Contrato de Arrendamiento de Vivienda en México: Implicaciones Legales y Cláusula de Extinción de Dominio

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN

Celebrado el día 10 de octubre de 2025, en la ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que celebran, por una parte, el C. Roberto Hernández Torres, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”; por la otra, la C. Laura Martínez Rivera, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA ARRENDATARIA”; y como fiador solidario comparece el C. José Antonio López García, a quien se le denominará “EL FIADOR”, al tenor de las siguientes DECLARACIONES y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. Declara “EL ARRENDADOR”:

  1. Que es legítimo propietario de la casa ubicada en Calle Hidalgo No. 45, Colonia San Cristóbal, Ecatepec, Estado de México, la cual se encuentra en condiciones de ser habitada.
  2. Que tiene la voluntad de dar en arrendamiento dicho inmueble bajo los términos del presente contrato.

II. Declara “LA ARRENDATARIA”:

  1. Que es persona física con capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente documento.
  2. Que tiene interés en ocupar el inmueble antes descrito para uso exclusivo de casa habitación.

III. Declara “EL FIADOR”:

  1. Que conoce a “LA ARRENDATARIA” y se constituye como fiador solidario y principal pagador, obligándose a responder por todas las obligaciones derivadas de este contrato, en caso de incumplimiento.
  2. Que tiene domicilio en Av. Revolución No. 250, Colonia Jardines de Morelos, Ecatepec, Estado de México.
  3. Que cuenta con bienes suficientes para garantizar las obligaciones aquí pactadas.

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. USO DE SUELO Y PENALIDAD POR EXTINCIÓN DE DOMINIO

En el supuesto caso de que “LA ARRENDATARIA” destine la propiedad a otro fin que el antes señalado, y con ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad la Ley de Extinción de Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga “LA ARRENDATARIA” a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la propiedad al momento de su extinción, debiendo cubrir dicha indemnización a más tardar 15 días posteriores a que se dicte el acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de EXTINCIÓN DE DOMINIO.

“LA ARRENDATARIA”, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que “EL INMUEBLE” materia del presente contrato, solo será destinado para el uso que se estipula, de buena fe y lícito. Asimismo, se compromete y se obliga a conservarlo por todo el tiempo que se ocupe el inmueble.

Se advierte a “LA ARRENDATARIA” que la Ley de Extinción de Dominio obliga a denunciar ante la Fiscalía cualquier uso diferente que pueda tener alguna relación con el robo de vehículos, la trata de personas (prostitución), secuestro o cualquier conducta ilícita que la autoridad penal clasifique como delincuencia organizada. Por ello, a la entrega de documentación para arrendar “EL INMUEBLE”, objeto de este instrumento, se obliga y se compromete a decir la verdad de que todos sus datos y documentos que presenta son reales y ciertos, y la falsedad de estos será causa de denuncia penal ante las autoridades competentes.

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