Contrato de Trabajo en Chile: Derechos, Obligaciones y Remuneraciones

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Contrato de Trabajo

Relación de Trabajo y Contrato de Trabajo

Se menciona en dos artículos (1 y 8). El artículo 1° dice que las relaciones laborales se regirán por este código; y el artículo 8° habla de la prestación de servicios que hace presumir la existencia de un contrato individual de trabajo.

"Relación que se produce entre la empresa y los trabajadores, constituida por vínculos personales y patrimoniales que ligan entre sí a aquellos reconociéndoles derechos e imponiéndoles deberes de carácter moral y económico".

Contrato Individual

Artículo 7°: El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

  1. Dos partes ligadas por un vínculo.
  2. Subordinación y dependencia.
  3. Prestación de servicios remunerados.
  4. *Continuidad de los servicios.

Prestación de Servicios sin Contrato

El artículo 8° hace presumir que al haber prestación de servicios existe un contrato individual. Por esto, de haber un trabajador sin contrato lo ampara la "presunción de tal", siempre y cuando la prestación de servicios se haya efectuado en los términos de un contrato.

Efectos de la Presunción Legal:

Es en beneficio del trabajador, asegurando la aplicación de las normas laborales a quienes presten servicios personales bajo un vínculo de subordinación o dependencia. También tiende a facilitar la fiscalización de situaciones irregulares.

Jurisprudencia: El contrato se entiende suscrito con quien recibe los servicios, y no con quien se suscribió. La situación de hecho prima por sobre lo estipulado, "principio de la primacía de la realidad". El vínculo de subordinación y dependencia no es propio de contrato a honorarios, ya que el profesional o técnico efectúa su actividad de forma independiente y no recibe órdenes.

Elementos del Contrato de Trabajo

  1. Prestación de servicios personales: Es la obligación esencial del trabajador, es un compromiso y el empleador tiene derecho a exigir su cumplimiento, o a terminar la relación laboral.
  2. Pago de una remuneración por dichos servicios: Es el objeto de la obligación del empleador.
  3. Ejecución de los servicios en situación de subordinación o dependencia: Manifestación del poder de dirección del empresario, ya que organiza el trabajo a realizar, luego el empleador le debe respeto y obediencia frente a las instrucciones; fidelidad y lealtad ante el empleador.

Otros aspectos: Continuidad o permanencia de servicios, asistencia, horarios, supervigilancia en el desempeño.

Vínculos de subordinación

  1. Cumplir con una jornada de trabajo, y tal tiempo disponible pertenece a la empresa o empleador.
  2. Horario diario y semanal, obligatorio y continuado.
  3. Durante la jornada el trabajador debe asumir la carga de trabajo diaria.
  4. El trabajo se realiza según las pautas del empleador.
  5. Las labores, permanencia durante la jornada de trabajo deben sujetarse a las normas de reglamento interno.

Trabajadores excluidos: Trabajos meramente públicos, o aquellos esporádicos a domicilio. Tampoco los servicios que preste un alumno o egresado, no obstante, la empresa le debe proporcionar colación y movilización.

El contrato es consensual, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, salvo el colectivo que se celebra por escrito. Aunque debe constar por escrito de instituciones en él, por lo que la ley exige su escrituración. Artículo 9° plazo de 15 días para ser incorporado el contrato, 5 días de contratos de obra, si no será sancionado con multa de 1 a 5 UTM.

Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo pudiendo ser despedido sin derecho a indemnización.

Clasificación del Contrato de Trabajo

1° Clasificación: Individual o Colectivo

2° Clasificación:

a) Plazo fijo: Se aplica tanto al contrato individual o colectivo y se fija de antemano su duración. Solo puede terminarse antes de lo pactado por mutuo acuerdo.

Su limitación es no exceder a más de 1 año, salvo gerentes, personales o personas con cargos de educación superior otorgados por el Estado, donde no podrá exceder de 2 años.

