Todo sobre el Contrato de Compraventa: Civil, Mercantil, Objeto y Precio
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El Contrato de Compraventa: Definición y Características
El contrato de compraventa es el acuerdo por el que una parte (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa determinada y la otra, a cambio, ha de pagar un precio, en dinero o similar (art. 1445 del Código Civil). Sirve de instrumento para transmitir la propiedad de las cosas.
Su perfeccionamiento tiene lugar mediante el consentimiento (o acuerdo sobre la cosa y el precio).
Es un contrato bilateral y oneroso, en el que ambas partes hacen una atribución patrimonial.
Tipos de Contrato de Compraventa: Civil y Mercantil
El contrato de compraventa tiene una doble regulación: civil y mercantil.
- La compraventa es civil si el bien comprado se destina a fines particulares.
- Es mercantil si el bien se adquiere con intención de revenderse y de obtener un beneficio (ánimo de lucro), o si se utiliza para desarrollar una actividad empresarial. Se consideran mercantiles las ventas hechas por los empresarios en el ejercicio de su actividad.
En el art. 326 del Código de Comercio se enumeran varios supuestos que no se consideran mercantiles (y serán civiles):
- Compra de bienes destinados al autoconsumo (siempre que no se hagan a un empresario).
- Reventa de bienes que una persona no comerciante compró para el consumo.
- Venta de los productos de sus cosechas o de ganados, hechas por agricultores.
- Ventas de objetos fabricados en sus talleres, hechas por artesanos.
Objeto del Contrato de Compraventa
Puede consistir en un bien material o inmaterial, un bien mueble o inmueble, un derecho, etc. También puede consistir en una empresa o en una parte de una empresa.
Puede ser un bien presente o futuro.
Su comercio ha de ser lícito, existiendo prohibiciones o restricciones en ciertos casos (drogas, armas, etc.).
Precio en el Contrato de Compraventa
El precio ha de ser cierto, estar determinado o ser determinable.
Puede pagarse en efectivo, por transferencia o por medio de diversos documentos mercantiles (cheques, letras de cambio, pagarés, etc.).
A veces el pago se hace parte en dinero y parte en especie. Si el pago en dinero no alcanza el 50 %, se considera una permuta.
A falta de pacto, en el art. 1500 del Código Civil se establece que el pago del precio se hará en el tiempo y lugar en que se entrega la cosa (el domicilio del vendedor como regla general). Se puede pactar la entrega de una señal como anticipo.
En caso de mora (o retraso en el pago), el comprador debe pagar intereses de demora, que se calculan aplicando el interés legal del dinero a la cantidad adeudada (art. 341 del Código de Comercio).
Forma del Contrato de Compraventa
Se puede llevar a cabo de forma oral o por escrito (la orden de pedido puede hacer las veces de contrato escrito).
- Se exige forma escrita en la compraventa a plazos (así podrá inscribirse la escritura en el Registro de Bienes Muebles).
- Se exige escritura pública notarial en la compraventa de inmuebles (así podrá inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad).