El Contrato en el Código Civil Español: Tipos, Elementos y Requisitos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,93 KB
El Sistema de Contratación en el Código Civil Español
Sistemas Contractuales
Los sistemas contractuales adoptados por los códigos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Atendiendo a los Efectos del Contrato
- Derecho Romano: El contrato era simplemente productor de obligaciones. Se requería la entrega o traditio para la transmisión de la propiedad.
- Derecho Francés: Influenciado por el derecho canónico, considera el contrato como creador de obligaciones y transmisor de la propiedad. Basta el acuerdo de voluntades.
- Código Civil Español: Sigue la línea del derecho romano. El contrato tiene efectos obligacionales, no traslativos. La transmisión de la propiedad requiere la traditio.
Según los Elementos Necesarios para su Existencia y Perfección
- Sistema Consensual: Se basa en el consentimiento, siendo indiferente la forma de celebración.
- Sistema Formalista: Exige requisitos de forma para su existencia.
El sistema español es esencialmente consensualista, rigiendo el principio de libertad de forma. Existen excepciones donde se requiere una forma determinada (contratos formales), como la donación de inmuebles o las capitulaciones matrimoniales.
Clasificación de los Contratos
Civiles y Mercantiles
La distinción no es siempre clara, utilizándose criterios subjetivos (comerciantes) u objetivos (acto de comercio, finalidad).
Categorías de Contratos Civiles
- De enajenación: Transmiten bienes o derechos.
- De cesión de uso y disfrute: Ceden el uso temporal a otra persona.
- De trabajo y gestión: Una parte realiza una actividad para otra.
- Asociativos: Crean agrupaciones de personas y bienes.
- Encaminados a dirimir incertidumbres jurídicas.
- De aseguramiento de derechos.
- Preparatorios.
Tipos de Contratos
Consensuales
Se perfeccionan con el mero consentimiento. En los contratos consensuales sobre cosas, la entrega pertenece a la fase de ejecución.
Formales y Solemnes
Exigen requisitos de forma para su perfección y obligatoriedad. Ejemplos: constitución de hipoteca, donación de inmuebles, capitulaciones matrimoniales.
Reales
Requieren la entrega de la cosa para su perfección. La entrega forma parte de la fase de constitución. Ejemplos: contratos de préstamo y depósito.
Unilaterales
Generan obligaciones para una sola parte. Pueden ser gratuitos u onerosos.
Bilaterales
Nacen obligaciones recíprocas para ambas partes. Son siempre onerosos. Entre sus efectos se encuentran el cumplimiento simultáneo, la compensación de la mora, la facultad de resolución y la teoría de los riesgos.
De Tracto Único
Tienen un objeto unitario cuya ejecución satisface el interés del acreedor. También se consideran de tracto único aquellos cuyo cumplimiento se fracciona en plazos que se refieren al cumplimiento total, como en una compraventa a plazos.
De Tracto Sucesivo
La prestación se ejecuta de modo continuo durante un periodo de tiempo determinado o determinable. Se dividen en:
- Duraderos o de tracto continuo: Implican una conducta permanente para al menos una de las partes.
- De ejecución periódica o de tracto periódico: Suponen la realización de actos reiterados en cierto tiempo.
Elementos Esenciales del Contrato
Son las condiciones o elementos que lo integran y contribuyen a su formación y validez. Se clasifican en:
- Esenciales: Sin ellos el contrato no puede existir (consentimiento, objeto y causa).
- Naturales: Acompañan normalmente al contrato.
- Accidentales: Se agregan por voluntad de las partes para modificar sus efectos.
El artículo 1261 del Código Civil establece los elementos esenciales: consentimiento, objeto cierto y causa. La falta de alguno de ellos determina la nulidad del contrato.
El Consentimiento y la Capacidad para Contratar
El consentimiento es el elemento más importante. La obligatoriedad del contrato se basa en que es un acuerdo de voluntades. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación.
Requisitos del Consentimiento
- Pluralidad de partes.
- Capacidad de obrar de las partes.
- Consentimiento libre y espontáneo.
- Concordancia entre voluntad interna y declaración.
- Concurrencia de oferta y aceptación sobre objeto y causa.
Los Vicios del Consentimiento
Para que el consentimiento sea válido, las voluntades deben haberse formado libre y conscientemente. Los vicios del consentimiento provocan la anulabilidad del contrato.
Error
Es el falso conocimiento de una cosa o hecho que lleva a celebrar un contrato que, de haber sabido la verdad, no se hubiera celebrado.
Tipos de Error
- Error Vicio o Propio: Afecta al conocimiento de la cosa. Es una falsa representación de la realidad.
- Error Abstracto o Impropio: Afecta a la declaración de voluntad. Se expresa algo distinto a lo querido.
Requisitos del Error
- Debe recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre condiciones que motivaron la celebración del contrato.
- No puede deberse a negligencia del que lo sufre.
- Debe producirse en el momento de la celebración del contrato.
Tipos de Error
- Error in negotio: Error sobre la naturaleza o causa del contrato. Provoca la inexistencia del contrato.
- Error in re: Error en el objeto del contrato. Tiene varias variantes:
- Error in corpore: Error en la identidad de la cosa.
- Error in substantia: Error sobre la esencia o cualidades sustanciales de la cosa.
- Error in qualitate: Error sobre cualidades secundarias.
- Error in quantitate: Error sobre la cantidad. Solo vicia el consentimiento cuando la extensión o disminución de la cosa haya sido determinante para celebrar el contrato.
- Error in persona: Error en la persona. Puede afectar a su identidad o cualidades. No siempre vicia el consentimiento.
- Error en los motivos internos: No afecta a la validez del contrato.
- Error iuris: Error de derecho. Desconocimiento o equivocación sobre las consecuencias jurídicas del contrato.
Momento y Lugar de Perfección del Contrato
Cuando ambas partes emiten su consentimiento en el mismo tiempo y lugar, no hay problema. Sin embargo, cuando se da entre ausentes, surge la necesidad de determinar cuándo se perfecciona el contrato.
Precontrato
Es una promesa recíproca de celebrar un contrato futuro. Puede ser bilateral o unilateral.
Normas del Código Civil en la Interpretación de Contratos
El artículo 1281 establece que debe prevalecer la intención de los contratantes. El Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario interpretar cuando las palabras reflejan claramente la intención común.
El Cuasicontrato
: DEF: hechos licitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligcion reciproca entre los interesados de la definicion se extrae los siguientes REQUISITOS: HECHOS LICITOS: asi se diferencian de los actos ilicitos que causan un daño a otroPURAMENTE VOLUNTARIOS: son la consecuencia de un proceder puramente libre y espontaneo que no proviene de acuerdo de voluntades ni disposicion legal HACEN SURGIR OBLIGACIONES puede ser solo para el autor pero puede ser reciproca la reciprocidad no puede entender como una obligacion bilateral sino el simple hecho de resultar obligados cualqiera de los inyeresados