Su transformación a Indefinido: Luego de expirado el plazo, en conocimiento del empleador se transforma en indefinido, igual efecto tiene la renovación de un contrato a plazo fijo.

Presunción Legal: El trabajador que prestó servicios discontinuos, en virtud de dos contratos a plazo durante 12 meses, o más de 15 días, contados desde la primera contratación, se presume contratado por duración indefinida. Pro Dictamen del Derecho del Trabajo se requieren las siguientes condiciones para la presunción de contratación indefinida:

  • Prestación de servicios discontinuos
  • Que se hayan efectuado en a lo menos 3 contratos a plazo fijo.
  • Que estos contratos a plazo fijo comprendan un periodo de 12 meses o más
  • Que la duración de tales contrataciones sumados los plazos no trabajados se hayan producido en un periodo de 15 días.

b) Plazo Indefinido: No tiene fecha cierta de terminación y solo se le puede poner término por causales establecidas por ley. Las modificaciones del contrato se harán por escrito y serán firmadas al dorso y la remuneración deberá ser actualizada por lo menos una vez al año.

Cláusulas del Contrato de Trabajo

A) Esenciales

  1. Lugar y fecha del contrato (ubicación geográfica donde se suscribe, no donde se prestan los servicios, y fecha de suscripción)
  2. Trabajador: Nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y Cédula de Identidad; Empleador: Nombre completo, razón social, domicilio de la empresa y nombre representante legal.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios, funciones específicas o cargo, (descripción precisa de labores a realizar). Además de estar conforme a la buena fe.
  4. Monto, forma y periodo de la remuneración.
  5. Lugar donde deben prestarse los servicios: desplazamiento del trabajador, son cláusulas amplias para indicar donde se prestará el servicio; esto es para indicar cuando a propósito se ha debido cambiar de domicilio y establecer las obligaciones del empleador).
  6. Duración y distribución de la jornada de trabajo (tiempo durante se deben prestar los servicios o mantenerse a disposición del empleador, contando horas extras, y despido por necesidades de la empresa)
  7. Plazo del contrato, a plazo fijo o indefinido.
  8. Demás pactos que se acordaren. Señalar y dar constancia beneficios especiales, como habitación, luz, alimento, etc.

B) Permitidas: Las partes pueden estipular todo tipo de cláusulas que estimen convenientes, ej: asistencia, puntualidad, producción, etc.

C) Prohibidas: No pueden estipularse cláusulas contrarias a los derechos irrenunciables. ej: mayor jornada laboral, horas extra sin remuneración.

IUS VARIANDI

Poder de dirección del empleador para alterar unilateralmente los límites de la prestación del servicio, ya sea la jornada laboral, hora de ingreso, avisando con 30 días de anticipación, mientras el trabajador puede reclamar en ese plazo.

Requisitos del IUS VARIANDI:

  1. Que se trate de labores similares.
  2. Que el nuevo sitio se ubique en el mismo lugar o ciudad
  3. Que las modificaciones no impliquen menoscabo para el trabajador. (disminución de nivel socioeconómico, moral o social)

Capacidad para Contratar: Mayores de edad.

  1. Situación de menores de 18 y mayores de 15:

    Pueden realizar trabajos menores que no perjudiquen su salud ni desarrollo, con autorización expresa de alguno de sus padres, a falta de estos abuelos, a falta de estos guardadores, o instituciones, y a falta de estos el inspector del trabajo respectivo. Además, deben estar cursando educación básica o media. Jamás trabajar más de 8 hrs diarias y en enseñanza básica no más de 30 hrs semanales.

