Contrato de Comisión Mercantil: Obligaciones, Derechos y Extinción
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Contrato de Comisión Mercantil: Aspectos Clave y Regulación
El contrato de comisión es un tipo de mandato mercantil en el cual el mandatario (comisionista) se compromete a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente). Este contrato, de naturaleza puramente mercantil, se fundamenta en la colaboración y confianza recíproca entre empresarios.
El comisionista actúa siempre por cuenta del comitente, pero puede desempeñar su función de dos maneras:
- En nombre propio (representación indirecta).
- En nombre del comitente (representación directa).
En la representación indirecta, el comisionista, aunque actúa por cuenta del comitente, no lo representa directamente frente a terceros. Esto implica que el comisionista queda obligado directamente frente a los terceros con quienes contrata.
Obligaciones del Comisionista
- Ejecución de la comisión: El comisionista debe ejecutar el encargo con la diligencia de un empresario ordenado, siguiendo las instrucciones del comitente. Si bien puede tener cierto margen de actuación, para operaciones superiores a 6.000 € deberá solicitar el consentimiento del comitente. El comisionista puede contratar dependientes, pero siempre bajo su responsabilidad.
- Prohibición de venta a plazos y concesión de créditos: El comisionista no puede vender a plazos ni conceder créditos a terceros sin autorización expresa del comitente.
- Información al comitente: Debe informar al comitente sobre la ejecución de la comisión.
- Responsabilidad por incumplimiento: Si incumple la comisión, el comisionista responderá frente al comitente por los daños y perjuicios causados.
- Rendición de cuentas: El comisionista está obligado a rendir cuentas detalladas al comitente sobre el dinero y las mercancías recibidas o gestionadas como resultado de la comisión. Debe devolver cualquier excedente.
- Obligación de garantía: El comisionista responde por el incumplimiento del tercero con quien haya contratado, salvo pacto en contrario.
- Prohibición de autoentrada: Salvo autorización expresa, el comisionista no puede comprar para sí mismo ni para otro lo que el comitente le ha encargado vender, ni vender lo que le ha encargado comprar. Esta medida busca prevenir abusos.
Obligaciones del Comitente
- Pago de la comisión: El comitente debe pagar al comisionista el precio estipulado por la ejecución del encargo.
- Abono de gastos: El comitente debe reembolsar al comisionista los gastos justificados en los que haya incurrido para la ejecución de la comisión, salvo pacto en contrario.
El comisionista tiene derecho de retención sobre los bienes o efectos que se encuentren en su poder o a su disposición, como garantía del pago de la comisión y los gastos.
Extinción del Contrato de Comisión
El contrato de comisión se extingue por las siguientes causas:
- Cumplimiento del encargo.
- Vencimiento del plazo pactado.
- Incumplimiento de las obligaciones de las partes. El comitente tiene derecho de revocación unilateral, sin necesidad de consentimiento del comisionista.
- Muerte o inhabilitación del comisionista.
La relación de confianza es un elemento fundamental en este tipo de contrato, dado que el comitente otorga poder al comisionista para actuar en su nombre o por su cuenta.