.
Definición de Dolo
El Dolo, en sentido amplio, es la voluntad de cometer un delito sabiendo que se va a realizar una acción ilícita. En el ámbito contractual, el dolo implica la voluntad de engañar a la otra parte o de incumplir deliberadamente uno de sus acuerdos, constituyendo un vicio del consentimiento.
El Objeto Contractual
El Objeto es la materia sobre la que trata el contrato: pueden ser bienes, servicios o derechos. Debe presentar las siguientes características:
- Real o Posible: Las partes solo pueden comprometerse a dar o hacer aquello para lo que estén cualificadas o que sea materialmente posible.
- Lícito: Que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público.
- Determinado o Determinable: Implica que se trate de algo concreto, que sea reconocible por las partes e inconfundible con otros objetos.