  2. Trabajos prohibidos a menores:
    1. No más de 30 hrs semanales, durante el periodo escolar. (-18)
    2. Trabajar más de 8 hrs diarias (-18)
    3. En trabajos que requieran excesiva fuerza física, ni riesgosas para la salud, seguridad o moral. (-18)
    4. Menores de 21 años no podrán trabajar en minería sin examen de aptitud.
    5. Cabarets y expendio de bebidas alcohólicas (-18).
    6. Se permite a menores de 15 celebrar contratos con teatro, cine radio, etc, con autorización del Representante Legal.
    7. Trabajo nocturno industrial y comercial entre las 22 y 7 hrs (-18)
  3. Incumplimiento de las normas sobre menores:

    A) De acuerdo con la Legislación Civil:

    • Capacidad Plena: Mayores de edad.
    • Incapacidad Absoluta: Dementes, impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender claramente
    • Incapacidad relativa: Menores adultos y disipadores bajo interdicción de administrar lo suyo.

    B) De acuerdo con la Legislación Laboral:

    • Capacidad Plena: Mayores de edad.
    • Incapacidades Generales: Menores de 18 y mayores de 16 (requieren autorización de alguno de sus padres); Los menores de 16 y mayores de 15, que hayan cumplido obligación escolar, requieren autorización y límite de horas; Menores de 16 y mayores de 15 que no hayan cumplido obligación escolar, son absolutamente incapaces.
    • Situaciones especiales: Mujer casada tiene plena capacidad de celebrar contratos y menores de 16 que celebren contratos con teatro, cine, radio, circo, etc.

Nacionalidad de los Trabajadores

Si se tiene más de 25 personas al servicio, el 85% deben ser de nacionalidad Chilena. No es un impedimento ser extranjero para conseguir empleo, solo que existe una proporción dentro del personal.

  • Se toman el total de trabajadores de un empleador, (no por plantas), se excluye el personal técnico especialista, y se entiende como Chileno quien tiene a su cónyuge, viudo o hijos Chilenos y a extranjeros con residencia por más de 5 años.

Jornada de Trabajo

Tiempo durante el cual el trabajador debe prestar sus servicios, se considera también el tiempo que se encuentra a simple disposición sin realizar labor (jornada pasiva).

*Jornada pasiva: Debe encontrarse a disposición del empleador y que su inactividad provenga de causas no imputables a su persona.

a) Ordinaria: No se extiende a 45 horas semanales, y no distribuirse en más de 6 y menos de 5 días, ni exceder más de 10 hrs por día.

Trabajadores Excluidos de la Jornada ordinaria:

  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, Gerentes, apoderados, con facultad de administración, que trabajen sin fiscalización superior inmediata, Contratados para prestar servicio en su propio hogar, Agentes comisionistas y de seguros viajeros, Trabajadores que se desempeñen dentro de naves pesqueras, Que presten servicios fuera del sitio de funcionamiento de la empresa, Deportistas profesionales.

*Apoderado con facultad de Administración: Aquellos dependientes que representan al empleador, tienen poder decisional de contratación o despido, planificación, organización, dirección y control de la marcha de la empresa,

Extensión de la jornada Ordinaria:

Trabajadores de Comercio: El empleador puede extender la jornada ordinaria hasta 2 horas diarias durante 9 días, anteriores a navidad, distribuidos en 15 días previos. Sus limitantes son, no trabajar después de las 23 hrs, y no trabajar más allá de las 20 hrs del día inmediatamente anterior a la navidad ni al 1 de enero.

Jornada Ordinaria Mayor: Exceder el límite.

  • Gente de mar: contratos especiales, jornada semanal 56 hrs, (8 hrs diarias).
  • Trabajadores de casas particulares: Si viven en la casa del empleador no están sujetos a horario determinado.
  • Labores discontinuas o intermitentes: Los trabajadores se mantienen a disposición del público, no pueden permanecer más de 12 hrs diarias, más un descanso no inferior a una hora. (5 días a la semana)

Jornada Ordinaria Especial:

Derivada de la naturaleza de los servicios:

  • Choferes, auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, 180 hrs mensuales. con descanso mínimo ininterrumpido de 8 hrs. dentro de las 24. No puede manejar más de 5 hrs continuas sin un descanso de 2 hrs.
  • Los choferes de carga interurbana no exceden 80 hrs mensuales en 21 días.
  • Choferes de locomoción colectiva urbana 8 hrs con intervalo de 10 hrs, sin manejar 4 hrs continuas.
  • Choferes de transporte rural 180 hrs mensuales en no menos de 20 días.
  • Trabajadores agrícolas 8 hrs diarias
  • Trabajadores de casa particular, si viven en la casa del empleador no están sujetos a horario

