Contrato de Trabajo: Cláusulas, Ius Variandi y Normativa para Menores

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Cláusulas Permitidas

Las cláusulas permitidas son todas aquellas que las partes pueden pactar libremente y se refieren a establecer derechos mayores a los que la ley contempla o bien derechos que ella no contempla. Regular aspectos que no se encuentren contemplados en la ley, o mejorar las condiciones en beneficio del trabajador (ej. feriados anuales).

Cláusulas Prohibidas

Son aquellas que implican una renuncia a los derechos otorgados por las leyes laborales, lo cual no es jurídicamente procedente a la luz del artículo 5º (principio de irrenunciabilidad).

El Ius Variandi

Es la facultad que la ley confiere al empleador para alterar unilateralmente los términos de la relación laboral. Tal como se señaló, la regla general es que para modificar un contrato de trabajo se requiera acuerdo entre las partes. Sin embargo, la ley permite que en algunos casos se puedan modificar ciertos aspectos con la sola voluntad del empleador.

Cláusulas Tácitas del Contrato de Trabajo

Cláusulas tácitas son acuerdos no explícitos pactados entre las partes sobre diversos aspectos de la relación de trabajo, que se manifiestan principalmente a través de la conducta reiterada de las partes. Ejemplos: cambio de horario, cambio de funciones, etc.

Requisitos para la Existencia de una Cláusula Tácita

El único requisito para la existencia de una cláusula tácita es el hecho de que las partes tengan la voluntad de celebrar un determinado acuerdo referido a la relación laboral.

Capacidad Laboral Según la Edad

Mayores de 18 años

Los mayores de 18 años gozan de plena capacidad laboral. El artículo 13 del Código del Trabajo dispone que “Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años”.

Menores de 18 años y Mayores de 15 años

Trabajos que pueden realizar: Sólo pueden celebrar contratos de trabajo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

Requisitos:
  • Contar con la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno.
  • Previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica.
Jornada Laboral:

Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Menores de 15 años

La situación de contratación de los menores de 15 años es excepcional, ya que en la medida que se cumplan con los requisitos señalados para los mayores de 15 y menores de 18 años y siempre que cuenten con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

Trabajos Prohibidos para Menores de 18 Años

Trabajos Peligrosos

Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Trabajos Subterráneos

En este caso el tramo de edad se eleva ya que el artículo 14 dispone que los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. De 3 a 8 UTM es la multa si contratan a un menor de 21 años.

Trabajo en Cabarets

El artículo 15 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Lo anterior, salvo que cuenten con la expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.

Trabajo Nocturno

El artículo 18 del Código del Trabajo prohíbe a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.

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