Contrato de Trabajo en Chile: Definición y Requisitos Legales

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Definición de Contrato de Trabajo según el Código del Trabajo Chileno

Artículo 7: Obligaciones Recíprocas entre Empleador y Trabajador

El Artículo 7 del Código del Trabajo chileno define el contrato individual de trabajo como una convención en la que el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. El trabajador se compromete a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada por estos servicios.

L. 18.620, ART. PRIMERO, Art. 7º

Artículo 8: Presunción de Existencia de Contrato de Trabajo

Según el Artículo 8, toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Excepciones a la Presunción de Contrato de Trabajo

  • Servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público.
  • Servicios que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio.
  • Servicios prestados por alumnos o egresados de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. En este caso, la empresa proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Las normas de este Código solo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

L. 18.620, ART. PRIMERO, Art. 8º; L. 19.250, Art. 1º, Nº 2; L. 19.759, Art. único, Nº 5

Artículo 9: Formalidades y Plazos del Contrato de Trabajo

El Artículo 9 establece que el contrato de trabajo es consensual y debe constar por escrito. Debe firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Plazos para la Escrituración del Contrato

  • Regla general: 15 días desde la incorporación del trabajador.
  • Contratos por obra, trabajo o servicio determinado o duración inferior a 30 días: 5 días desde la incorporación del trabajador.

Sanciones por Incumplimiento

El empleador que no cumpla con la escrituración del contrato en los plazos indicados será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Procedimiento en Caso de Negativa del Trabajador a Firmar

Si el trabajador se niega a firmar, el empleador enviará el contrato a la Inspección del Trabajo para que requiera la firma. Si el trabajador insiste en su negativa, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento.

Presunción Legal a Favor del Trabajador

Si el empleador no exige la firma del contrato dentro del plazo legal, se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Obligación de Mantener Documentación en el Lugar de Trabajo

El empleador debe mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar autorizado por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato y, en su caso, del finiquito firmado por las partes.

Centralización de Documentos Laborales

Las empresas pueden solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar la documentación laboral y previsional, debiendo mantener copias digitalizadas de estos documentos. La Dirección del Trabajo resolverá la solicitud en un plazo de treinta días.

Artículo 11: Modificaciones al Contrato de Trabajo

Según el Artículo 11, las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

Excepción a la Modificación Escrita

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos, fallos arbitrales o acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos al menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

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