Derivada de la aplicación de normas especiales: Por circunstancias personales del trabajador

  • Permiso para dar alimentos, permisos sindicales, beneficiarios de acciones de capacitación, licencias por enfermedad.

b) Parcial: Se acuerda una jornada laboral no superior a 2/3 de la jornada ordinaria.

  • Gozaran de todos los demás derechos del código, las partes pactan la distribución de la jornada, la indemnización se entiende como última el promedio de todas. Se permite el pacto de horas extraordinarias.

c) Bisemanal: En casos en que los servicios deban prestarse fuera de centros urbanos, las partes pactan jornadas de trabajo de hasta 2 semanas ininterrumpidas, y dos días de descanso. Entre residencia habitual y lugar de trabajo,

d) Extraordinaria: Aquella que excede del máximo legal, o pactada contractualmente

  • Pacto de Horas Extraordinarias: En faenas que no perjudiquen la salud del trabajador, se puede exceder hasta en 2 días, solo para atender situaciones temporales de la empresa, deben constar por escrito y de vigencia transitoria no superior a 3 meses.
  • Extensión de la jornada por fuerza mayor: solo en medida indispensable, y las horas trabajadas se pagan como extraordinarias.

Control de Asistencia y Horario

El empleador llevará un registro en un libro de asistencia del personal o un control con tarjetas de registro. Si no se puede ejercer un registro la Dirección del Trabajo de oficio o a petición de parte regulará un sistema especial. A fin de cada semana el trabajador firmará su total de horas trabajadas, desde el ingreso hasta la salida de cada día laboral. Estos pueden exhibirse a inspectores si lo desean.

Descansos

  1. Dentro de la Jornada: Se dividirá en dos partes dejando 30 min. para colación, existiendo descansos especiales en choferes y trabajadores de naves.
  2. Descanso Semanal: Días domingos y aquellos que la ley señale como festivos, se declara Día Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada año, siendo feriado. Artículo 33: Las partes podrán pactar entre dos feriados o un feriado y un domingo, con goce de remuneración y debe ser por escrito. En Fiestas Patrias el día 17 o 20 se agregará como feriado. El inicio del día festivo se iniciará a más tardar a las 21 hrs del día anterior y terminará a las 6 hrs del día siguiente. El descanso dominical será feriado salvo por fuerza mayor, faenas portuarias, a bordo de naves, establecimientos que atiendan público, deportistas profesionales. Sino se cumplen 2 domingos al mes feriados, el empleador será multado. Estos se controlan por: Inspector Municipal, Carabineros, Inspección del Trabajo.

Descanso Anual o Feriado

Objetivo: Gozar de un periodo de descanso ininterrumpido y remunerado. (remuneración fija: constituida por un sueldo respectivo; remuneración variable: promedios de lo ganado en los últimos 3 meses; trabajadores remunerados con una parte fija y una variable: ingreso fijo más el promedio)

  1. Feriado Básico Común: 15 días de descanso o vacaciones pagadas, prestando servicios por más de un año, es irrenunciable, pero permite acumulación de dos periodos o fraccionarlo si así lo pactan las partes, no es compensable en dinero, salvo: cuando deja de pertenecer a la empresa y cuando termine el contrato antes del año.
  2. Feriado Progresivo: Tiene derecho el trabajador que lleva más de 10 años progresivos, es 1 día adicional por cada 3 nuevos años trabajados.
  3. Feriado Proporcional: Aquel que tiene un trabajador que no alcanzó a llevar un año trabajado. se traduce en una indemnización proporcional a lo trabajado.
  4. Feriado Colectivo: Se otorga cuando procede el cierre de la empresa, por mínimo 15 días, para que todos hagan uso de su feriado.

