El Contrato de Trabajo en Chile: Claves para Comprenderlo

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Tipos de Contratos de Trabajo

  • Individual: Entre una o más personas.
  • Colectivo: Entre uno o más empleadores con un grupo de personas que se unen para negociar colectivamente.

Características del Contrato Individual

  • Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente.
  • Oneroso: Cada parte se obliga en beneficio de la otra.
  • Oneroso Conmutativo: Cada parte da en la misma medida.
  • Principal: Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otro contrato.
  • Consensual: Un simple acuerdo entre las partes lo hace perfecto.
  • Nominado: Nombrado y reglamentado en el Código del Trabajo.
  • Dirigido: El Estado impone cláusulas esenciales.

Las Partes Contractantes

El Empleador

  • Puede ser una persona natural o jurídica.
  • Utiliza servicios intelectuales o materiales.
  • Utiliza servicios para poner en marcha una actividad productora de bienes o servicios.
  • Le corresponde la dirección, orientación y estructuración de la empresa (potestad directiva).
Representación del Empleador
  • Pueden representarlo: gerente, administrador, capitán de barco, personas que ejerzan funciones de dirección.

El Trabajador

  • Es una persona natural.
  • Presta servicios personales:
    • No puede transferir obligaciones.
    • El contrato se extingue por muerte.
    • Se pone fin al contrato con un sustituto.
  • Trabaja por cuenta ajena.
  • Bajo dependencia o subordinación.
  • De forma voluntaria.
  • A cambio de una remuneración.
Clases de Trabajadores
  • Dependiente: Presta servicios personales.
  • Independiente: No depende de un empleador y no tiene trabajadores a su cargo.

La Empresa en el Código del Trabajo

La empresa en el Código del Trabajo se define por cuatro elementos:

  1. Organización de medios personales, materiales e inmateriales (la empresa es un ente abstracto).
  2. Dirección: recae en el empleador y se refiere a la potestad de dirección.
  3. Prosecución de una finalidad: lucrativa o no, económica, social, cultural, o de beneficio.
  4. Individualidad legal.

Grupos de Empresas

  • Formados por dos o más sociedades.
  • Tienen carácter formal.
  • No pueden modificar el Código del Trabajo.
  • Prima la realidad de hecho, no los documentos.

Principio de Continuidad de la Empresa

  • Las modificaciones en la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores.

La Remuneración Convenida

  • Incluye contraprestaciones en dinero y adicionales en especies.
  • Principal obligación del empleador: pagar en moneda de curso legal.

Forma de Celebrar el Contrato de Trabajo

  • Consensual: Se basa en el acuerdo de voluntades.
  • Escrituración: Debe constar por escrito.
  • Obligación del empleador: Traducir el contrato escrito en los plazos legales.
    • 15 días desde la incorporación del trabajador.
    • 5 días si la duración del trabajo es menor a un mes.
  • Sanciones: Multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM por trabajador.
  • Ejemplares del contrato: Dos, uno para el empleador y otro para el trabajador.
  • Presunción legal: Si una cláusula no está en el contrato, el trabajador puede escoger la opción que le beneficie.

Si el Trabajador no Firma el Contrato

  • Se envía a la Inspección del Trabajo.
  • La Inspección del Trabajo lo firma.
  • Si el trabajador no lo firma sin causa, puede ser despedido. Si hay causa, se debe reajustar el contrato.

Contenido del Contrato de Trabajo

Cláusulas Esenciales u Obligatorias

  • Lugar y fecha de celebración del contrato.
  • Individualización de las partes: nombre, nacionalidad, RUT, domicilio y fecha de nacimiento del trabajador (85% de los trabajadores deben ser chilenos).
  • Detalle de la naturaleza de los servicios, del lugar o ciudad de trabajo:
    1. Naturaleza: qué hace el trabajador.
    2. Lugar: dónde realiza los trabajos.
    3. Monto y forma de pago, y período de pago.
    4. Duración y distribución de la jornada laboral.
    5. Plazo del contrato.

Cláusulas Permitidas

  • Beneficios adicionales por acuerdo de las partes.

Cláusulas Prohibitivas

  • El Código del Trabajo no permite que ciertas cláusulas sean excluidas del contrato.

Cláusulas Presuntas

  • No están en la ley, pero se pueden incorporar nuevas cláusulas de mutuo acuerdo (consensual).

Modificación del Contrato de Trabajo

  • Aspecto formal: Los cambios deben hacerse por escrito y firmados al dorso del contrato. Los aumentos de sueldo no se consideran modificaciones y solo se pueden realizar una vez al año.
  • Aspecto de fondo: Se puede alterar la naturaleza del trabajo, pero solo si es similar a lo que ya hace el trabajador.
    • Se puede cambiar el lugar donde presta servicios.
    • Se puede alterar la distribución de la jornada laboral.

Capacidad para Celebrar el Contrato

Trabajo a Menores

  • Permitido a partir de los 15 años con autorización de los padres o tutores legales.
  • Mujeres casadas menores de 18 años no necesitan autorización.
  • Menores de 15 años solo pueden trabajar en actividades artísticas con autorización especial.
  • Obligación del empleador: registrar el contrato en la Inspección Comunal del Trabajo.
  • Prohibiciones: no más de 8 horas diarias, trabajos que requieran fuerza excesiva, establecimientos sexuales, venta de alcohol, trabajos nocturnos, trabajos mineros.

Prestación de Servicios

  • Se rige por un contrato de arrendamiento de carácter civil, no laboral, por lo que no hay dependencia o subordinación.
  • Se paga una renta, no una remuneración.
  • Diferencia fundamental con el contrato de trabajo: en la prestación de servicios, el deudor debe ejecutarlos sin dependencia o subordinación del acreedor.

Requisitos para la Prestación de Servicios

  • Los servicios deben ser inmateriales.
  • La persona que los presta debe ser un profesional o técnico.
  • Se deben retribuir mediante el pago de honorarios.
  • No debe existir vínculo de dependencia o subordinación en el trabajo.

Honorarios

  • No están definidos en el Código del Trabajo.

Condiciones para el Pago de Honorarios

  • El contratado debe ser un profesional, técnico o especialista.
  • No hay asistencia regular ni control de horario.
  • El trabajador paga su propia patente por ser independiente.
  • Los servicios son esporádicos.

Diferencias entre Contrato de Trabajo y Contrato de Honorarios

  • El contrato de trabajo se rige por el Código del Trabajo, mientras que el de honorarios se rige por el Código Civil.
  • En el contrato de trabajo hay subordinación y dependencia, mientras que en el de honorarios no.

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