El Contrato de Arrendamiento y el Decreto Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,04 KB

Contrato de Arrendamiento

Concepto

El arrendamiento es aquel contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar al otro el uso de una cosa por un tiempo determinado a cambio de un precio o una renta (Art. 1543 del Código Civil).

Objeto

Puede ser objeto del contrato tanto bienes muebles (siempre que no sean consumibles) como inmuebles.

Sujetos

Los sujetos que celebran el contrato son el arrendador y el arrendatario.

  • El arrendador cede el uso de la cosa. Además del propietario, puede tratarse del usufructuario.
  • El arrendatario paga el precio por el uso.

Normalmente, el arrendamiento es un acto de administración y puede ser celebrado por los administradores sin un poder especial, o por los padres o tutores de los menores o incapacitados. Sin embargo, cuando el período de arrendamiento supera los seis años, se considera un acto de disposición.

Forma

La regla general es la libertad de forma, de modo que el contrato será válido cualquiera que sea la que se utilice. Los arrendamientos de bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso, se exige documento público. El efecto de la inscripción es que el arrendamiento puede ser oponible a terceros.

Obligaciones de las partes

Del arrendador:

  • Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
  • Mantenerle en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato.
  • Realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

Del arrendatario:

  • El pago del precio convenido.
  • Uso de la cosa arrendada con la diligencia de un buen padre de familia, respetando el destino económico de la cosa.
  • Puede ceder el contrato o subarrendar la cosa, siempre con el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
  • Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Decreto Ley

Es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo (Gobierno) y que es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere que sea convalidada o ratificada por el Congreso de los Diputados.

Límites

El Decreto Ley tiene tres tipos de límites:

  • Circunstanciales: La apreciación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad corresponde al Gobierno, sujeta a control parlamentario y constitucional.
  • Materiales: Referidos al contenido que puede regular la norma.
  • Temporales: Su vigencia es provisional hasta su convalidación o derogación, o su conversión en ley por las Cortes Generales.

Materias Excluidas (Según el art. 86 de la Constitución Española)

Los Decretos Ley no podrán afectar a:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El Derecho electoral general.

Además, el Decreto Ley no puede ocuparse de materias reservadas a Ley Orgánica.

Características Principales

  • Basado en una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Provisionalidad: Su vigencia depende de la posterior intervención del Congreso.
  • Necesidad de convalidación o derogación por parte del Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su promulgación.
  • Posibilidad de tramitación parlamentaria urgente como proyecto de ley.

Entradas relacionadas: