El Contrato de Comodato: Características, Obligaciones y Precario
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El Contrato de Comodato o Préstamo de Uso
Artículo 2174 del Código Civil: “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”.
Características del Contrato de Comodato
- Es un contrato real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.
- Es un contrato esencialmente gratuito: Lo dice expresamente el artículo 2174 del Código Civil. La gratuidad es un elemento esencial del contrato.
- Es un contrato unilateral: Porque hay una sola parte que se obliga, que es el comodatario.
- Es un título de mera tenencia: El comodante (el que entrega la cosa en préstamo) conserva la posesión de la cosa, por lo tanto el comodatario no se transforma en poseedor, sino en mero tenedor.
Obligaciones o Efectos del Contrato de Comodato
I. Obligaciones del Comodatario (El que recibe la cosa prestada)
- Obligación de conservar la cosa y de responder de los deterioros de la misma: Es una consecuencia de que hay que restituir la cosa al término del contrato. El artículo 2178 inciso 1° del Código Civil dispone: “El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima”.
De acuerdo al artículo 2178 inciso 3° del Código Civil, el comodatario no es responsable del deterioro por caso fortuito, a menos que:
- Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido o ha demorado su restitución. “A menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora”.
- Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima.
- Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.
- Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.
Si el contrato se diere en utilidad de ambas partes, la responsabilidad del comodatario es sólo de culpa leve, y si el contrato fuere en beneficio del puro comodante, responderá sólo hasta la culpa lata. Esto es normal, en todos los contratos sucede esta misma situación, depende de a quien beneficie el contrato.
- Obligación de usar de la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario:
Artículo 2177 del Código Civil: “El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo”.
- Obligación de restituir la cosa:
Artículo 2180 del Código Civil: “El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos”:
- Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.
- Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
- Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.
Allí el comodatario es obligado a restituir la cosa prestada.
¿A quién se va a restituir la cosa prestada?
Artículo 2181 del Código Civil: “La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre según las reglas generales”.
Inciso 2°: “Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz”.
II. Obligaciones del Comodante
- Obligación de indemnizar al comodatario las expensas que éste haya hecho para la conservación de la cosa:
“El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
- Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo.
- Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas”.
- Obligación de indemnización al comodatario los perjuicios que éste haya sufrido por la mala calidad o condición del objeto prestado:
Artículo 2192 del Código Civil: “El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias”:
- Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.
- Que haya sido conocida y no declarada por el comodante.
- Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios”.
Precario
Artículo 2195 del Código Civil: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución”.
Inciso final del artículo 2195 del Código Civil: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.
Esta acción de precario permite dirigirse contra el ocupante material, argumentando que este ocupante material tiene la cosa sin título que justifique la ocupación, y que sea obligatorio al dueño, y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Es por ignorancia o mera tolerancia del dueño que está ahí el ocupante. Es la acción que hoy en día más se ocupa para desalojar a un ocupante material de una cosa, de un inmueble o una cosa mueble (el inmueble es lo más corriente). ¿Cuál es la defensa que puede oponer el demandado? La única defensa que puede oponer el demandado es la de probar que él tiene un título que justifique su ocupación.