El Contrato de Trabajo en Chile: Claves para Comprenderlo
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Tipos de Contratos de Trabajo
- Individual: Entre una o más personas.
- Colectivo: Entre uno o más empleadores con un grupo de personas que se unen para negociar colectivamente.
Características del Contrato Individual
- Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente.
- Oneroso: Cada parte se obliga en beneficio de la otra.
- Oneroso Conmutativo: Cada parte da en la misma medida.
- Principal: Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otro contrato.
- Consensual: Un simple acuerdo entre las partes lo hace perfecto.
- Nominado: Nombrado y reglamentado en el Código del Trabajo.
- Dirigido: El Estado impone cláusulas esenciales.
Las Partes Contractantes
El Empleador
- Puede ser una persona natural o jurídica.
- Utiliza servicios intelectuales o materiales.
- Utiliza servicios para poner en marcha una actividad productora de bienes o servicios.
- Le corresponde la dirección, orientación y estructuración de la empresa (potestad directiva).
Representación del Empleador
- Pueden representarlo: gerente, administrador, capitán de barco, personas que ejerzan funciones de dirección.
El Trabajador
- Es una persona natural.
- Presta servicios personales:
- No puede transferir obligaciones.
- El contrato se extingue por muerte.
- Se pone fin al contrato con un sustituto.
- Trabaja por cuenta ajena.
- Bajo dependencia o subordinación.
- De forma voluntaria.
- A cambio de una remuneración.
Clases de Trabajadores
- Dependiente: Presta servicios personales.
- Independiente: No depende de un empleador y no tiene trabajadores a su cargo.
La Empresa en el Código del Trabajo
La empresa en el Código del Trabajo se define por cuatro elementos:
- Organización de medios personales, materiales e inmateriales (la empresa es un ente abstracto).
- Dirección: recae en el empleador y se refiere a la potestad de dirección.
- Prosecución de una finalidad: lucrativa o no, económica, social, cultural, o de beneficio.
- Individualidad legal.
Grupos de Empresas
- Formados por dos o más sociedades.
- Tienen carácter formal.
- No pueden modificar el Código del Trabajo.
- Prima la realidad de hecho, no los documentos.
Principio de Continuidad de la Empresa
- Las modificaciones en la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.
La Remuneración Convenida
- Incluye contraprestaciones en dinero y adicionales en especies.
- Principal obligación del empleador: pagar en moneda de curso legal.
Forma de Celebrar el Contrato de Trabajo
- Consensual: Se basa en el acuerdo de voluntades.
- Escrituración: Debe constar por escrito.
- Obligación del empleador: Traducir el contrato escrito en los plazos legales.
- 15 días desde la incorporación del trabajador.
- 5 días si la duración del trabajo es menor a un mes.
- Sanciones: Multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM por trabajador.
- Ejemplares del contrato: Dos, uno para el empleador y otro para el trabajador.
- Presunción legal: Si una cláusula no está en el contrato, el trabajador puede escoger la opción que le beneficie.
Si el Trabajador no Firma el Contrato
- Se envía a la Inspección del Trabajo.
- La Inspección del Trabajo lo firma.
- Si el trabajador no lo firma sin causa, puede ser despedido. Si hay causa, se debe reajustar el contrato.
Contenido del Contrato de Trabajo
Cláusulas Esenciales u Obligatorias
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Individualización de las partes: nombre, nacionalidad, RUT, domicilio y fecha de nacimiento del trabajador (85% de los trabajadores deben ser chilenos).
- Detalle de la naturaleza de los servicios, del lugar o ciudad de trabajo:
- Naturaleza: qué hace el trabajador.
- Lugar: dónde realiza los trabajos.
- Monto y forma de pago, y período de pago.
- Duración y distribución de la jornada laboral.
- Plazo del contrato.
Cláusulas Permitidas
- Beneficios adicionales por acuerdo de las partes.
Cláusulas Prohibitivas
- El Código del Trabajo no permite que ciertas cláusulas sean excluidas del contrato.
Cláusulas Presuntas
- No están en la ley, pero se pueden incorporar nuevas cláusulas de mutuo acuerdo (consensual).
Modificación del Contrato de Trabajo
- Aspecto formal: Los cambios deben hacerse por escrito y firmados al dorso del contrato. Los aumentos de sueldo no se consideran modificaciones y solo se pueden realizar una vez al año.
- Aspecto de fondo: Se puede alterar la naturaleza del trabajo, pero solo si es similar a lo que ya hace el trabajador.
- Se puede cambiar el lugar donde presta servicios.
- Se puede alterar la distribución de la jornada laboral.
Capacidad para Celebrar el Contrato
Trabajo a Menores
- Permitido a partir de los 15 años con autorización de los padres o tutores legales.
- Mujeres casadas menores de 18 años no necesitan autorización.
- Menores de 15 años solo pueden trabajar en actividades artísticas con autorización especial.
- Obligación del empleador: registrar el contrato en la Inspección Comunal del Trabajo.
- Prohibiciones: no más de 8 horas diarias, trabajos que requieran fuerza excesiva, establecimientos sexuales, venta de alcohol, trabajos nocturnos, trabajos mineros.
Prestación de Servicios
- Se rige por un contrato de arrendamiento de carácter civil, no laboral, por lo que no hay dependencia o subordinación.
- Se paga una renta, no una remuneración.
- Diferencia fundamental con el contrato de trabajo: en la prestación de servicios, el deudor debe ejecutarlos sin dependencia o subordinación del acreedor.
Requisitos para la Prestación de Servicios
- Los servicios deben ser inmateriales.
- La persona que los presta debe ser un profesional o técnico.
- Se deben retribuir mediante el pago de honorarios.
- No debe existir vínculo de dependencia o subordinación en el trabajo.
Honorarios
- No están definidos en el Código del Trabajo.
Condiciones para el Pago de Honorarios
- El contratado debe ser un profesional, técnico o especialista.
- No hay asistencia regular ni control de horario.
- El trabajador paga su propia patente por ser independiente.
- Los servicios son esporádicos.
Diferencias entre Contrato de Trabajo y Contrato de Honorarios
- El contrato de trabajo se rige por el Código del Trabajo, mientras que el de honorarios se rige por el Código Civil.
- En el contrato de trabajo hay subordinación y dependencia, mientras que en el de honorarios no.