Requisitos para tener derecho:

  • Trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días. Trabajadores de la undécima (Magallanes y Antártica) y duodécima (Gral. Carlos Ibáñez del C.), feriado anual de 20 días.

El día sábado se considera inhábil, para los efectos del feriado.

  • En el caso de Feriado en el Personal Docente, se tomarán los meses enero y febrero como trabajados siempre que el trabajador lleve más de 6 meses en el establecimiento.

Permisos Especiales

Frente a casos que puedan afectar la vida del trabajador se conceden permisos especiales. Muerte de hijo o cónyuge (7 días corridos), muerte de hijo en gestación o padre o madre del trabajador (3 días); estos serán remunerados con independencia del feriado anual. No son compensados en dinero.

Remuneraciones

Contraprestaciones en dinero y adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador, a causa del contrato.

No constituyen remuneración:

Asignaciones de movilización, perdida de caja (suma de dinero que se paga a los trabajadores que custodian dineros o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las pérdidas eventuales a que pueden verse expuestos, no es imponible), desgaste de herramientas, colación; los viáticos (recursos asignados a trabajadores privados que para su desempeño deban de trasladarse por más de 24 hrs, cubren gastos de alimentación, hospedaje y gastos menores), prestaciones familiares, gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hicieron cambiarse de residencia, indemnización por años de servicio, devoluciones de gastos.

Pagos que constituyen remuneración:

  1. Sueldo, o sueldo base obligatorio y fijo, en dinero, pagados en periodos iguales, determinados en el contrato, por cumplir con su prestación de servicios. Este no puede ser menor al ingreso mínimo mensual ni tampoco el tiempo podrá exceder a un mes, se exceptúan los trabajadores exentos del cumplimiento de la jornada. Tal cumplimiento se presume afecto: registro de ingreso y salida, descuentos por atraso, empleador por medio de un superior supervise. Se tienen considerados días libres, festivos y domingos.
  2. Sobresueldo por horas extraordinarias de trabajo.
  3. Comisión, porcentaje sobre el precio de ventas o compras, que efectúa el empleador con colaboración del trabajador.
  4. Participación, proporción en las utilidades del negocio.
  5. Gratificación, parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Carácter no taxativo en la remuneración: Tipos de Remuneración

  1. Remuneración Ordinaria: Aquella cuyo pago se efectúa de forma periódica y común, esto es una contraprestación normal, por el servicio convenido, así como el sueldo, comisión y participación.
  2. Remuneración Extraordinaria: El pago obedece a motivos especiales o se origina por servicios diversos a los inicialmente convenidos, como sobresueldo, premios, bonos, incentivos.
  3. Remuneración Especial: Surge de circunstancias particulares previstas por las partes, en estas está la gratificación voluntaria o contractual o legal, bonificaciones especiales, aguinaldos, etc.

Fundamento de la semana corrida: Incentivo al trabajador remunerado exclusivamente por día, tiene derecho a la remuneración dominical y festivos, la forma de cálculo es la suma de todas las remuneraciones diarias del mes, dividido por el número de días que legalmente debió laborar.

Gratificación

Parte de las utilidades con las que el empleador beneficia al trabajador

Gratificación Legal:

  1. Artículo 47 Establecimientos mineros, industriales, comerciales agrícolas que persigan fines de lucro y cooperativas, que tengan libros de contabilidad con utilidades o excedentes, deberán gratificar anualmente a sus trabajadores en 30% de utilidades. Utilidad: resulta de la liquidación practicada por SII para determinar el impuesto a la renta.
  2. El empleador que abone el 25% de lo devengado quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47 sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.

Gratificación Convencional: Estipulada en convenios y contratos, el empleador está obligado.

  1. Primera Alternativa: En una proporción no inferior al 30% de utilidades.
  2. Segunda Alternativa: Por medio de pago o abono del 25% de lo devengado por cada trabajador, queda eximido de pagar el 30%.

Gratificación Proporcional: Los trabajadores que no alcancen a completar un año tienen derecho a una gratificación en proporción a los meses trabajados. dividiendo el monto anual por 12 y multiplicando el producto por el número de meses trabajados.

Protección a las Remuneraciones

  • Forma de pago: Se pagarán en moneda y deberán señalarse los beneficios adicionales como casa habitación, luz, comida, etc. Además de un comprobante del monto pagado.
  • Periodicidad del Pago: Se pagarán como se estipuló en el contrato y no podrá exceder de un mes, si nada se dijo en el contrato se darán anticipos quincenales. Esto es un derecho irrenunciable. El concepto de "mes" se cuenta de un día específico hasta el mismo día del próximo mes.
  • Lugar día y hora: Entre lunes y viernes, en el lugar de trabajo y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, pudiendo las partes acordar otro día.
  • Inembargabilidad de las remuneraciones: además de las cotizaciones las remuneraciones son inembargables, salvo que excedan 56UF tratándose de pensiones alimenticia, hurto, robo cometidos en contra del empleador, etc. lo que exceda de las 56UF será sujeto a embargo.
  • Descuentos a las Remuneraciones:
    1. Descuentos Legales: El empleador se encuentra obligado a efectuar y el trabajador no puede oponerse, hasta puede requerírselos al empleador.
      1. Descuentos por disposición de la ley: Impuesto único de segunda categoría, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con organismos públicos, con instituciones de previsión, multas dentro del reglamento interno de la empresa.
      2. Descuentos Requeridos por el Trabajador: Dividendos hipotecarios y cantidades indicadas para depósito en cuenta de ahorro del trabajador.
    2. Descuentos Judiciales: Retenciones ordenadas por el Tribunal en carácter de embargue, hasta el 50%, pudiendo ser por pensiones alimenticias, robos, hurtos, defraudaciones, etc.
    3. Descuentos Convencionales o Voluntarios: Las partes los pactan para destinarlos a pagos de cualquier naturaleza, deben estar por escrito y no pueden exceder del 15 %.
    4. Descuentos Prohibidos: La ley prohíbe efectuar retenciones que rebajen la remuneración del trabajador, sin estar en el reglamento interno de la empresa o a criterio del empleador.
  • Descuentos autorizados y retención judicial: El contrato puede estipularse que cantidad se asigna a la familia del trabajador, pudiendo la mujer casada recibir hasta el 50% declarado por el juez; en ambos casos el empleador estará obligado a efectuar descuentos respectivos y pagar a los asignatarios.
  • Fallecimiento del Trabajador: Las remuneraciones serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo del servicio funerario. Las demás prestaciones se pagarán al cónyuge o hijos, solo tratándose de sumas NO superiores a 5UTM.
  • Prelación de Créditos: Proteger su medio de subsistencia y resguardar los intereses del trabajador, para los eventos de: quiebra, cesión de bienes, dos o más acreedores del empleador pretendan hacerse pago de los bienes de este último.
  • Libro auxiliar de las Remuneraciones: Todo empleador con 5 o más trabajadores deberá llevar un libro de remuneraciones timbrado por SII, se considerarán como gastos en la contabilidad de la empresa. Debe contener el nombre y apellido del trabajador, remuneración imponible y no imponible y remuneración total.
  • Igualdad en las remuneraciones: debe existir igualdad entre hombre y mujeres, salvo que se funde en criterios como idoneidad, responsabilidad, capacidades, etc.
  • Reajuste de sumas adeudadas: Las deudas de los empleadores a los trabajadores, en remuneraciones, indemnizaciones, etc., se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje que ha variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al que se debía efectuar el pago y el que se realice tal pago.
  • Forma de pago de remuneraciones adeudadas: Al término del contrato el empleador está obligado a pagar todas las remuneraciones adeudadas, en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago de indemnizaciones, consignando intereses y reajustes del periodo, este deberá ser ratificado por la Inspección del Trabajo. Su incumplimiento será sancionado con multa administrativa.

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